Radio Internacional Feminista/ Junio 2005

LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS     

¿DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO?

Conferencia impartida por la abogada feminista Alda Facio durante los Foros Temáticos organizados por el Centro de Investigaciones de la Mujer de la Universidad de Costa Rica

 

Trascripción y síntesis hecha por Yarman Jiménez/ RIF

Los derechos sexuales son más controvertibles que los derechos reproductivos

 

Los Derechos Reproductivos contienen:

1. El derecho a la vida

2. El derecho a la salud  

3. El derecho a la libertad, seguridad e integridad personal

4. El derecho a la libertad de culto y religión 

5. El derecho a decidir el número e intervalo de los hijos. 

6.  El derecho a la intimidad,  

7. El derecho a la igualdad y a la no discriminación, 

8. El derecho al matrimonio y a fundar una familia,  

9. El derecho al empleo y la seguridad social, 

10. El derecho a la educación,  

11. El  derecho a la información adecuada y oportuna, 

12. El derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra las mujeres

13- El derecho a disfrutar del progreso científico y a dar su consentimiento para ser objeto de experimento científico

Antecedentes de los derechos reproductivos 

Los antecedentes de los derechos reproductivos los podemos encontrar en la declaración de la I Conferencia de  Derechos Humanos de las  Naciones Unidas, celebrada  en Teherán en 1968. En esta conferencia se declaró por primera vez que: "... los padres tienen derecho a determinar libremente el número de hijos y los intervalos entre los nacimientos". Esta expuesto claramente en la Declaración de esa Conferencia.

Indudablemente otro antecedente surge de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, Cairo, Egipto,  1994. Conocida como  Cairo  por  primera vez en la historia que se define  un grupo de derechos humanos como derechos reproductivos.

El Programa de Acción de Cairo señala que los derechos reproductivos son: "... un conjunto de derechos humanos que tienen que ver con la salud reproductiva y más ampliamente con todos los derechos humanos que inciden sobre la reproducción humana,  así como aquellos que afectan el binomio población-desarrollo sostenible, subraye  "conjunto  de derechos humanos", porque es muy importante es cierto que no hay un instrumento internacional de  derechos humanos que diga, todas las personas tienen derecho al derecho reproductivo, no, no hay en eso  es cierto lo que dice l agente conservadora,  lo que dice la ministra nueva, la  Ministra de la Condición de la Mujer, que insiste en que estos derechos no son reconocidos, es cierto que  no están con ese nombre, pero vean  que la conferencia dice: " es un conjunto de derechos" , o sea de los derechos humanos reconocidos, ... agarran un grupo  de derechos  todos reconocidos  y garantizados y les ponen un nombre de derechos reproductivos.

Por lo tanto entonces los derechos reproductivos, sí están reconocidos internacionalmente y por lo tanto también nacionalmente en cuanto a  los Estados que han ratificado las convenciones de derechos humanos y  sí  son jurídicamente vinculantes, o sea que los estados que han ratificado las convenciones de derechos humanos están obligados a garantizarlos, a protegerlos y a reconocerlos.

Lo básico en los derechos humanos:

  • los estados al ratificar una convención. tiene una obligación que es de tres niveles, 

  • se obligan a respetar, los derechos que están en esa convención, 

  • se obligan a proteger esos derechos, y proteger quiere decir que hallan los mecanismos, judiciales, legales, policiales, que le protejan a la persona en el goce de esos derechos y que hallan mecanismos donde denunciar esos derechos, 

  • y la garantía del cumplimiento de provisión es que el estado esta obligado, a poner a la disposición de la gente  los recursos humanos y de otra índole, que sean necesarios para que las personas puedan gozar de los derechos que están en cada una de las  convenciones.

Eso se le olvida mucho atando al Estado, a los burócrata del Estado como a la gente que exige los derechos, creen que se cumple con reconocerlos, con que este en la ley, conque este en un tratado, el estado ya reconoció, que podemos hacer, no al estado se le puede obligar que proteja que ponga los mecanismos que capacite a la policía a los médicos a las enfermeras, a todas las personas que tengan que ver con un determinado derecho, que sepan que tiene que proteger ese derecho y que tengan los recursos económicos y financieros para que las personas lo puedan gozar.

Los estados tienen que hacer esto con la debida diligencia, o sea que tienen hacerlo dentro de las medidas de sus posibilidades y mostrando que eso es lo más que pueden, no se  le exige al estado de Costa Rica la misma poner a disposición de la población los mismos recursos que se le exigiría  por ejemplo a Nicaragua, Honduras, porque son países mas pobres, entonces dependiendo de cuanto es del presupuesto nacional, la capacidad que tiene,  eso es lo que se le puede exigir, y ahí viene la parte más difícil, ....hay que ver que está dentro de las capacidades del estado, y esto es importante, porque si pedimos cosas que están totalmente fuera del alcance del estado es contra-productivo porque  el estado simplemente dice no puedo, no puedo cumplir.

