Sobre el TLC y la soberanía nacional. ¿Qué queda del Estado Social de Derecho?

Por José María Villalta Flórez-Estrada
Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza

En reiteradas ocasiones se ha señalado que el Tratado de Libre Comercio que el Gobierno de Costa Rica acaba de suscribir -junto con otras cuatro naciones centroamericanas- con los Estados Unidos atentará de forma severa contra la soberanía nacional. Sin embargo, esta afirmación, que es cierta, se queda corta cuando nos adentramos en sus alcances e implicaciones más allá de su formulación en abstracto. Y la conclusión es que no parecemos haber tomado conciencia sobre cuan brutal, profunda e irreversible resultará la pérdida de soberanía, de capacidad de autodeterminación, que implicará este tratado para el pueblo de Costa Rica. No hablemos de la entrega de la potestad de legislar que antes ejercía la Asamblea Legislativa -por delegación directa del pueblo- a un grupo de negociadores del Poder Ejecutivo que ahora pueden prohibir que se aprueben o modifiquen determinadas leyes o imponerle al Parlamento la obligación –con plazos perentorios y todo- de derogar otras. Precisamente aquellas que mediante el ejercicio de los procedimientos democráticos de aprobación de leyes -incluyendo publicidad de los borradores y ejercicio del derecho de enmienda- no habían podido ser aprobadas, modificadas o derogadas por la falta de consenso político y social.

Obviemos por un instante la prohibición que se nos impone de aplicar los últimos mecanismos con los que todavía cuenta el Estado costarricense para proteger a la producción nacional frente a importaciones masivas a precios artificialmente bajos -los aranceles- , mientras que se mantienen incólumes y rebosantes precisamente aquellos a los que los países pobres no se pueden permitir el lujo de acudir por sus deficitarios presupuestos: los millonarios subsidios y ayudas internas de los países ricos.

Ignoremos también -si es posible hacerlo- que se nos obliga a entregar a las transnacionales estadounidenses servicios públicos esenciales que ahora funcionan bajo los principios de solidaridad y universalidad, privatizándolos, en el sentido más esencial de la palabra, es decir, poniéndolos a funcionar bajo la lógica del lucro, de la  " ley de la jungla" , como ocurre ya con la banca pública, aunque sus activos sigan siendo, en su totalidad, propiedad del Estado.

Podemos ignorar todo lo anterior, pero el asunto no termina ahí. Es que además -y tal vez esto es de lo que menos se ha hablado-, las potestades y el margen de acción del Estado para intervenir en la economía en busca del bienestar de la colectividad, para regular, ordenar y limitar las actividades productivas con miras a proteger a los sectores más desposeídos y procurar una mayor distribución de la riqueza, son sistemáticamente anuladas a lo largo de todo el acuerdo comercial. Lo anterior, se evidencia con particular claridad al analizar las obligaciones que se le imponen al país en los capítulos 10 y 11 del tratado referidos a > ">Inversiones> ">  y > "> Comercio Transfronterizo de Servicios> "> respectivamente.

En su oportunidad se había indicado que con las obligaciones de "trato nacional"  contraídas en ambos capítulos por nuestro país y según las cuales es imperativo que el Estado le de a los extranjeros de los países que firman el tratado un trato idéntico al que se le brindaría a los nacionales (artículos 10.3 y 11.2) se coarta cualquier posibilidad de  brindarle un tratamiento preferencial a los costarricenses en la realización de determinadas actividades o la prestación de ciertos servicios que se consideren estratégicos según las políticas de desarrollo previamente definidas.

Así por ejemplo, bajo la égida del tratado resultaría imposible brindarle alguna prioridad a empresas nacionales como las cooperativas de electrificación rural en la prestación de servicios de telecomunicaciones, como habían propuesto -tendenciosamente- algunos sectores para justificar la apertura en este campo, pues esto sería una > "> violación> ">  a la obligación de trato nacional.

Pero hay más. Con las obligaciones de > "> acceso a mercados> ">  del capítulo de comercio de servicios (artículo 11.4) se le prohíbe a nuestro país adoptar o mantener medidas (entiéndase leyes, reglamentos o cualquier otro acto o disposición) que impongan limitaciones > "> al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios> "> , o bien, > "> mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas> ">  (inciso a, subinciso i). Es decir, se le prohíbe al Estado costarricense ejercer la potestad que la Constitución Política (artículo 46, párrafo cuarto) le confiere de establecer nuevos monopolios a favor del Estado o de las Municipalidades. Se le impide regular o limitar el número de proveedores de un servicio (como ocurre ahora con los taxis por ejemplo) e incluso solicitar estudios económicos sobre la necesidad de autorizar una determinada actividad. ¡Qué sea la "> mano invisible> "  la que decida todo! Igualmente se le impide al Estado costarricense limitar o regular "> el valor total de los activos o transacciones de servicios> " (inciso a.ii) o > "> el número total de operaciones de servicios> "> o > "> la cuantía total de la producción de servicios> ">  (inciso a.iii) de las empresas que desarrollen actividades en el país, > "> ya sea bajo la forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas> "> .

