RADIO INTERNACIONAL FEMINISTA-FIRE |
Fecha: 10 de marzo del 2006 (léase 10 DE ABRIL DEL 2006)
Oficio Nº DH- 0179-2006Expediente Nº 14678-21-2003 y otros. Para: Sra. Georgina Vargas Pagán Ministra
Condición de la Mujer Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de las Mujeres Entrega
Personal
Copia: Dr. Abel Pacheco de la Espriella Presidente de la República
Entrega Personal Licda.
Gloria Valerín Presidenta Comisión
Permanente Especial de la Mujer Entrega Personal
Grupo de Mujeres Número de Fax 234-1495
De: Ciudadana Lisbeth Quesada Tristán Defensora
de los Habitantes Asunto: Remisión de Recurso de Reconsideración
La Presidenta Ejecutiva del INAMU y Ministra de la Condición de la
Mujer planteó recurso de reconsideración contra el Informe Final,
oficio nº 01837-2006-DHR,
del 2 de marzo del 2006. Con el fin de que el análisis sea lo más
preciso posible, la Defensoría ha dividido en varios puntos las
aclaraciones solicitadas y los aspectos recursivos planteados. Aclaración previa: La Defensoría de los Habitantes, tanto en el
Informe Final recurrido como en la presente resolución, hace un
análisis partiendo de las fechas de las denuncias interpuestas por las
Organizaciones de Mujeres, independientemente de quien ostentara la
titularidad de Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta
Ejecutiva del INAMU, administración que se considera una a la luz del
artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, el cual
establece que: “La actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su
adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social
que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
y beneficiarios”. Debe considerarse que el
régimen jurídico de la prestación de servicios por parte de la
Administración tiene como uno de sus principios cardinales el de
continuidad, por cuyo medio se garantiza que la prestación del servicio
público sea en forma regular, en forma continua, con el propósito de
que el fin al que debe responder sea cumplido íntegramente.
Pero, por otra parte, también garantiza que la Administración
responda por los actos de sus funcionarios/as y que rinda cuenta de
aquéllos, independientemente de quien ostente la jerarquía
institucional, precisamente porque se comprende la Administración como
una unidad. 1.- En cuanto al Primer Aspecto: Señala
el recurso que: “En
consecuencia, es posible concluir que, en el tanto en que Costa Rica
ratificó debidamente la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, el país está plenamente
obligado a cumplir con sus disposiciones. Por otra parte, Costa Rica no
tiene ninguna obligación jurídica de cumplir con la Declaración y el
Plan de Acción de Beijing. En el mejor de los casos, el país tiene un
compromiso político de tomar en cuenta dicha declaración y el plan de
acción, como fuentes de inspiración al desarrollar las políticas
nacionales sobre la mujer. La Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, que Costa Rica ratificó,
compromete jurídicamente al país a consagrar el principio de la
igualdad del hombre y de la mujer y asegurar la realización práctica
de ese principio, adoptando medidas adecuadas para prohibir toda
discriminación contra la mujer estableciendo
la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de
igualdad con los derechos de los hombres (artículo 1 de la
Convención). Sin embargo, una lectura objetiva del texto de la
Convención evidencia que esta no busca crear derechos humanos
especiales o exclusivos para las mujeres. Al contrario, la Convención
procura la igualdad de derecho entre hombres y mujeres”.
Los instrumentos internacionales de derechos
humanos no son tratados multilaterales del tipo tradicional suscritos en
función de un intercambio recíproco de derechos para el beneficio
mutuo de los Estados firmantes. Su objeto y fin son la protección de
los derechos de todo ser humano, independientemente de su nacionalidad,
raza, etnia, lengua, sexo, edad, condición social, opción sexual,
tanto frente a los Estados a los que pertenecen como frente a los
Estados firmantes. Al participar y aprobar estos instrumentos de
derechos humanos, los Estados se someten a un orden dentro del cual
éstos asumen varias obligaciones, no en relación con los Estados o con
la organización internacional, sino hacia las personas que están bajo
su jurisdicción. A partir de la entrada en vigor de la Carta de
las Naciones Unidas, el 24 de octubre de 1945, se impusieron
obligaciones jurídicas en materia de derechos humanos tanto a la
Organización de las Naciones Unidas (artículo 55.c) como a los Estados
miembros (artículo 56), entre las cuales cabe destacar la promoción de
los derechos y libertades de los seres humanos. En el mismo sentido, la
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) a pesar de ser una
simple Declaración se ha convertido en la unidad de medida del grado de
respeto de los derechos humanos y es la base de todo el Derecho
Internacional Contemporáneo. Es lamentable que en materia de derechos humanos
se teorice, en forma errónea a nuestro juicio, acerca del diferente
grado de exigibilidad de los derechos, si la naturaleza esencial de los
derechos humanos es ser universales, indivisibles e interdependientes,
de conformidad con el artículo 1.5 de la Declaración de Viena, que a
pesar de ser otra simple Declaración que se aprobó con el consenso de
171 países, estableció que: “Todos los derechos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La
comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global
y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a
todos el mismo peso”. En este mismo instrumento internacional,
las Naciones Unidas reconocen la situación de discriminación
permanente que sufre la mujer por el hecho de ser mujer y dispuso
claramente que: “Los derechos humanos de la mujer y la niña son parte
inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos
universales” (artículo 1.18). Ahora bien, en el recurso de reconsideración se
sostiene, erróneamente, que las conferencias son simples “Fuentes
de Inspiración”. Cabe destacar que luego de la caída del Muro de
Berlín, la ONU ha desarrollado progresivamente lo que se ha llamado la
“diplomacia de las megaconferencias”, que representa la
puesta en práctica de foros y encuentros intergubernamentales y
organizaciones no gubernamentales con el fin de buscar soluciones a los
problemas que enfrenta la aldea global: la degradación del medio
ambiente (1992); la sistemática violación de los derechos humanos
(1993); el aumento de las migraciones, los desplazamientos forzados de
la población mundial (1994) y la violación de los derechos de las
mujeres (1995). Como producto de estas megaconferencias se han aprobado
declaraciones, programas o plataformas de acción.