Todos los estados pueden cumplir algo dependiendo de sus medios,  pero si tienen que demostrar que esto es lo máximo que pueden cumplir.

Derechos Humanos reconocidos en Convenciones y Tratados Internacionales 

Hoy vamos a hablar de los 13 derechos humanos que están reconocidos en las Convenciones y Tratados Internacionales y que son parte de la  legislación internacional, son derechos nacionales a pesar de lo que diga la Ministra de la Condición de la Mujer cuando han sido ratificados.

En Costa Rica, cuando el estado costarricense  ratificó la CEDAW, por ejemplo  hace que todos los artículos que están en esa  CEDAW  son igual que si  fueran  promulgados por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, son leyes  nacionales, eso lo dice la misma Constitución Política de Costa Rica y  la interpretación que de la Constitución ha hecho la Sala Cuarta, entonces  por lo tanto si son derechos que obligan al estado costarricense y que son del estado costarricense.

El conjunto de derechos, si es más de lo que han dicho los Comités y  lo que dicen los analistas, asesores, expertos en el tema  que estudian el hecho, por ejemplo, en este libro que hablaba de los doce derechos reproductivos, decidí agregarle uno más, y son 13 derechos reproductivos los que voy a exponer 

Pero ahora verán lo que dice la jurisprudencia, lo que sale de las Cortes, de los Comités de Derechos Humanos,  sí  hablan de los Derechos Reproductivos, los  13 Derechos Reproductivos son: 

  1. El derecho a la vida

  2. El derecho a la salud

  3. El derecho a la libertad, seguridad e integridad personal

  4. El derecho a la libertad de culto y religión. este es el que  agregué, además de los 12 derechos que están aquí,  viendo que la concepción que tiene la iglesia católica sobre la salud reproductiva y lo que se permite y no se permite, está violando el derecho de las personas que por ejemplo no somos católicas a poder disfrutar de la sexualidad de otra manera que no es la manera que exige la iglesia católica, entonces está violando mi derecho a la libertad de religión o de culto al imponerme leyes que obligan actuar como si fuera católica, apostólica y romana.

  5. El derecho a decidir el número e intervalo de los hijos. (ese es el más obvio de lo que es un derecho reproductivo),

  6. El derecho a la intimidad, 

  7. El derecho a la igualdad y a la no discriminación, 

  8. El derecho al matrimonio y a fundar una familia, 

  9. El derecho al empleo y a la seguridad social, 

  10. El derecho a la educación, 

  11. El derecho a la información adecuada y oportuna, 

  12. El derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra las mujeres

  13. El derecho a disfrutar del progreso científico y a dar su consentimiento para ser objeto de experimento científico.

Veamos cada uno de esos derechos que dicen algunos de los instrumentos internacionales o que dicen los comités que son los que interpretan esos instrumentos internacionales de derechos humanos o que han hecho las conferencias una forma de interpretación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, entonces:

1. El derecho a la vida que es el primer derecho que se reconoce incluye ya como derecho reproductivo el derecho a no morir por causas evitables relacionadas con el parto y el embarazo  o sea hace unos 20 años el derecho a la vida se concebía como el derecho que tenían todos los ciudadanos y los ciudadanas a no ser matados arbitrariamente por el Estado, esa era la obligación estatal, si tenía la pena de la muerte, tenía que ser rigurosamente establecida, tenía que ser a través de un juicio,  tenía que estar previa a la comisión del delito, etc.

Los derechos humanos son progresivos  están todo el tiempo avanzando y ampliándose y  en estos 50 años desde la Declaración Universal de  Derechos Humanos, el Derecho a la vida ha ido aumentándose,  y comprendiéndose más que significa hasta llegar a por ejemplo a que se diga que las personas tenemos derecho a no morir por causas evitables, y causas evitables se ha vistos son las causas por las que mueren las mujeres por parto y embarazo, porque vemos que en los países donde hay la penalización del aborto, donde no se reconocen muchos derechos reproductivos, donde no hay educación sexual,  las mujeres mueren en números abrumadoramente   más altos que en países donde si hay educación sexual  y se reconoce la salud reproductiva, entonces es que se dice que es una muerte evitable, tan solo que el estado pusiera a disposición de la gente más educación, anticonceptivos y aborto legal y seguro no habrían esas muertes de mujeres que mueren por causas totalmente evitables.

Este Derecho a la Vida esta reconocido en todos los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que no es una cosa que  siquiera  se pueda discutir, está absolutamente en todos los Tratados Internacionales, y obviamente sin ese derecho no hay necesidad de los otros, porque si estamos muertas, para que queremos los demás derechos humanos.

