Radio Internacional Feminista, Mayo 2003

28 de mayo. 
Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer

Derechos Sexuales y Reproductiva
Por Ana Elena Obando

Vistazo General

Los derechos del cuerpo están arraigados en los principios más básicos de los derechos humanos. En términos generales, los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción abarcan dos principios básicos: el derecho a la atención a la salud sexual y reproductiva, y el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva.    

Por Ana Elena Obando

El término “derechos reproductivos” aparece en el siglo pasado para designar al conjunto de derechos humanos que tienen que ver con la salud reproductiva y más ampliamente con todos los derechos humanos que inciden sobre la reproducción humana así como aquellos que afectan el binomio población- desarrollo sostenible. Si bien estos derechos no están explicitados como tales en ningún instrumento legal internacional de derechos humanos, están dispersos en todos. Es por ello que se puede afirmar que los derechos reproductivos sí están reconocidos internacionalmente y sí son jurídicamente vinculantes.

Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres bajo el derecho internacional de los derechos humanos son entonces el resultado de una combinación de una serie de derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos: el derecho a la salud, a la salud sexual y a la salud reproductiva, el derecho a la planificación familiar; el derecho a decidir el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos; el derecho a casarse y a constituir una familia; el derecho a la vida, a la libertad, integridad y a la seguridad; el derecho a no ser discriminado por cuestiones de género; el derecho a no ser agredido ni explotado sexualmente; el derecho a no ser sometido a tortura ni a otro tipo de castigos o de tratamientos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra la mujer; el derecho a la privacidad; el derecho a la intimidad; el derecho a disfrutar del progreso científico y a dar consentimiento para ser objeto de experimentación.

Varios tratados de derechos humanos y varios documentos aprobados por consenso internacional consagran estos derechos de aplicación universal. El Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (Programa de Acción de El Cairo) de 1994, fue la primera conferencia internacional que definió el término "derechos reproductivos", no así el de “derechos sexuales”.

En la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en 1994, además se definió la salud reproductiva como “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y acceso a los métodos de planificación familiar de su elección seguros, efectivos, asequibles y aceptables, así como a otros métodos legales para la regulación de la fecundidad, y el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos”.

En la Conferencia de Beijing en 1995, y en la revisión de los cinco años de Cairo+5, y Beijing+5, los derechos sexuales y reproductivos fueron objetivo de ataque por parte de los fundamentalistas musulmanes y católicos. Estados conservadores y sus ONGs aliadas buscaron debilitar las negociaciones, principalmente bloqueando los consensos en temas tales como el aborto inseguro, la inclusión de derechos sexuales y reproductivos, y la discriminación con base en la orientación sexual. Los debates Norte-Sur sobre asistencia para el desarrollo, alivio para la deuda y globalización también complicaron las negociaciones.

En la Conferencia de Beijing en 1995, y en la revisión de los cinco años de Cairo+5, y Beijing+5, los derechos sexuales y reproductivos fueron objetivo de ataque por parte de los fundamentalistas musulmanes y católicos. Estados conservadores y sus ONGs aliadas buscaron debilitar las negociaciones, principalmente bloqueando los consensos en temas tales como el aborto inseguro, la inclusión de derechos sexuales y reproductivos, y la discriminación con base en la orientación sexual. Los debates Norte-Sur sobre asistencia para el desarrollo, alivio para la deuda y globalización también complicaron las negociaciones.

Todos los fundamentalismos pretenden dominar, sujetar violentamente los cuerpos, las sexualidades, las subjetividades, las vidas de las mujeres y sus derechos al placer, a ejercer libremente su sexualidad, a decidir por un aborto, o a ocupar un espacio de poder. Los fundamentalismos siempre son políticos, sean estos religiosos, económicos, científicos o culturales y prosperan en sociedades que niegan a la humanidad en su diversidad, legitiman mecanismos violentos de sujeción de un grupo sobre otro, de una persona sobre otra y contribuyen a la violación de los derechos humanos de las mujeres en forma desproporcional y orientada al control de sus cuerpos y sexualidades.