Justamente es en la Conferencia Mundial sobre los Derechos
Humanos de la Mujer (Beijing, 1995) donde se subraya el valor de los
instrumentos internacionales de derechos humanos y en su Plataforma de
Acción se señala de forma inequívoca que: “El carácter
universal de los derechos humanos no admite cuestionamientos” (Plataforma
de Acción, Capítulo IV, Objetivos Estratégicos y Medidas, Punto 1,
“Los Derechos de las Mujeres”). ¿Acaso por ser Conferencia y no
Tratado debemos entender que estos principios no iluminan nuestro
ordenamiento interno? Además, es importante reseñar que la IV
Conferencia Mundial sobre la Mujer fue parte del seguimiento de las
Estrategias de Nairobi y que, ante la evidencia de los pocos logros y
progresos alcanzados en materia de derechos de las mujeres, se planteó
como punto de partida la
necesidad de eliminar los obstáculos fundamentales para el adelanto de
la mayoría de las mujeres en relación con la participación en la toma
de decisiones, la pobreza, la salud, la educación, la violencia, los
derechos humanos y la paz. Ignorar las bases de la discusión es caer en
las mismas aseveraciones en que han caído algunos doctrinarios de que
esta conferencia “fue una simple conferencia de mujeres o sobre
mujeres”, desvalorizando nuevamente la temática de los derechos
humanos de las mujeres y de las niñas. En relación con este último punto, y haciendo
referencia a la última parte del primer aspecto del recurso bajo
análisis, una “lectura objetiva” y reducida de la CEDAW puede ver
en este instrumento internacional la búsqueda de la igualdad de
derechos entre hombres y mujeres. Una lectura aguda e histórica de
dicha Convención no lo permite. Esto
por cuanto la búsqueda de igualdad en derechos entre hombres y mujeres
es el punto de partida de las luchas de Olympe de Gouges en el siglo
XVIII. Además, una visión reduccionista de la igualdad no considera
que el derecho en sí sea androcéntrico, adultocéntrico y
etnocéntrico, entre otras características. Por ello, dentro de la evolución histórica de
los derechos humanos, se ha llevado a cabo un proceso de “especificación”,
proceso que se produce en relación con los titulares de los derechos y
los contenidos de los mismos (según la distinción que lleva a cabo
Norberto Bobbio). La especificación es un paso gradual, pero acentuado,
hacia una ulterior determinación de los sujetos titulares de derechos;
es una progresión ininterrumpida de reconocimiento de derechos
específicos para un determinado titular de derechos, ya que algunas
situaciones particulares no se resuelven desde el concepto del “homo
iuridicus”. Se pretende con este proceso el reconocimiento no sólo de
la desigualdad, sino la promoción de acciones que pretenden el goce
pleno de todos los derechos humanos. Por último, y teniendo presente este amplio
contexto de los derechos humanos, el legislador/a estableció en el
artículo 3.a de la Ley 7801, Ley de Creación del Instituto Nacional de
las Mujeres: “El Instituto tendrá los siguientes fines: ...b)
Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones,
convenciones y tratados internacionales ...”. 2.- En cuanto al segundo aspecto: Señala
la Sra. Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del
INAMU que: “El
Informe de la Defensoría no hace mención, que a partir de la denuncia
que origina este estudio, esta Presidencia Ejecutiva dentro de sus
primeras acciones, visitó a la Defensoría para conocer la denuncia
planteada a la señora Britton G. y
ponerse a sus órdenes, facilitarles toda la información, así
como tratar de enmendar algunas deficiencias que se habían planteado en
la mencionada queja. A partir del análisis realizado específicamente con la Licda Ligia
Martín, procedí a adaptar
la estructura institucional al marco legal y organizativo aprobado por
Mideplan, re-conformando el Área Especializada de Información, la que
se encontraba desagregada en otras áreas institucionales”. La Defensoría de los Habitantes considera que es
parte de la actividad normal de una Ministra y Presidenta Ejecutiva
entrante, el enmendar las deficiencias de la administración anterior;
es más, es su obligación. Por otro lado, respecto de las afirmaciones
referentes a las determinaciones que se acordaron luego de un análisis
institucional realizado con la Directora de la Defensoría de la Mujer,