Entonces según el UNPA; UNICEF Y UNIFEM  por cada minuto que pasa una mujer muere durante el embarazo, y o el alumbramiento y esto lo oímos tanto que nos parece, imagínense que en el tiempo que hemos estado aquí ya han muerto 35 mujeres en muertes totalmente evitables, o sea que si tuviéramos leyes diferentes y un Estado más comprometida con los derechos humanos esas mujeres no hubieran muerto.

El Comité de Derechos Humanos y el Comité de la CEDAW, que es el Comité que le da  seguimiento a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación  contra la mujer ha afirmado que el derecho a la vida no puede entenderse  de manera respectiva  por lo que la protección de este derecho exige que  los estados adopten  medidas positivas.

Ya no solo la obligación de  tener una pena de muerte, si la va a tener, bien reglada, sino que los estados tiene que hacer cosas para que la gente no se muera por causas evitables.

Y el Comité de la CEDAW a dicho reiteradamente en sus  20 y pico de años que tiene de revisar los informes de los estados, que los abortos inseguros son una violación al derecho a la  vida, pero también ha dicho que la legalización del  aborto no es lo único que puede hacer el estado para cumplir con el derecho a la vida.

El estado tiene que hacer un montón de otras cosas, o sea no solo cumple  con la legalización del aborto, sino también  cumple con esa medida  y además con  que el aborto no se convierta en un método anticonceptivo,  tiene que educar a las personas en cómo utilizarlo y  que el aborto sea el último recurso, cuando ya no hay otras posibilidades.

Esto es para que reflexionemos y lo preguntaré en cada uno de los derechos

CUÁL ES LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO CON RESPECTO A ESTE DERECHO PARA RESPETARLO, PROTEGERLO Y GARANTIZARLO

¿Qué tendría qué hacer el estado costarricense  para respetar el derecho de la mujer a no morir por causas evitables, que tendría que hacer para protegerlo  y que tendría que hacer para garantizarlo?

Y de una vez preguntarnos-¿ qué tenemos que hacer los y las  habitantes de este país para que esto se cumpla?-, es cierto que la obligación es del estado, pero es obligación y responsabilidad de los y las habitantes de cada estado de   velar porque eso se cumpla, porque el estado no cumple así porque  si, hay que estar velando, monitoreando,  así que si ustedes creen que el estado no tiene obligación, el estado no lo va a asumir, esto es muy importante, estar como pensando, que es lo que me gustaría y llevarlo hasta a un sueño.

 ¿En qué  que me gustaría a mi  que el estado invirtiera para garantizar el derecho de las mujeres a no morir por causas evitables, cómo lo vería  yo, qué tendría  que hacer el seguro social, el presidente, el ministro de salud, el poder judicial, etc.?

2. El derecho a la salud que es un derecho que esta reconocido en el articulo número 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, el comité  ha dicho qué este derecho a la salud  comprende el derecho a la salud reproductiva y  también  ha dicho que entraña la capacidad de disfrutar de una vida  sexual satisfactoria sin riesgos de procrear y con  la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con que frecuencia.

Esto lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información  y de planificación de la familia de su elección, esto está en la Plataforma de Acción del Cairo, que  le da contenido a ese derecho contenido en  Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales.

El Comité de la CEDAW  que le da seguimiento a la CEDAW, ha abordado la obligación de los gobiernos en la esfera de la salud reproductiva en su Recomendación 24 sobre:  La mujer y  la salud.

Eso es muy importante para las personas que están interesadas en trabajar  en cuanto a  los derechos sexuales y reproductivos, es importante leer está Recomendación 24,  porque profundiza un poco más,  en cuál es la obligación del  estado costarricense, y esto sería bueno darselo a la Ministra de la Condición de la Mujer, porque esto explica lo que es la obligación del Estado con relación al Derecho a la Salud propio de las mujeres y la Plataforma de Acción de Beijing insta a los gobiernos a asegurarse que todos los servicios  y los trabajadores relacionados con la atención de la salud, respeten los derechos humanos  y sigan las normas éticas, profesionales y no sexistas a la hora de prestar servicios a la mujer.

Eso lo dice Beijing y los Comités producen este tipo de cosa, que en el Comité de la CEDAW se llama recomendación general, y que el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo llama observaciones, pero son exactamente la misma cosa, solo que  tienen diferentes  nombres para confundirnos, porque cuando estamos buscando creemos que es otra cosa y  es lo mismo, se llamen observaciones generales, comentarios generales,  lo que quiere decir que el Comité le da una interpretación a lo que es el Pacto o la Convención para darle  más contenido, para que la gente la entienda más, tanto los habitantes de un estado, como los  burócratas del estadoy sepán cuál es su obligación.

L a observación general 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es una observación sobre la salud, habla  de cuál es la obligación del estado en relación a este Derecho Humano a la Salud y dice que el Derecho a la Salud, no debe entenderse como un  derecho a estar sano,  no es que el  estado tiene la obligación ahora mismo de que todo el mundo este absolutamente sano.