Mecanismos de Derechos Humanos

Diferentes tratados internacionales son la base para el reconocimiento y protección de los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción, dado que contienen la protección a derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud, la igualdad y no discriminación, la integridad personal y estar libre de violencia, que constituyen el núcleo de estos derechos; así como derechos directamente afectados cuando se violan los derechos reproductivos, como el derecho al trabajo y a la educación.

Algunos de los instrumentos internacionales del sistema de Naciones Unidas y del sistema interamericano que son la base para la protección de estos derechos son: la Declaración Universal de Derechos Humanos (Declaración Universal), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de Derechos Civiles y Políticos), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto de Derechos Económicos y Sociales), la Convención sobre los Derechos del Niño (Convención del Niño) y la Convención Americana de Derechos Humanos (Convención Americana). De manera particular, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención de la Mujer) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará ), único instrumento internacional que trata expresamente el problema de la violencia a la mujer, han sido esenciales en la región latinoamericana.

El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres en el continente americano ha tenido avances significativos en las últimas décadas. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como sistema regional de protección, tiene el potencial necesario para desarrollar y aplicar estándares internacionales cuando los sistemas nacionales no protegen los derechos de manera efectiva, garantizar la reparación del daño ocasionado a las víctimas cuando sus derechos son violados, e impulsar cambios normativos en los distintos países en materia de derechos reproductivos. El reconocimiento de que los derechos reproductivos son derechos humanos ha quedado plasmado en los informes especiales que ha emitido la Comisión en los últimos años, toda vez que se ha incluido en ellos una sección sobre salud reproductiva dentro del capítulo de los derechos de la mujer.

En la región de las Américas existen antecedentes importantes que reflejan una creciente preocupación por garantizar el respeto a los derechos de la mujer americana y superar su discriminación e incapacidad de gozar plenamente de los derechos y libertades fundamentales que le permitan participar activamente en la vida y el desarrollo de la sociedad.

La creación de la Comisión Interamericana de la Mujer (CIM) en 1928 fue el primer esfuerzo en la región por consolidar una institución oficial intergubernamental que velara expresamente por el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la mujer. Sin embargo, hasta la década de los noventa se adoptaron iniciativas concretas dentro del sistema interamericano para proteger y garantizar de manera más efectiva los derechos de las mujeres.

La Relatoría para la Condición de la Mujer en las Américas en el seno de la Comisión, fue una iniciativa que surgió en 1994 impulsada por la creciente concientización de la variedad de formas por las cuales leyes y prácticas a escala nacional impedían a la mujer el ejercicio pleno y libre de sus derechos. La finalidad de esta Relatoría es monitorear el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la OEA de las obligaciones internacionales establecidas en los instrumentos regionales sobre derechos humanos en lo relativo a los derechos de la mujer.

En la región de las Américas existen antecedentes importantes que reflejan una creciente preocupación por garantizar el respeto a los derechos de la mujer americana y superar su discriminación e incapacidad de gozar plenamente de los derechos y libertades fundamentales que le permitan participar activamente en la vida y el desarrollo de la sociedad.

La creación de la Comisión Interamericana de la Mujer (CIM) en 1928 fue el primer esfuerzo en la región por consolidar una institución oficial intergubernamental que velara expresamente por el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la mujer. Sin embargo, hasta la década de los noventa se adoptaron iniciativas concretas dentro del sistema interamericano para proteger y garantizar de manera más efectiva los derechos de las mujeres.

La Relatoría para la Condición de la Mujer en las Américas en el seno de la Comisión, fue una iniciativa que surgió en 1994 impulsada por la creciente concientización de la variedad de formas por las cuales leyes y prácticas a escala nacional impedían a la mujer el ejercicio pleno y libre de sus derechos. La finalidad de esta Relatoría es monitorear el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la OEA de las obligaciones internacionales establecidas en los instrumentos regionales sobre derechos humanos en lo relativo a los derechos de la mujer.

El Primer Informe de la Relatoría para la Condición de la Mujer en las Américas mostró que a pesar de los cambios positivos en el ámbito normativo que se han llevado a cabo en la región, aún subsisten problemas graves que afectan la condición legal, social, política y económica de la mujer. En su informe, la Relatoría emitió recomendaciones dirigidas a los Estados y tomó decisiones respecto a la manera en que continuará sus funciones en la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer.