dadas en una conversación informal, cabe recordar que de conformidad
con la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, “…en
razón de sus funciones, la Defensoría no se configura como un órgano
de la Administración activa. Ello implica que en el ejercicio de sus
competencias, no puede sustituirse a la Administración activa. Esta
continúa siendo titular del poder de decisión respecto de los
ámbitos materiales definidos por el legislador y única responsable de
sus actos ... Dada la naturaleza de estas funciones, se comprende
que la Defensoría no emita actos administrativos susceptibles de causar
estado. La Defensoría se manifiesta por medio de recomendaciones e
informes” (Voto nº 6421-93 del 3 de diciembre de 1993). 3. En cuanto al tercer aspecto: Señala
la Sra. Presidenta Ejecutiva que “Logré que el Ministerio de
Hacienda girara el 100% del desembolso aprobado -2% de los recursos de
FODESAF-, es aquí donde se hace imperativo señalar que el Gobierno del
Dr Abel Pacheco, siempre giró recursos a la Institución, no es cierto
que hubo carencia presupuestaria, lo que existió fue falta de
información”. La
afirmación “logré” lleva a confusión, y siendo que el fin
de este recurso es aclaratorio, también aclararemos este punto. Fue el Foro de Mujeres quien, en el año 2001, presentó un recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda (Expediente nº 01-228119-0007-CO) con el fin de que el 2% de los fondos de FODESAF fueran girados al INAMU, logrando que la Sala Constitucional declarara con lugar dicho recurso y ordenara al Ministerio de Hacienda girar el porcentaje que por ley le corresponde al INAMU (Voto nº 8190-05). En este punto, es importante reseñar que las Organizaciones de Mujeres en el escrito de respuesta al oficio remitido por la Presidencia Ejecutiva del INAMU, que consta en el Expediente 14678-21-2003 de esta Defensoría, señalan: “Asimismo preguntar al INAMU ¿cuál fue la participación del INAMU ante el recurso planteado en la Sala IV?Qué acciones han realizado la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva (documentadas) para garantizar el presupuesto que por Ley le corresponde?”. Por
su parte, fue la Defensoría de los Habitantes quien planteó una ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República Nº 8428 del 10 de diciembre de 2004,
específicamente en su Título 115 (Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social), Programa 735 (Transferencias y Aportes Varios) y Unidad
Ejecutora Despacho del Ministro de Trabajo, partida 664 01 132 23 210 el
1 de abril del 2005, con el fin de que los fondos de FODESAF fueran
destinados a las instituciones que por ley les corresponden dichos
fondos. Lo
único que sí es correcto de las manifestaciones de la Sra. Presidenta
es que es bajo su administración el Ministerio de Hacienda desembolsa,
por vez primera, la totalidad del 2% de los Fondos de FODESAF, no sin
antes haber recurrido las mujeres organizadas y la Defensoría a la Sala
Constitucional, como se pudo observar, para lograr esto, dado que
durante la presente Administración no “siempre giró recursos a la
Institución”. 4.-
Respecto del Cuarto Aspecto: “En cuanto al compromiso del Gobierno de
fortalecer al INAMU, en mi gestión se ha cumplido, pues a pesar de la
directriz de no abrir más plazas, por un esfuerzo institucional se
flexibilizó la medida para dotar de plazas a los albergues,
permitiendo la creación de treinta y siete nuevas plazas”. Ante
esta declaración, cabe destacar que
el recurso humano es vital en una institución, dado que es su elemento
funcional y operativo, es más, es el capital más valioso de cualquier
institución o empresa. Sin embargo, además de un recurso humano
capacitado y profesional, es necesaria una buena administración, que
tenga relaciones adecuadas con el recurso humano y que administre de
manera eficiente la institución. El fortalecimiento de una institución
rectora en materia de los derechos de las mujeres no sólo depende del
aumento de su recurso humano (que cabe destacar que durante este
período se ha dado una rotación de personal alarmante, como quedó
demostrado en el Informe aquí recurrido) sino de la dirección clara
hacia los fines institucionales y de una administración eficiente e
inteligente. 5.- En cuanto al Quinto Aspecto: “Se
afirma que existen posiciones contradictorias entre las autoridades del