El estado no puede comprometerse a eso, pero sí el Derecho a la Salud, entraña libertades y derechos  y dentro de esas libertades figura  el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la  libertad de controlar la vida sexual y genética de cada ser humano. 

Muy importante para lo que estamos hablando de los Derechos Reproductivos, qué es la salud reproductiva y  que es la obligación que tiene el estado con relación a esto, y como ven tienen muchas  que tienen que ver con la sexualidad también, la sexualidad por el goce y el disfrute y no la sexualidad solo para la procreación, qué es lo que quisiera la Iglesia Católica, que ejerciéramos  como  sexualidad.

El Comité también en esta misma Observación General 14, dice que el Comité interpreta  el derecho a la salud, como un derecho que abarca la atención de salud oportuna y apropiada y también los principales derechos determinantes de para la salud, como el acceso al agua limpia y potable, a suministro de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una casa adecuada, etc, porque no podemos tener salud reproductiva , sino no  tenemos una casa donde vivir, sino tenemos agua potable, etc,  y después dice el acceso a la educación y  a la información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

El estado tiene la obligación y ahí ya entra en otro espacio al ver como los derechos son interdependientes a  que la gente se pueda informar sobre su sexualidad, como  ejercerla etc, y eso tiene que ver también con el derecho a la salud, si no tenemos información, ni educación sexual , no podemos tener salud sexual y reproductiva.

Aquí habría que preguntarse  y con cada uno de los derechos:

CUÁL ES LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO CON RESPECTO A ESTE DERECHO PARA RESPETARLO,  PROTEGERLO Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

3. El derecho a la libertad, seguridad e integridad personal que incluye no ser sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes, el derecho a estar libre de violencia, en el sexo  y en el género y el derecho a vivir libre de explotación sexual.

Lo que tiene que ver con tortura, violencia y tráfico de personas para la explotación sexual etc, está obviamente prohibido en muchos instrumentos internacionales, ya no de derechos humanos sino como el Estatuto de Roma sobre  derecho  penal que castiga el  tráfico y la explotación sexual pero todo lo que es castigado es que está protegiendo un derecho. En este  caso está protegiendo el derecho a no ser explotado sexualmente, a no ser traficado, a no ser violentado y a no ser torturado sexualmente.

Es muy interesante porque hay una amiga que acaba de presentar una  comunicación  al Comité de la Tortura y vamos a ver que sale de eso, puede ser una jurisprudencia interesante, en que ella establece que una persona que se le obliga a estar embarazada, no puede terminar con un embarazo no deseado, es una tortura por parte del estado porque está sufriendo una tortura que dura 9 meses, y puede durar toda la vida.

Entonces vamos a ver que dice el Comité de la Tortura. En relación a esto, ella lo prueba con cuestiones físicas, los cambios físicos, lo que está pasando en un cuerpo, por un embarazo no deseado, por un embarazo. producto de una violación, etc, es una forma de tortura, estoy segura, los miembros del Comité no están nada contentos con ese recurso, porque van a tener que pronunciarse.

Ahora por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el planteamiento de que se acuso al Estado Costarricense de no permitir la fertilización in vitro. Un grupo de abogados  y personas que se sintieron afectadas acusaron al Estado Costarricense ante la Comisión Interamericana por prohibir esta y acusaron de violar el derecho de todas las personas a decidir cuando y cuantos hijos tener.

Y también como violatoria del derecho a la vida, etc, y la Comisión Interamericana decidió no pronunciarse sobre eso, sino que se va a pronunciar, sobre: " si la fertilización debe ser permitida o no", sin pronunciarse sobre las cuestiones de fondo, que hubiera sido interesante saber cómo interpretan el Artículo 4 de la Comisión, porque eso al menos nos hubiera aclarado la cuestión.

Cuando no quieren pronunciarse porque es una cosa muy controversial, no se pronuncian  y salen por la tangente, entonces esto vemos que la violencia  de género en sus diversas formas, además que esto lo ha dicho, la Relatora Especial sobre violencia contra las  mujeres de  las Naciones Unidas y también lo dice el Comité de la CEDAW, qué muchas de las violencias cometidas contra las mujeres, afectan la salud sexual y reproductiva de las mismas.

La relatora ha dicho que muchas formas de violencia contra la mujer dan  lugar a  violaciones de sus derechos reproductivos, ya que ponen en peligro su capacidad reproductiva. 

También el Comité de la CEDAW,  ha dicho que la violencia contra la mujer es una violación que la inhibe de la capacidad de disfrutar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre y también ha insistido en que la violencia sexual ejercida por hombres mayores con mujeres menores, constituye una violación de sus derechos sexuales y reproductivos.

