Radio
Internacional Feminista/ Septiembre 2003
Gobierno
de la República de Costa Rica,
Mayo
2003
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO
DE LEY
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE UNA ACADEMIA INTERNACIONAL PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA LEY, SUS NOTAS ACLARATORIAS Y SU ENMIENDA
PODER
EJECUTIVO
EXPEDIENTE
Nº 15.215
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
"Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de los Estados Unidos de América para el establecimiento de una
Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley" (AICL) con
sede en nuestro país, suscrito el 6 de junio de 2002, reformado por el
"Acuerdo Suplementario de enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América
sobre una Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley",
firmado el 8 de abril de 2003, tienen su origen en negociaciones
bilaterales que se entablaron a partir del año 1997.
El
abordaje de los delitos transnacionales, caracterizados por la realización
de los hechos típicos así como de las consecuencias de estos en
territorios sometidos a soberanías estatales diferentes, requiere de una
serie de herramientas técnicas en manos de los funcionarios responsables
de la aplicación de la justicia criminal en cada ordenamiento jurídico.
La
Academia propuesta en este proyecto, dentro de un estricto marco de
formación civilista, respetuosa del estado de derecho e inspirada unívocamente
en la preeminencia de los derechos humanos, pretende, a partir de su sede
en Costa Rica, servir de centro de capacitación, intercambio de
experiencia y retroalimentación de operadores jurídicos del Hemisferio
Occidental dedicados en cada país a la persecución y castigo de todo
tipo de criminalidad transnacional.
I.
NATURALEZA JURÍDICA
La
Academia Internacional para el cumplimiento de la Ley (AICL) constituye un
proyecto conjunto entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos
de América tendiente a la creación de un centro de capacitación e
intercambio de conocimiento para funcionarios encargados de la aplicación
de la justicia criminal en los estados del Hemisferio Occidental.
Esta
Academia no constituye una persona jurídica independiente de ambos
estados que concurren a su establecimiento, de manera que los funcionarios
aportados por cada una de las partes son empleados de sus respectivos
gobiernos.
No
obstante el artículo 5, párrafo 8 del Acuerdo, permite la creación de
una persona jurídica, constituida de acuerdo con las leyes de Costa Rica,
a fin de ejecutar las obligaciones de la parte costarricense, adquiridas
de conformidad con este instrumento.
II.
ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS
1.
Carácter estrictamente no militar de la Academia Internacional para el
Cumplimiento de la Ley
La
AICL no es una academia militar; no impartirá capacitación de índole
militar ni conexa con la actividad militar.
Si
bien no se consigna en el acuerdo original alusión alguna que permitiera
interpretar que la Academia impartiría instrucción militar o conexa con
esa materia, no se indicó directamente su estricto carácter no militar,
y por lo tanto la imposibilidad de desviar los objetivos de capacitación
y otras actividades de esta hacia acciones de formación militar o
vinculada con actividades militares.
Conscientes
de esta involuntaria imprecisión, las partes establecieron, en un primer
momento, un intercambio de notas diplomáticas en el cual aclararon unívocamente
el punto.
En
nota diplomática de fecha 16 de agosto de 2002, dirigida al Embajador de
los Estados Unidos en Costa Rica, el Canciller de la República, Lic.
Roberto Tovar Faja, pone en conocimiento del Gobierno de los Estados
Unidos su interpretación del contenido del acuerdo firmado en orden al
carácter no militar de la AICL:
"1.-
La Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley es concebida como
un proyecto de cooperación técnica en materia de delitos
transnacionales, dirigido a funcionarios de los países del Hemisferio
Occidental con responsabilidades dentro de los procesos internos de
aplicación de la Justicia Penal. La Academia y sus instalaciones no
pretenden desarrollar ningún tipo de instrucción militar o conexa con
actividades militares".
Por
su parte, el señor Embajador de los Estados Unidos de América, John J.
Danilovich, en nota diplomática de fecha 19 de agosto de 2002, se refiere
a las declaraciones interpretativas realizadas por el Gobierno de Costa
Rica en la nota anteriormente citada:
"Tengo
el honor de confirmar que el Gobierno de los Estados Unidos de América
comparte el entendimiento expresado en esta nota".
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