INAMU y la mayoría de las coordinadoras técnicas acerca de lo que son
los derechos de las mujeres y que deben ser defendidos por la
institución. ¿A qué derechos se refiere esa Defensoría, en cuáles
derechos y bajo qué fundamento afirma que las posiciones son
contradictorias?”. Este punto es importante
abordarlo desde dos perspectivas: - A
lo externo: es importante recurrir a los medios de comunicación colectiva para
poder contestar a lo solicitado. En La Prensa Libre del 12 de marzo del
2005 se dice: “La jerarca le achacó
toda la responsabilidad a las y los funcionarios del área especializada
y a los integrantes del Comité Técnico”. Por
su parte las posiciones que ha sostenido la Presidenta Ejecutiva y
Ministra de la Condición de la Mujer ante la opinión pública respecto
de su equipo técnico no demuestran armonía: “Para la Ministra de la Mujer, lo que sucede es que
de la malla del INAMU para adentro, hay una cultura que atenta contra la
moral de los ticos ... Cuando llego me encuentro con una serie de cosas
como derechos permanentes de las mujeres que no lo son. Por ejemplo: en
la página web con 18 mil visitas había un espacio que decía que hay
que entender los derechos sexuales como el derecho a tener un placer
absoluto con quien sea y como sea, independientemente del estado civil y
cuando pregunté qué significaba eso me dijeron que era un lenguaje
internacional. Para mí es libertinaje y por eso lo retiré de la
página web” comentó Vargas Pagán. Por criterios como éste es que
se han dado fuertes encontronazos entre la jerarca y las funcionarias”
(La Prensa Libre, 17 de agosto del 2005). También en el diario La Prensa Libre del 12 de noviembre del
2005 se informa que la Sra. Vargas Pagán “indicó
que el INAMU se encuentra secuestrado por un grupo de funcionarias que
concuerdan con las ideas ‘exageradas de Valerín’ (Gloria)”. - A
lo interno: basta
dar una ojeada a las minutas del Comité Técnico del Instituto Nacional
de las Mujeres, que está compuesto por las directoras de todas las
áreas técnicas, para observar que las posiciones no son sólo
contradictorias sino absolutamente contrarias.
- Acta del 28 de
abril del 2005: En dicha acta se consigna lo siguiente: “…la señora Ministra refiere que el tema de los
derechos sexuales y reproductivos no debe desaparecer de la agenda del
INAMU. Según su criterio debe tenerse cuidado en el lenguaje que se usa
y en la forma en que es divulgada la temática.....hay consenso en que
no ha habido lineamientos claros en cómo tratar el tema por ejemplo en
la revisión de los textos de la página web...”. - Acta del 17 de
mayo del 2005: En dicha acta se consigna la siguiente información: “....el marco conceptual de los Derechos Sexuales y
Reproductivos no es concordante con la posición que las jerarquías
tienen sobre los mismos. Hay ambigüedad en lo planteado por la Junta
Directiva y la Presidencia Ejecutiva. Hay derechos sexuales y
reproductivos aprobados en las Convenciones y en compromisos
internacionales, pero omitidos en nuestra legislación y eso es difícil
de trabajar”. A
finales de ese mes de mayo del 2005, el Comité Técnico del INAMU fue
invitado a una sesión ante la Junta Directiva del INAMU. En el acta
correspondiente a esa sesión, consta la siguiente información: “ACTA NÚMERO DIECISÉIS-DOS
MIL CINCO DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DIRECTIVA
DEL INAMU, EL DÍA TREINTA DE
MAYO DE DOS MIL CINCO, A LAS CATORCE HORAS, CAPÍTULO
IV
REUNIÓN CON EL COMITÉ TÉCNICO La reunión da inicio a las 3:15 p.m. M.SC. Gina Valitutti Chavarría: “Aceptamos
gustosas este intercambio entre la Junta Directiva, la Ministra
como un compromiso más que tenemos como parte del Comité
Técnico hacia esta Institución y
hacia las orientaciones que desde este punto de vista tenemos con
respecto al Instituto.... Licda. Georgina Vargas Pagán: “Con respecto a
eso, hay varios temas que el Comité Técnico quiere conversar de
acuerdo a las notas que hemos estado enviando.
Uno es la Dirección Técnica, el cuestionamiento que se hace a
la participación nuestra en las bases del concurso de la Dirección
Técnica. Recibimos una
nota firmada por todo el Comité Técnico casi, donde se hace un proceso
de nulidad”. Lorena Flores Salazar: “Ese punto como tal no
cabría discutirlo en este espacio, porque fue una acción que tomamos
algunas de las personas que estamos acá presentes.