Este comité ha señalado que los estereotipos culturales, actitudes discriminatorias, que perpetúan y fomentan la violencia contra las mujeres que a su vez puede repercutir en su salud reproductiva y por ende violar sus derechos reproductivos, por ejemplo, la anorexia que afecta la salud reproductiva además de que afecta la salud y la vida. Y que también la salud reproductiva puede verse como una obligación del Estado de eliminar estos estereotipos que hacen que las mujeres se vuelvan anoréxicas, y por ende violen estos derechos.

Como vemos unos derechos definen a los otros  y se necesitan mutuamente :

CUÁL ES LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO CON RESPECTO A ESTE DERECHO PARA RESPETARLO,  PROTEGERLO Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA LIBERTAD,  SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL 

Y también obligar a hacerlo a través de Lobby, llevar recursos de amparo a la Corte, son formas de educar a la Corte nombrando estos derechos.

5-El derecho  a decidir el número e intervalo de los hijos.  Este es  el más obvio de lo que es un derecho reproductivo, está en La Declaración Universal de los Derechos Humanos, está en la CEDAW, en muchas Conferencias Internacionales, incluye el Derecho a la Autonomía Reproductiva y el derecho a realizar un plan de protección con asistencia médica o de una partera reconocida en un hospital o en un ambiente alternativo, que no es solo, la utilización de la medicina alopática sino que obliga a que la persona pueda escoger otra forma de salud.

Este derecho esta directamente relacionado con el derecho a la vida de la mujer, cuando existen legislaciones prohibitivas o altamente restrictivas en materia del aborto que generan altas tasas de mortalidad materna, también es obvio que el derecho a decidir el número de hijos esta directamente relacionado con la capacidad decidir cuando y con quien tener relaciones sexuales, muchas mujeres aún no tienen esa capacidad, eso lo ha dicho el Comité, además dice este derecho es vulnerado cuando se obstaculizan los medios a través de los cuales la mujer puede ejercer el derecho a controlar su fecundidad, y también ha dicho que los estados partes  incumplen con sus obligaciones con respecto a este derecho,  cuando  las mujeres  no tienen acceso a la anticoncepción de emergencia..

6- El derecho a la intimidad es otro derecho reproductivo que incluye el derecho de toda mujer a decidir libremente y sin injerencias  arbitrarias sobre sus funciones reproductivas, obviamente que también es de todo hombre.  Como estoy hablando de la CEDAW,   hablo de la mujer, y porque es en el cuerpo de la mujer donde sucede  la reproducción humana, por eso cuando se violan los derechos reproductivos a la mujer,  la mujer  sufre  fuertemente  Este derecho es violado cuando el estado o los particulares interfieren  en  el derecho de la mujer a tomar decisiones sobre su cuerpo y su capacidad reproductiva.

El derecho a la intimidad también cobija el derecho  a que el médico respete la confidencialidad de su paciente esto es muy importante, porque en muchos países cuando esta penalizado el aborto se  una mujer llega a un hospital público, con un aborto no terminado el médico supuestamente en alguno países hasta por ley tiene que denunciar   a la mujer que viene con un aborto inducido.

Y eso esta violando el derecho a la intimidad de la mujer, esta violando el derecho a la confidencialidad y esta violando la ética medica, que supuestamente un médico no tiene porque revelar las razones por las cuáles esta interviniendo con  algún procedimiento con cualquier persona. Se ha tomado en el caso de cuando es un aborto, sí el médico no tiene que respetar la confidencialidad, sino que en algunos países, más bien tiene el deber de no respetar la confidencialidad. Eso obviamente es una violación a los derechos humanos.

El Comité de Derechos Humanos a establecido la conexión entre el derecho a la intimidad y el derecho  a la igualdad, entendiendo que el derecho a la igualdad puede verse seriamente afectado cuando los estados no respetan, el ejercicio  al derecho a la intimidad de la mujer, y cuando se imponen obstáculos que limitan la toma de decisiones de la mujer con respecto a sus funciones reproductivas. Obviamente es una violación también al derecho a la igualdad, puesto que la única que iría a la cárcel en un caso de un  aborto inducido es la mujer y no el compañero que tuvo igual  responsabilidad en la concepción. 

Entonces  lo ha dicho el Comité y varias Cortes de América Latina ya están empezando a decir  que las leyes que penalizan el aborto y que penalizan u obligan a lo médicos a reportar a las mujeres, están violando no solo el derecho a la vida sino el derecho a la igualdad porque son las mujeres las que son castigadas.

De nuevo aquí habría que preguntarse:

CUÁL ES LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO CON RESPECTO A ESTE DERECHO PARA RESPETARLO,  PROTEGERLO Y GARANTIZARLO

Lo preguntamos porque no es fácil, habría que ver que leyes tendría que cambiar Costa Rica para que las mujeres tuvieran autonomía reproductiva y los hombres también, o sea que leyes habría que promulgar y que habría que hacer para que los jueces y los polícias,  médicos y los profesores y los maestros y todos entendieran este derecho, o sea que es una cosa como de hacer un taller con cada uno de estos derecho y ponerse a pensar todo lo que se tendría que hacer, y además yo diría que se podría hacer para ir empujando al Estado a hacer cada vez más y para no simplemente cumplir con lo mismo.