Tampoco limitar > "> el número total de personas naturales que pueden emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear> ">  (inciso a.iv). Ni siquiera se permite que la legislación nacional restrinja o prescriba > "> los tipos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio> ">  (inciso b). No se podrá, en consecuencia, requerir que determinadas actividades sean desarrolladas bajo la forma de asociaciones cooperativas, buscar mayores niveles de transparencia hacia los acreedores y hacia el público en general al exigirles a las empresas formas de organización que sean más fáciles de fiscalizar, o al menos promover mayor claridad sobre quienes son los verdaderos dueños de las empresas, por ejemplo mediante figuras constituidas con acciones nominativas.

Como complemento de lo anterior, la obligación de > "> presencia local> ">  que asume nuestro país en el capítulo de comercio de servicios establece que Costa Rica no podrá exigirle a un proveedor de servicios de cualquier otro país firmante del tratado > "> que establezca o mantenga una oficina de representación u otro tipo de empresa, o que resida en su territorio como condición para el suministro transfronterizo de un servicio> ">  (artículo 15.5). Es decir, se obstaculiza la acción del Estado y de los particulares para exigir la responsabilidad social, laboral y ambiental de las empresas transnacionales que realicen actividades en el país. Habrá que ir a los Estados Unidos a buscarlas.

Por otra parte, con las obligaciones denominadas > "> requisitos de desempeño> ">  (artículo 10.9), que los negociadores del Gobierno aceptaron se le impongan al país en el capítulo de Inversiones, se torna nugatoria cualquier opción de que el Estado implemente políticas de atracción de la inversión extranjera, alternativas al modelo imperante de la > "> maquila> "> . Simplemente se le amarra de manos para buscar fórmulas y relaciones novedosas y  creativas en las que las inversiones extranjeras se vinculen con la producción interna y el desarrollo de las comunidades. Se ignora por completo que diversos estudios como los últimos Informes sobre el Estado de la Nación han señalado hasta la saciedad que la principal vulnerabilidad del modelo de atracción de inversión extranjera implantado en nuestro país durante los últimos 20 años es su imposibilidad para potenciar encadenamientos productivos con la producción interna.

En efecto, dentro de estas obligaciones se establece que el país no podrá imponer ni hacer cumplir ninguna obligación o compromiso a los inversionistas extranjeros que implique > "> adquirir, utilizar u otorgar preferencia a mercancías producidas en su territorio, o adquirir mercancías de personas en su territorio> ">  (inciso 1.c). Es más, ni siquiera se nos permite asociar estos compromisos con el otorgamiento de algún tipo de incentivo o ventaja (inciso 2.b). Asimismo, no se le permite al país implementar políticas que impliquen aspectos como requerir que la inversión extranjera alcance > "> un determinado grado o porcentaje de contenido nacional> "> (incisos 1.b y 2.a) o exigirle a los inversionistas exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios (inciso 1.a).

Tampoco se permite desarrollar estrategias para combatir la dependencia tecnológica mediante la asociación de la autorización para desarrollar determinadas actividades a la transferencia de tecnología. Esto también queda prohibido. (inciso 1.f) Es importante destacar que todas las obligaciones citadas en los párrafos precedentes les son aplicables prácticamente a todos los servicios y sectores productivos, y, de aprobarse el tratado, obligarían a derogar cualquier disposición de la legislación nacional que entre en contradicción con ellas, salvo aquellas normas que expresamente hayan sido incluidas en las listas de los anexos denominados de > "> medidas disconformes> ">  del tratado y únicamente para aquellas obligaciones a las que se haga referencia.

Esto último es grave, pues ciertamente esas listas solo contienen algunas normas y en muchos casos solo las excluyen parcialmente de la aplicación del tratado, siendo la regla general la imposición de sus exigencias sobre la legislación nacional. Sin embargo, lo más serio es el impacto que a futuro, a mediano y largo plazo, este desmantelamiento de la capacidad de acción del Estado tendrá para nuestro país.

Por esta vía, la potestad que el artículo 50 de nuestra Constitución Política le confiere al Estado Costarricense de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, > "> organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza> "> , queda prácticamente vaciada de contenido. Todas las disposiciones citadas integran lo que se denomina la > "> parte normativa> ">  del TLC. La parte cuya negociación nuestro Gobierno ha dado definitivamente por concluida y a la que no se le puede modificar ni una coma. Así las cosas, es fácil entender por qué quienes negociaron a nombre de todos los y las costarricenses se negaron de manera tan persistente a  entregar los borradores del tratado.