En su momento tuvimos una respuesta que ustedes emitieron, una
resolución, la cual nosotras no compartimos y es un proceso que
no está agotado en este momento. .... Licda. Georgina Vargas Pagán: “Dado que no
está agotado, este tema lo dejamos para otra reunión.
Otro tema es el de derechos sexuales y reproductivos y el manejo
que esta Presidencia Ejecutiva ha hecho sobre ese tema”.
Licda. Eugenia Salazar Aguilar: “Quisiera
iniciar aportando lo siguiente: me parece importante tener como punto de
partida la carta que la Junta Directiva nos envió a las Coordinadoras y
a la Directora Técnica. Me
parece importante tomarlo como punto de partida, porque la Junta
Directiva posiciona criterios con relación al quehacer institucional.
Un aspecto relevante que nosotras visualizamos en este
posicionamiento de la Junta Directiva es lo que tiene que ver con el
señalamiento que se hace de trabajar con respecto a la promoción de
derechos y como parte de una obligación institucional, lo relacionado
con los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica ante
organismos, foros o convenciones internacionales. De ahí que para nosotras es muy importante, porque
compartimos esa declaración de la Junta Directiva en tanto es la
tónica con la que hemos venido trabajando en esta Institución, peor
sí tenemos algunas inquietudes con respecto a esto.
Nosotras quisiéramos conocer si este posicionamiento de la Junta
Directiva implicaría respaldar de alguna manera lo que las anteriores
Juntas Directivas, Ministras y Áreas Técnicas hemos venido
desarrollando. Porque de
acuerdo a lo que la Junta Directiva plantea en esta carta, nos parece
que ha sido la tónica de trabajo que el INAMU ha desarrollado, ha
ejecutado, en el marco de esa convenciones y compromisos que van más
allá del ordenamiento jurídico costarricense legal, formal. Porque más allá de eso, hay otros compromisos que si
bien no están dentro del ordenamiento jurídico formal legal, sí
están como parte de los compromisos del Estado de Costa Rica.
También nos gustaría conocer si lo anterior implica que la
Junta Directiva, al respaldar esa labor desarrollada por las anteriores
Ministras, Juntas Directivas anteriores y la presente, así como las
Áreas Técnicas, y además una nota que recientemente nos envió Doña
Georgina, reafirmando de alguna manera la posición de la Junta
Directiva en términos de trabajar con los compromisos, desde los
compromisos, si eso implicaría dejar sin efecto algunas actuaciones que
de alguna manera han restringido nuestra actuación institucional, y
que de alguna manera son contrarias a esa declaración interpretativa de
la Junta Directiva. Esto
porque nosotras no nos hemos alejado del bloque de constitucionalidad y
del apego al principio de legalidad.
Podríamos decir que los compromisos que asume el Estado de Costa
Rica en estos foros, convenciones, como ustedes lo reafirman en esta
carta, están apegados al principio de legalidad que rige a la
administración pública, porque cuando los funcionarios, incluyendo a
la Ministra, se han ido a firmar y ratificar esos compromisos, tienen
que hacerlo apegados al principio de legalidad, de lo contrario
estarían haciendo una violación al ordenamiento jurídico
costarricense, y por lo tanto no seríamos nosotras las que estamos
violando el principio de legalidad, sino serían los diferentes
funcionarios públicos que van a esos eventos internacionales y firman
esos compromisos. Para
efectos de señalar algunas restricciones que hemos recibido, contrarias
a ese posicionamiento de la Junta Directiva, citamos algunos ejemplos: 1)
El retardo en la respuesta que tuvimos sobre el visto bueno del
estado de los derechos de las mujeres, que la Junta Directiva aprobó en
el Plan Anual Operativo. 2)
La suspensión de una información que se había suministrado
desde una propuesta hacia un proyecto de ley, sobre derechos sexuales y
reproductivos en la página Web. 3)
La directriz enviada por la Directora Técnica el 18 de marzo de
2005, mediante la que nos pide clarificar conceptos que puedan causar
confusión por ambigüedad y otra nota que nos envía la Directora
Técnica, en la que dice que por directriz de la Ministra, no se
incluirá en la página Web la propuesta del capítulo sobre derechos
sexuales y reproductivos. 4)
Las limitaciones que se han dado con respecto a la participación
de algunas compañeras del INAMU en comisiones interinstitucionales, en
concreto, la Comisión de Anticoncepción de Emergencia por falta de
claridad con respecto a las nuevas directrices y lo que tiene que ver
con la Comisión de Derechos Sexuales y Reproductivos. 5)
El retardo que ha existido entre las gestiones del Despacho, para
abrir un espacio conjunto con el Ministerio de Salud, que tiene que ver
con la incorporación de los derechos sexuales y reproductivos en la Ley
General de Salud. Ese
retardo ha implicado que prácticamente la definición de incorporar o
no ese capítulo a la Ley General de Salud ya está dado.
