Radio Internacional Feminista/ Septiembre 2003

Gobierno de la República de Costa Rica, Mayo 2003 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE UNA ACADEMIA INTERNACIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, SUS NOTAS ACLARATORIAS Y SU ENMIENDA

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE Nº 15.215

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el establecimiento de una Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley" (AICL) con sede en nuestro país, suscrito el 6 de junio de 2002, reformado por el "Acuerdo Suplementario de enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre una Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley", firmado el 8 de abril de 2003, tienen su origen en negociaciones bilaterales que se entablaron a partir del año 1997.

El abordaje de los delitos transnacionales, caracterizados por la realización de los hechos típicos así como de las consecuencias de estos en territorios sometidos a soberanías estatales diferentes, requiere de una serie de herramientas técnicas en manos de los funcionarios responsables de la aplicación de la justicia criminal en cada ordenamiento jurídico.

La Academia propuesta en este proyecto, dentro de un estricto marco de formación civilista, respetuosa del estado de derecho e inspirada unívocamente en la preeminencia de los derechos humanos, pretende, a partir de su sede en Costa Rica, servir de centro de capacitación, intercambio de experiencia y retroalimentación de operadores jurídicos del Hemisferio Occidental dedicados en cada país a la persecución y castigo de todo tipo de criminalidad transnacional.

I. NATURALEZA JURÍDICA

La Academia Internacional para el cumplimiento de la Ley (AICL) constituye un proyecto conjunto entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América tendiente a la creación de un centro de capacitación e intercambio de conocimiento para funcionarios encargados de la aplicación de la justicia criminal en los estados del Hemisferio Occidental.

Esta Academia no constituye una persona jurídica independiente de ambos estados que concurren a su establecimiento, de manera que los funcionarios aportados por cada una de las partes son empleados de sus respectivos gobiernos.

No obstante el artículo 5, párrafo 8 del Acuerdo, permite la creación de una persona jurídica, constituida de acuerdo con las leyes de Costa Rica, a fin de ejecutar las obligaciones de la parte costarricense, adquiridas de conformidad con este instrumento.

II. ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS

1. Carácter estrictamente no militar de la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley

La AICL no es una academia militar; no impartirá capacitación de índole militar ni conexa con la actividad militar.

Si bien no se consigna en el acuerdo original alusión alguna que permitiera interpretar que la Academia impartiría instrucción militar o conexa con esa materia, no se indicó directamente su estricto carácter no militar, y por lo tanto la imposibilidad de desviar los objetivos de capacitación y otras actividades de esta hacia acciones de formación militar o vinculada con actividades militares.

Conscientes de esta involuntaria imprecisión, las partes establecieron, en un primer momento, un intercambio de notas diplomáticas en el cual aclararon unívocamente el punto.

En nota diplomática de fecha 16 de agosto de 2002, dirigida al Embajador de los Estados Unidos en Costa Rica, el Canciller de la República, Lic. Roberto Tovar Faja, pone en conocimiento del Gobierno de los Estados Unidos su interpretación del contenido del acuerdo firmado en orden al carácter no militar de la AICL:

"1.- La Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley es concebida como un proyecto de cooperación técnica en materia de delitos transnacionales, dirigido a funcionarios de los países del Hemisferio Occidental con responsabilidades dentro de los procesos internos de aplicación de la Justicia Penal. La Academia y sus instalaciones no pretenden desarrollar ningún tipo de instrucción militar o conexa con actividades militares".

Por su parte, el señor Embajador de los Estados Unidos de América, John J. Danilovich, en nota diplomática de fecha 19 de agosto de 2002, se refiere a las declaraciones interpretativas realizadas por el Gobierno de Costa Rica en la nota anteriormente citada:

"Tengo el honor de confirmar que el Gobierno de los Estados Unidos de América comparte el entendimiento expresado en esta nota".




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