Radio Internacional Feminista, Mayo 2003
28
de mayo.
El término “derechos reproductivos” aparece en el siglo pasado para designar al conjunto de derechos humanos que tienen que ver con la salud reproductiva y más ampliamente con todos los derechos humanos que inciden sobre la reproducción humana así como aquellos que afectan el binomio población- desarrollo sostenible. Si bien estos derechos no están explicitados como tales en ningún instrumento legal internacional de derechos humanos, están dispersos en todos. Es por ello que se puede afirmar que los derechos reproductivos sí están reconocidos internacionalmente y sí son jurídicamente vinculantes. Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres bajo el derecho internacional de los derechos humanos son entonces el resultado de una combinación de una serie de derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos: el derecho a la salud, a la salud sexual y a la salud reproductiva, el derecho a la planificación familiar; el derecho a decidir el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos; el derecho a casarse y a constituir una familia; el derecho a la vida, a la libertad, integridad y a la seguridad; el derecho a no ser discriminado por cuestiones de género; el derecho a no ser agredido ni explotado sexualmente; el derecho a no ser sometido a tortura ni a otro tipo de castigos o de tratamientos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra la mujer; el derecho a la privacidad; el derecho a la intimidad; el derecho a disfrutar del progreso científico y a dar consentimiento para ser objeto de experimentación. Varios tratados de derechos humanos y varios documentos aprobados por consenso internacional consagran estos derechos de aplicación universal. El Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (Programa de Acción de El Cairo) de 1994, fue la primera conferencia internacional que definió el término "derechos reproductivos", no así el de “derechos sexuales”. En la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en 1994, además se definió la salud reproductiva como “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y acceso a los métodos de planificación familiar de su elección seguros, efectivos, asequibles y aceptables, así como a otros métodos legales para la regulación de la fecundidad, y el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos”. En la Conferencia de Beijing en 1995, y en la revisión de los cinco años de Cairo+5, y Beijing+5, los derechos sexuales y reproductivos fueron objetivo de ataque por parte de los fundamentalistas musulmanes y católicos. Estados conservadores y sus ONGs aliadas buscaron debilitar las negociaciones, principalmente bloqueando los consensos en temas tales como el aborto inseguro, la inclusión de derechos sexuales y reproductivos, y la discriminación con base en la orientación sexual. Los debates Norte-Sur sobre asistencia para el desarrollo, alivio para la deuda y globalización también complicaron las negociaciones. En la Conferencia de Beijing en 1995, y en la revisión de los cinco años de Cairo+5, y Beijing+5, los derechos sexuales y reproductivos fueron objetivo de ataque por parte de los fundamentalistas musulmanes y católicos. Estados conservadores y sus ONGs aliadas buscaron debilitar las negociaciones, principalmente bloqueando los consensos en temas tales como el aborto inseguro, la inclusión de derechos sexuales y reproductivos, y la discriminación con base en la orientación sexual. Los debates Norte-Sur sobre asistencia para el desarrollo, alivio para la deuda y globalización también complicaron las negociaciones. Todos los fundamentalismos pretenden dominar, sujetar violentamente los cuerpos, las sexualidades, las subjetividades, las vidas de las mujeres y sus derechos al placer, a ejercer libremente su sexualidad, a decidir por un aborto, o a ocupar un espacio de poder. Los fundamentalismos siempre son políticos, sean estos religiosos, económicos, científicos o culturales y prosperan en sociedades que niegan a la humanidad en su diversidad, legitiman mecanismos violentos de sujeción de un grupo sobre otro, de una persona sobre otra y contribuyen a la violación de los derechos humanos de las mujeres en forma desproporcional y orientada al control de sus cuerpos y sexualidades. Mecanismos
de Derechos Humanos Diferentes tratados internacionales son la base para el reconocimiento y protección de los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción, dado que contienen la protección a derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud, la igualdad y no discriminación, la integridad personal y estar libre de violencia, que constituyen el núcleo de estos derechos; así como derechos directamente afectados cuando se violan los derechos reproductivos, como el derecho al trabajo y a la educación. Algunos de los instrumentos internacionales del sistema de Naciones Unidas y del sistema interamericano que son la base para la protección de estos derechos son: la Declaración Universal de Derechos Humanos (Declaración Universal), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de Derechos Civiles y Políticos), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto de Derechos Económicos y Sociales), la Convención sobre los Derechos del Niño (Convención del Niño) y la Convención Americana de Derechos Humanos (Convención Americana). De manera particular, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención de la Mujer) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará ), único instrumento internacional que trata expresamente el problema de la violencia a la mujer, han sido esenciales en la región latinoamericana. El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres en el continente americano ha tenido avances significativos en las últimas décadas. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como sistema regional de protección, tiene el potencial necesario para desarrollar y aplicar estándares internacionales cuando los sistemas nacionales no protegen los derechos de manera efectiva, garantizar la reparación del daño ocasionado a las víctimas cuando sus derechos son violados, e impulsar cambios normativos en los distintos países en materia de derechos reproductivos. El reconocimiento de que los derechos reproductivos son derechos humanos ha quedado plasmado en los informes especiales que ha emitido la Comisión en los últimos años, toda vez que se ha incluido en ellos una sección sobre salud reproductiva dentro del capítulo de los derechos de la mujer. En