En este libro que yo escribí, tengo un capítulo que se llama “Equilandia”, son como sueños y en cada uno de los derechos, que podríamos hacer y que podría hacer el Estado para cumplir y garantizar a la mujer ese derecho y les pido que sueñen más.  Y no pensamos en un derecho, cómo lo querríamos ver, cómo lo querríamos disfrutar, sino que nada más lo vemos en negativo, decimos le violaron un derecho, por eso les pido que empiecen a pensar en positivo, cómo sería ese derecho , ese es el ejercicio, que hay qué hacer.

7-El derecho a la igualdad y a la no discriminación, ya vimos que esto tiene que ver con los derechos reproductivos porque el derecho a la igualdad no es a que todo el mundo sea tratado exactamente igual, el derecho a la igualdad exige  trato diferenciado, con diferentes personas que estén en diferentes situaciones, entonces obviamente que las mujeres y lo hombres es en este campo  donde hay más diferencias que en cualquier otro campo. Ahí están las diferencias sexuales y  ya no solo de género, están las diferencias biológicas, físicas, psicosomáticas, etc.

Entonces aquí es donde se requiere trato diferenciado, políticas diferenciadas, etc y se viola, cuando no hay políticas diferenciadas por ejemplo.  Entonces es una violación al derecho a la igualdad en la esfera de al salud reproductiva.

El derecho a la igualdad es uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos, sin el derecho a la igualdad, los derechos humanos, casi no tendrían razón de ser, yo voy a decir, estos son los derechos humanos, pero estas personas, no lo pueden gozar porque son jóvenes, estos porque son negros, estos porque son discapacitados, entonces para que tener derecho humanos, si un montón de gente no los puede gozar.

no se pueden hacer distinciones, en el goce de los derechos, pero para que se gocen hay que hacer distinciones,  

Entonces se dice que el Derecho a la Igualdad es el pilar de los derechos humanos, porque dice no se pueden hacer distinciones en el goce de los derechos, pero para que se gocen hay que hacer distinciones. Porque si  hay todo un grupo humano que no tiene acceso a la salud reproductiva, sino es porque sea dada por el estado, entonces el Estado tiene la obligación de ver que no sea solo medicina privada.

-cuándo hay igualdad, cuando no hay discriminación, 

La CEDAW define este derecho a la igualdad, negativamente  habla de que la igualdad es la no discriminación, cuando hay igualdad, cuando no hay discriminación, cuando las mujeres puedan gozar de todos los derecho humanos en la forma en que los necesitan esa sería la forma en que no hubiera discriminación contra la mujeres, habría que ver también, la no discriminación por razones etnico-raciales que está en otra Convención, que es la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y hay otras formas de ver la discriminación por ejemplo cuando se violan los derechos de las niñas y lo niños.

Pero en este caso yo estoy hablando de la discriminación contra la mujer, que implica la mujer de todas las edades. No estoy hablando de las mujeres de una cierta edad  y habla de que la discriminación es y quise poner aquí el  Artículo Primero de la CEDAW , que define lo que es la discriminación y dice:

Que es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo,  que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento al  ejercicio por la mujer independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer de los derechos humanos fundamentales y las libertades en la esfera política, económica, social, cultural y civil, o cualquier otra esfera.

Esta definición es materia de todo un taller, el Comité de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, ha establecido la necesidad de eliminar toda tipo de discriminación en el área de la salud  y  de manera particular en el acceso a lo servicios lo cuál  implica  la eliminación de barreras que implican que la mujer tenga a acceso a servicio de educación en el área de la salud sexual y reproductiva.

Y el Comité de la CEDAW exige que los Estados se abstengan de poner trabas a la medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud.

8-El derecho al matrimonio y a tener una familia, eso está en La Declaración Universal de los Derechos Humanos y también en la CEDAW,  en esta última   incluye el derecho de las mujeres a decidir en cuestiones relativas a su función reproductiva en igualdad y sin discriminación, el derecho a contraer o no matrimonio  y el derecho a disolver el matrimonio y  a tener capacidad y edad para dar  el consentimiento  para contraer matrimonio y fundar una familia.

Todavía en muchos países en este milenio,  a  las mujeres las obligan a casarse, son los papas los que deciden por ellas. Y por esto es que la  la CEDAW   dice: " No" y que  tiene que haber una edad mínima para contraer matrimonio, 

La Convención de los Derechos del Niño también lo dice,  - para que se puedan casar las personas tanto hombres como mujeres tienen que ser de la misma edad- , porque antes en casi todas las legislaciones nacionales era mucho más alto la edad  para lo niños que para las niñas y se exige que sea con consentimiento, algo muy difícil, aunque  todavía falta mucho para que lo logremos y  se haga una realidad,  pero ahí está en el reconocimiento, en el primer nivel.