Independientemente de la falta de acción del INAMU, el
Ministerio de Salud continuó y ya el capítulo está incorporado
formalmente en la Comisión de Asuntos Sociales en el presente período
ordinario que arrancó en mayo. Nos
parece una necesidad que la Junta Directiva reafirme desde las áreas
técnicas, como órgano máximo, que hemos trabajado con apego al bloque
de constitucionalidad, incluyendo el principio de legalidad, en tanto
que esos compromisos son parte de responsabilidades que asumen
funcionarios públicos o políticos, que tienen una función pública a
la hora de suscribir y firmar esos compromisos.
Con respecto a las responsabilidades, también quisiéramos
aclararnos lo que tiene que ver con, si bien se nos ha dicho en las
últimas notas que se nos envían, que posibilidades de trabajar desde
los compromisos, con respecto a las responsabilidades nos dicen que lo
tenemos que hacer siempre y cuando tengamos en claro las
responsabilidades que están establecidas en el manual de funciones
institucional. Sobre eso queremos decir que, sin omitir la
responsabilidad técnica que nos compete, nos parece que el tono debe
ser distinto en tanto incluya la responsabilidad institucional, una
responsabilidad política que existe en el INAMU y la responsabilidad
administrativa, para efectos de lo que tiene que ver con actuaciones
desde la potestad de imperio que no son delegables a funcionarias,
porque en la potestad de imperio las actuaciones están claramente
delimitadas por la ley. 6)
El INAMU no aprueba ni declara derechos, pero sí participamos
con instancias de otros poderes de la República, en eso ha sido
interesante el aporte que ha hecho el INAMU y otras instituciones, en
tanto la formalidad del rompimiento del principio de la división de
poderes de la República no ha sido objeto de impedimento para que
nosotras trabajemos en el desarrollo socio-jurídico, ampliación de
derechos e incorporación de nuevos enfoques en el ordenamiento
jurídico costarricense y eso tiene que ver con el trabajo que se ha
hecho desde planes y programas, no solamente desde la gestión del
INAMU, de la formalidad en el ordenamiento jurídico, sino también en
lo que vamos apuntalando relacionado con planes y programas. 7)
Hay un punto de
discusión con la Junta Directiva con respecto a lo que se dice en la
carta, en cuanto a que el INAMU no recoge como propios conceptos que
rozan la legalidad del país. Nos
llama la atención porque en la carta de la Junta Directiva se dice que
los conceptos los deben trabajar las organizaciones de la sociedad
civil.
Nosotras pensamos que son tanto las organizaciones de la sociedad
civil, como las instituciones, porque los conceptos y los nuevos
enfoques relativos a los derechos de las mujeres están intrínsecos en
esos compromisos y en esos instrumentos jurídicos internacionales. No
podemos separar los enfoques y los conceptos del desarrollo de las
normativas. Puede ser
que no hayamos tenido claro ese aspecto en la carta, pero sí se dice
que los conceptos son una responsabilidad de las organizaciones de la
sociedad civil. Nosotras
hemos tenido que trabajar en el desarrollo de esa normativa, hemos
tenido que trabajar en conceptos y enfoques de género, discriminación
contra las mujeres, diversidad cultural, violencia de género,
paternidad responsable, unión de hecho, paridad en la participación de
las mujeres, feminización del femicidio (SIC), que si nos remontamos a
la década de los ochentas y noventas, son enfoques que no están
incorporados en el ordenamiento jurídico de ese momento.
El avance de incorporar todos estos aspectos dentro de la
legislación, planes, programas y políticas, como la feminización de
la pobreza, que no era un aspecto contemplado dentro de las políticas
hasta la década de los ochenta y noventa, sino que se van dando
conforme a la Declaración de Beijing, que nos da una serie de
directrices y orientaciones en ese sentido
y las medidas que los Estados asumen, incluyendo el Estado de
Costa Rica, en Beijing por ejemplo, incluye estos enfoques, de modo que
no concebimos cómo trabajaríamos sin tener en cuenta el bagaje de
estos conceptos y enfoques que están implícitamente relacionados con
las medidas que se demandan. ........... Licda. Georgina Vargas Pagán, Presidenta
Ejecutiva: “Me parece que es importante que tanto el Comité Técnico
como la Presidencia Ejecutiva, como la Junta Directiva, tengamos la
posibilidad de dejar claras ciertas cosas de trabajo ahora y luego si
queremos tener una reunión más a profundidad, tenerla, pero me parece
que la necesidad que tiene el Comité Técnico es tener claro ciertas
cosas. Y con respecto a eso
quiero retomar lo que dice Eugenia con respecto a la Comisión de
Anticoncepción de Emergencia. En
un Comité Técnico les pedí que siguiéramos participando en la
Comisión Anticoncepción de Emergencia y les hice saber que había
hablado con Rocío Sáenz y don Abel Pacheco sobre este tema, que el
Ministerio de Salud es más fuerte que el de nosotros, que este
capítulo fue tomado por la Comisión de Asuntos Sociales, doña Rocío
Sáenz dijo a la prensa que muchos de los términos que se utilizan en
esta propuesta interinstitucional hay que revisarlos,
porque está generando un embrollo en la interpretación que hace
la sociedad civil sobre el manejo de ciertos términos. Si eso lo hubiéramos tenido nosotros, el ataque hubiera sido
más fuerte y así fue como lo
planteé en ese Comité Técnico, sigamos asistiendo a la Comisión
Anticoncepción de Emergencia, al final a quien le corresponde decidir
si es abortivo y cómo se negocia es al Ministerio de Salud.