la región de las Américas existen antecedentes importantes que reflejan
una creciente preocupación por garantizar el respeto a los derechos de la
mujer americana y superar su discriminación e incapacidad de gozar
plenamente de los derechos y libertades fundamentales que le permitan
participar activamente en la vida y el desarrollo de la sociedad. La
creación de la Comisión Interamericana de la Mujer (CIM) en 1928 fue el
primer esfuerzo en la región por consolidar una institución oficial
intergubernamental que velara expresamente por el reconocimiento de los
derechos civiles y políticos de la mujer. Sin embargo, hasta la década
de los noventa se adoptaron iniciativas concretas dentro del sistema
interamericano para proteger y garantizar de manera más efectiva los
derechos de las mujeres. La Relatoría para la Condición de la Mujer en las Américas en el seno de la Comisión, fue una iniciativa que surgió en 1994 impulsada por la creciente concientización de la variedad de formas por las cuales leyes y prácticas a escala nacional impedían a la mujer el ejercicio pleno y libre de sus derechos. La finalidad de esta Relatoría es monitorear el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la OEA de las obligaciones internacionales establecidas en los instrumentos regionales sobre derechos humanos en lo relativo a los derechos de la mujer. En
la región de las Américas existen antecedentes importantes que reflejan
una creciente preocupación por garantizar el respeto a los derechos de la
mujer americana y superar su discriminación e incapacidad de gozar
plenamente de los derechos y libertades fundamentales que le permitan
participar activamente en la vida y el desarrollo de la sociedad. La
creación de la Comisión Interamericana de la Mujer (CIM) en 1928 fue el
primer esfuerzo en la región por consolidar una institución oficial
intergubernamental que velara expresamente por el reconocimiento de los
derechos civiles y políticos de la mujer. Sin embargo, hasta la década
de los noventa se adoptaron iniciativas concretas dentro del sistema
interamericano para proteger y garantizar de manera más efectiva los
derechos de las mujeres. La Relatoría para la Condición de la Mujer en las Américas en el seno de la Comisión, fue una iniciativa que surgió en 1994 impulsada por la creciente concientización de la variedad de formas por las cuales leyes y prácticas a escala nacional impedían a la mujer el ejercicio pleno y libre de sus derechos. La finalidad de esta Relatoría es monitorear el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la OEA de las obligaciones internacionales establecidas en los instrumentos regionales sobre derechos humanos en lo relativo a los derechos de la mujer. El
Primer Informe de la Relatoría para la Condición de la Mujer en las Américas
mostró que a pesar de los cambios positivos en el ámbito normativo que
se han llevado a cabo en la región, aún subsisten problemas graves que
afectan la condición legal, social, política y económica de la mujer.
En su informe, la Relatoría emitió recomendaciones dirigidas a los
Estados y tomó decisiones respecto a la manera en que continuará sus
funciones en la promoción y protección de los derechos humanos de la
mujer. Es
importante mencionar que el Protocolo Adicional a la Convención Americana
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o Protocolo de
San Salvador, reafirma el deseo de reconocer y ampliar el catálogo de
derechos y su protección. Este Protocolo es fundamental para la protección
de los derechos reproductivos de toda mujer cuando reconoce en su artículo
10 el derecho de toda persona a gozar del nivel más alto posible de salud
física y mental, y establece que los Estados Parte reconocen la salud
como un "bien público", describiendo además un conjunto de
medidas para el cumplimiento de este derecho por parte de los Estados.
Asimismo establece la obligación de satisfacer las necesidades de salud
de los grupos de más alto riesgo y de aquéllas cuya pobreza los sitúa
en condiciones especiales de vulnerabilidad. Bajo el derecho internacional humanitario, el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), aprobado en 1998, define y codifica por primera vez en el derecho internacional penal, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual como crímenes contra la humanidad y como crímenes de guerra. El Estatuto de Roma determina que la violación y otros delitos reproductivos y sexuales están al mismo nivel de los crímenes internacionales más atroces, constitutivos en muchos casos de tortura y genocidio. Además, reconoce por primera vez que las violaciones a la autodeterminación reproductiva de las mujeres -tanto el embarazo forzado como la esterilización forzada- constituyen crímenes muy graves de acuerdo con el derecho internacional humanitario. Hechos y Cifras
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