El Comité de Derechos de la CEDAW,  entre otros han dicho que dentro del matrimonio no pueden haber discriminación y no pueden haber discriminaciones en cuanto a las decisiones de  decidir el número de hijos que generalmente en el mundo las mujeres no tiene esa posibilidad de decidir, y eso es violatorio de ese artículo primero de la CEDAW, que prohíbe la discriminación.  

De nuevo hay que hacerse esa pregunta:

 

CUÁL ES LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO CON RESPECTO A ESTE DERECHO PARA RESPETARLO,  PROTEGERLO Y GARANTIZARLO

En el derecho a la igualdad en el matrimonio, también habría que preguntarse en cuánto a disolver y contraer matrimonio, en cuanto a la potestad parental, todo lo que implica la igualdad  en el matrimonio, habría que ver cuáles son las obligaciones del estado  en cuánto a respetar, proteger y garantizar el derecho al matrimonio, son muchas las obligaciones del estado   en este campo.

El artículo que habla de la igualdad en el matrimonio es el que tiene más reservas en la CEDAW ,  precisamente porque  si la mujeres no tenemos derecho, si estamos sometidas a la autoridad del marido cuando nos casamos y en muchos  países  nos casamos muy jovencitas y pasamos de la autoridad parental a la autoridad marital las mujeres nunca pueden ejercer el derecho a decidir si quedar o no embarazadas, si usar anticonceptivos o no, cuál anticonceptivo usar, a cuando tener o no tener sexo, fuera del matrimonio-

Por qué  lo estados han dicho que dentro del matrimonio no se puede meter el derecho internacional, entonces  lo que pasa dentro del matrimonio lo deciden libremente los cónyuges, el estado  no se mete, pero si se esta metiendo al decir que no se mete  al dejar que dos personas que están en desigualdad de poder decidan , ahí  es donde más habría que hacer porque es donde hay muchos elementos y hay muchísima discriminación.

9-El derecho al empleo que es un derecho reproductivo en la protección a la maternidad, en un ambiente libre de acoso sexual, en el derecho a no ser discriminada, ni despedida por embarazo.  La CEDAW lo dice en el artículo 1 y en el 11, que  prohíbe  la discriminación por causa de embarazo.

En el artículo 4 que las leyes de protección a  la maternidad no son discriminatorias, porque en alguno países se ha dicho ahora con esta mala comprensión de lo que es la  igualdad que solo se pueden hacer leyes que sean iguales para hombres y mujeres, pues muchos Estados han dicho, no podemos hacer leyes de protección a la maternidad porque los hombres no quedan embarazados, entonces ahora que hacemos no hay licencia pre y post natal, porque como los hombres no lo necesitan, no podemos hacer algo que sea solo para la mujeres.

Entonces la CEDAW dice que todas las medidas que sean para protección de la maternidad, no pueden ser consideradas discriminatorias contra los hombres, es una medida social  para proteger a las  futuras generaciones, ni siquiera es un derecho de las mujeres, es un derecho de las futuras generaciones.

El Convenio 156 de la OIT  dice que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar, el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y la familia. Entonces los estados deben promover la igualdad de oportunidades y tratamiento para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares e implementar políticas públicas al respecto.

El Convenio 156 es sobre las obligaciones del Estado con relación a trabajadores con responsabilidades familiares y habla de que el Estado tiene que hacer algo para que los hombres se responsabilicen más por el cuido y nutrición de los y la hijas. El Comité de la CEDAW también habla en este caso de los derechos en este aspecto en lo laboral y reproductivo.  

CUÁL ES LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO CON RESPECTO A ESTE DERECHO PARA RESPETARLO,  PROTEGERLO Y GARANTIZARLO

Qué tendría que hacer el estado para respetar, proteger y garantizar:

  • el derecho a la licencia, 

  • a  no ser despedida por embarazo, que pasa muchísimo.  

  • A no violar o discriminar a las mujeres por embarazo como  pasa en las maquilas, o 

  • por obligarlas a que no pueden quedar embarazadas, 

Habría que preguntarse, por qué  por ejemplo en Costa Rica, la licencia por maternidad esta a nivel del respeto nada más y un poquito de la protección, pero la garantía nada, entonces habría que ver que es lo que tiene que hacer el estado para que esto se cumpla, no basta con que este en la ley de licencia pre y post natal y también  no  sabemos con el TLC   qué  va a pasar con este derecho.

10-El derecho a la educación , que obviamente incluye el derecho a la educación sexual y reproductiva y el derecho a la no discriminación en el ejercicio y disfrute de este derecho, pasa mucho, porque en muchos países donde se da Educación Sexual, que no en todos, y se da diferente la educación sexual para hombres y mujeres. A los hombres se les da mala educación, pero con mucha más información que a las mujeres.  