Esa negociación final se va a dar con el aporte nuestro durante
todo el proceso en que va a durar esta comisión, al igual que con los
derechos sexuales y reproductivos.
Esta Comisión empezó a funcionar en el año 2001.
Ahora en el momento en que viene la negociación política, esa
negociación política la tendrán que hacer los actores políticos que
tienen mayor fuerza para lograrlo y este momento, siendo una
institución que ha sido golpeada por el tema y así lo hice saber en el
Comité Técnico, era preferible que fuera el Ministerio de Salud el que
siguiera adelante con esa negociación política y es así como lo
hablé con ustedes y con Rocío Sáenz.
No siento que esto se haya retrasado ni mucho menos. La Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea
Legislativa lo recibió y Rocío Sáenz ya la están obligando a retomar
y definir qué entendemos por tal cosa.
En ese proceso tenemos que participar, pero nosotros somos menos
fuertes que el Ministerio de Salud y esa fue la explicación que les di
a ustedes. Con respecto a la potestad de imperio nosotros como Junta
Directiva y yo como Presidenta Ejecutiva, tenemos claro que la
dirección política de la Institución le corresponde a la Junta
Directiva y a la Presidencia Ejecutiva, y en ese tema quiero retomar
cómo esta propuesta institucional, que era un borrador de propuesta
donde se venía trabajando Inter institucionalmente, al haberla puesto
en la página Web como derechos presentes dentro de los derechos
humanos, sin haberla presentado en la Comisión de Asuntos Sociales de
la Asamblea Legislativa, generó una serie de cuestionamientos de mucha
gente y es lo que dice la carta. El
hecho de que la Junta Directiva lo hubiera conocido en octubre, cuando
esta negociación interinstitucional estaba en página Web desde hace
mucho tiempo. Nadie les ha
dicho que no participen en las comisiones, les he dicho que la decisión
final le corresponde al Ministerio de Salud”. Dra. Lorena Flores Salazar: “Con respecto a este
último tema, el planteamiento nuestro va más allá de si participar o
no en estas comisiones. De
hecho así lo manifestaste claramente en una reunión que tuvimos
semanas atrás de Comité Técnico.
La cuestión que hemos solicitado y sobre lo cual aún no tenemos
respuesta, es sobre en qué términos vamos a participar en esas
comisiones, cuál es la posición y participación del INAMU tanto en la
Comisión de Salud Sexual y Reproductiva, como en la Comisión de
Anticoncepción. Yo soy
representante de la Institución en la Comisión de Salud Sexual y
Reproductiva que coordina el Ministerio de Salud y no sé cuál es la
posición, ya que es una Comisión en la que el 80 o 90% de su quehacer
gira en torno a la divulgación y cabildeo del proyecto de ley sobre
Derechos Sexuales y Reproductivos, entonces qué posición asumo como
representante del INAMU. He mandado una nota algunas semanas atrás, en la que
solicitaba se me clarifique si el INAMU iba a participar en algunas
acciones de divulgación, una publicación y otras actividades, hasta la
fecha no he tenido respuesta. Por
ejemplo mañana se me está convocando a una reunión de la Comisión,
donde el punto central tiene que ver sobre cabildeo y divulgación del
proyecto de ley que en este momento ya está en la Comisión de Asuntos
Sociales, porque el Ministerio de Salud lo envió”. Licda. Georgina
Vargas Pagán, Presidenta Ejecutiva: “¿Qué importa que el Ministerio
de Salud lo haya enviado, si nosotros participamos en eso?” Dra. Lorena Flores Salazar: “¿Acerca de las
actividades de divulgación cuál es nuestra posición ahí?” Licda. Georgina Vargas Pagán, Presidenta
Ejecutiva: “No sabemos todavía si la divulgación será mejor que la
haga el Ministerio de Salud o que lo hagamos en forma conjunta.