Es importante mencionar que el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o Protocolo de San Salvador, reafirma el deseo de reconocer y ampliar el catálogo de derechos y su protección. Este Protocolo es fundamental para la protección de los derechos reproductivos de toda mujer cuando reconoce en su artículo 10 el derecho de toda persona a gozar del nivel más alto posible de salud física y mental, y establece que los Estados Parte reconocen la salud como un "bien público", describiendo además un conjunto de medidas para el cumplimiento de este derecho por parte de los Estados. Asimismo establece la obligación de satisfacer las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y de aquéllas cuya pobreza los sitúa en condiciones especiales de vulnerabilidad.

Bajo el derecho internacional humanitario, el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), aprobado en 1998, define y codifica por primera vez en el derecho internacional penal, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual como crímenes contra la humanidad y como crímenes de guerra. El Estatuto de Roma determina que la violación y otros delitos reproductivos y sexuales están al mismo nivel de los crímenes internacionales más atroces, constitutivos en muchos casos de tortura y genocidio. Además, reconoce por primera vez que las violaciones a la autodeterminación reproductiva de las mujeres -tanto el embarazo forzado como la esterilización forzada- constituyen crímenes muy graves de acuerdo con el derecho internacional humanitario.

Hechos y Cifras

  • Los países estudiados representan 64.37% de la población hispanohablante de América Latina y el Caribe. En promedio, 50.56% de su población lo constituyen mujeres.

  • Estudios realizados en Chile, Colombia y México entre 1993 y 1997 muestran que en promedio, de 20 a 30 por ciento de las mujeres han sido violentadas físicamente por su pareja al menos una vez en su vida.

  • De acuerdo con las Naciones Unidas, las mujeres tienen más probabilidades de infectarse con VIH/SIDA que los hombres a través de relaciones sexuales sin protección. La feminización del contagio ha sido evidente en toda la región. En Perú por ejemplo, si en 1990 por cada 15 varones con SIDA había una mujer, en 1998 la proporción se había reducido, de modo que por cada cinco varones ya había una mujer infectada.

  • La tasa de mortalidad materna es más alta en Perú, con una tasa de 270 por cada cien mil nacidos vivos. Argentina y Chile tienen las tasas más bajas con 38 y 23 respectivamente. A pesar de ser fácilmente evitables, las muertes por aborto inseguro y complicaciones del embarazo, parto y puerperio siguen siendo las principales causas de las muertes maternas en estos países.

  • En América Latina se realizan al año más de cuatro millones de abortos inducidos. Dado que en la mayoría de los casos el aborto es ilegal, los procedimientos se realizan en condiciones de clandestinidad y por lo tanto peligrosas, resultando en un grave problema de salud pública que amenaza la vida de miles de mujeres y pone en peligro su salud reproductiva.

  • Argentina y Chile deben 35% de las muertes maternas a la práctica de abortos inseguros. A pesar de todo, la problemática del aborto aún no ha sido entendida como un tema de salud pública y el debate en torno al tema se ha visto entorpecido por las objeciones morales y religiosas que imperan en la región.

  • La diferencia entre el ingreso al mercado laboral de las mujeres y el de los hombres sigue siendo bastante alta en Latinoamérica, aunque la brecha se ha ido cerrando en la década de los noventa. Sin embargo, en la mayoría de los países las mujeres devengan 50% del salario percibido por un hombre en la misma posición. En ningún caso la participación de las mujeres en la fuerza laboral supera el 38.2% del caso colombiano.

  • En la mayoría de los países el porcentaje de mujeres estudiantes de derecho es igual o superior al de los hombres. Sin embargo, dentro de la rama judicial, en 1995 las mujeres representaban aproximadamente 45%, correspondiente en su mayor parte a los niveles más bajos del sistema. Adicionalmente sólo representaban 20% de las cortes de apelaciones y básicamente no tenían representación a nivel de cortes supremas.

    Fuente: Julieta Lemaitre, Luisa Cabal y Mónica Roa, Cuerpo y Derecho: legislación y jurisprudencia en América Latina, Editorial Temis, Colombia, 2001.