Este ha sido reconocido internacionalmente en varios tratados, es un derecho humano en si mismo, pero como vieron en el derecho a la salud, es un derecho para poder gozar de otros derechos, o sea la educación y la información es un derecho que permite gozar de todos los derechos.

La Plataforma de Acción del Cairo dice que toda persona tiene derecho a la educación, y que debe concebirse de manera que fortalezca el respeto por los derechos humanos, y las libertades fundamentales incluidas las relacionadas  con la población y el desarrollo.

Otra vez habría que ver cuál es la obligación del estado con respecto a la Educación Sexual.

CUÁL ES LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO CON RESPECTO A ESTE DERECHO PARA RESPETARLO,  PROTEGERLO Y GARANTIZARLO

11-Derecho a la información adecuada y oportuna, que se le de particularmente a la persona que lo  necesita y en el momento que lo necesita.

 El Comité de la CEDAW ha dicho que el Estado debe adoptar medidas, para garantizar el acceso a los servicios de salud, incluyendo la aplicación de programas, políticas de difusión y sensibilización sobre la educación sexual en particular entre los adolescentes, incluyendo lo referente a los medios anticonceptivos, y su disponibilidad en la sociedad en su conjunto. Algo que en toda América Latina no se cumple.

La necesidad de elaborar programas innovadores, que adolescentes y hombres adultos tengan acceso a asesoramiento y servicios de salud reproductiva que informen sobre su obligación de compartir la responsabilidades de la planificación familiar y de las labores domésticas y de crianza de los y  las hijas, y para que acepten la responsabilidad de prevenir las enfermedades de trasmisión sexual.

Cuál sería la obligación del estado, sobre el VIH/SIDA,  hay  varios pronunciamientos de la Corte Interamericana, del Comité de Derechos Humanos entre otros.

CUÁL ES LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO CON RESPECTO A ESTE DERECHO PARA RESPETARLO,  PROTEGERLO Y GARANTIZARLO

 

12-El derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra las mujeres, este es un derecho no muy conocido, el Derecho a modificar las costumbres, discriminatorias contra la mujer, la mayoría de los estados, hasta cuando van a la CEDAW, dicen, eso no podemos hacerlo porque va contra las costumbres, más bien la CEDAW dice que es una obligación del Estado cambiar toda las tradiciones  y costumbres que sean discriminatorias contra las mujeres.

Entonces todos los estereotipos que puede haber en los libros en los periódicos, en los medios de comunicación, el estado esta obligado a ir transformándolos, esos estereotipos. Y el Comité de la CEDAW ha dicho que hay que implementar programas dirigidos a mujeres y hombres, que contribuyan a garantizar la eliminación de los estereotipos asociados a roles tradicionales en la familia, el empleo, la política y la sociedad.

O sea que hasta los Comerciales en la Televisión están violando el derecho de las mujeres a que no hallan estereotipos en lo público y en lo privado. Que podría hacer el estado para que no halla este tipo de comerciales y aún en los libros de textos en los que aprenden los niños y las niñas a leer hay todavía muchos estereotipos, eso está violando este derecho que tenemos las mujeres a que se eliminen los estereotipos y todas las costumbres discriminatorias.

Qué habría que hacer para que se elimine la costumbre de culpar a las mujeres por los embarazos no deseados.

Por ejemplo esa es una de las costumbre que el estado tiene la obligación de eliminar.

 

13-El derecho a disfrutar del progreso científico y a dar su consentimiento para ser objeto de experimentación ese es un artículo que está contemplado en el Artículo 7 del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,  y como ven da el derecho a disfrutar del progreso científico en el área de  la reproducción humana, derecho que ha sido violado con la decisión de la Sala Cuarta de que en Costa Rica, no se permite la fertilización in vitro.

Vamos a ver que decide la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, si a favor y vamos a celebrar o en contra y vamos a tener que ver que hacer, porque más arriba de esa instancia ya no hay. Habría que ver que se puede hacer con una interpretación restrictiva que diera la Corte Tenemos que estar atentos para saber quienes están nombrados en estas cortes, porque ellos van a decidir sobre nuestras vidas.

Por ejemplo el caso que llevo ahora una abogada colombiana a la Corte Constitucional Colombiana sobre que  la penalización del aborto es violatorio de la vida de las mujeres. Lo ha llevado a esta Corte y dependiendo de lo que se decida ahí lo podría llevar a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Y vamos a ver que tipo de interpretación hacen, porque la ley no es todo, la jurisprudencia y lo que deciden los Comités es muy importante para darle el contenido a estos derechos que están ahí.  

Que pueden interpretar muy restrictivamente o muy ampliamente y muy progresivamente.

Y de nuevo aquí debemos de pensar por ejemplo cómo el estado invierta en anticonceptivos seguros, qué significaría eso en la forma de proteger, respetar y garantizar este derecho.

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