No sabemos tampoco, de esa comisión, qué es lo que va a quedar
claro, porque inclusive Rocío Sáenz tuvo una presión en la que ella
dijo que hay varios temas que hay que revisar, y el Ministerio de Salud
los va a revisar. Entonces
hay que esperar a ver qué es lo vamos a apoyar y qué no, y qué nos
corresponde apoyar y qué no.
El hecho de haber presentado una propuesta de ley de un capítulo
de derechos sexuales y reproductivos no quiere decir que ese capítulo
sea apoyado en un 100% por el Ministerio de Salud o el INAMU.
Necesitamos tener coordinación con Rocío Sáenz para saber
cuál es la reforma que van plantear”. Licda. María Elena Rodríguez
Samuels: “Lo que le entiendo a la compañera Eugenia es que lo que las
técnicas quieren es saber es si esta Junta Directiva les da el apoyo
como técnicas, o avala la posición como técnicas”. Licda. Eugenia Salazar Aguilar: “¿Cuáles son
los alcances del apoyo de que trabajemos desde los compromisos?
Cuando a Georgina le salta la preocupación de que la página Web
dice derechos presentes, es porque esos derechos están presentes en las
declaraciones universales, en la CEDAW, eso implica que lo que se hace
con el trabajo es que nosotras trabajamos para efectos del desarrollo de
esos derechos en la legislación interna y el ordenamiento jurídico
interno. Por ejemplo, en
cuanto a la penalización de la violencia contra las mujeres, si
hubiésemos dicho derechos presentes de la violencia contra las mujeres,
porque no está reconocida formalmente en la legislación nacional, no
significa que no son derechos presentes que están en la Convención
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. El
concepto de femicidio, por ejemplo, no hay una ley de los años 80 o
90’s en donde se hable de femicidio.
Lo innovador del proyecto de penalización es que incorpora ese
tipo de enfoques y conceptos que han sido desarrollados por el
movimiento mundial de mujeres y por los organismos internacionales y
estados”. Licda. María Elena Rodríguez
Samuels: “Yo entiendo que lo que dice Doña Georgina es que las
técnicas sigan participando en las comisiones técnicamente.
¿Únicamente haciendo acto de presencia?
Entonces tienen que participar con el aval de esta Junta
Directiva, porque son técnicas peritas”. Licda. Georgina Vargas Pagán, Presidenta
Ejecutiva: “En la comisión de anticoncepción de emergencia se ha
dicho que siga participando. Ese
tema lo hablé con Rocío Sáenz. No
hay una posición de si se va avalar o no, trascienda las posibilidades
nuestras, ellos tendrán un análisis médico, teológico.
Lo importante es que durante el proceso de esta comisión, el
pensamiento que el INAMU va a plantear esté tomado en cuenta.
En la propuesta interinstitucional sobre el tema de derechos
sexuales y reproductivos, muchas de las cosas que están planteadas en
ese documento han sido propuestas por técnicas del INAMU, el documento
que ustedes presentaron recoge el trabajo interinstitucional, ese
trabajo llega un momento en que le corresponde a diversos actores
empujarlo o no y en este tema específico le corresponde al Ministerio
de Salud. ¿Qué es
lo que yo creo que debemos hacer? Ustedes tienen la parte técnica,
nosotros la parte política. No
estoy cuestionando el trabajo que ustedes están haciendo.
Hay que ver cómo políticamente esto es o no viable. A esta Junta Directiva le corresponde tomar la decisión
política. Las
técnicas hacen su trabajo técnico.
Usted pregunta si estamos avalando el trabajo de las técnicas.
Depende del resultado técnico y el momento político para
darlo”. Licda. María Elena Rodríguez
Samuels: “Pero las técnicas políticas son las compañeras.
Si vamos a depender del momento político, entonces vamos a
depender de otra cosa diferente, porque vamos a depender de lo que la
persona que está sentada aquí piense políticamente y no de un
criterio técnico perito, esa es mi preocupación y creo que la de las
compañeras”. Licda. Lorena Camacho De La O: “Nuestra
preocupación está centrada en que esta institución desde que nació
tiene mandatos por ley, que es lo que ha hecho en toda la historia de
esta institución es trabajar en concordancia con ese ordenamiento
jurídico y existe toda una cultura institucional que sobre todo está
afincada en la defensa del mandato institucional por ley.
El asunto en discusión es si esta institución va a seguir
acuerpando el mandato establecido por la ley 7801, que le confiere todo
un cuerpo jurídico a nivel nacional e internacional y que existe toda
una construcción técnica y política de ese bagaje cultural acumulado
en términos históricos. Eso existe. Si eso es el centro de la
institución y el equipo técnico se debe a ese mandato, igual la
Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva, no es una parte solamente.
Y esos mandatos están claramente establecidos.
El asunto de fondo es que si se quiere cambiar por alguna razón,
se tiene que explicitar qué es lo que se quiere cambiar, si eso no
está claro, no se puede participar en ninguna comisión con esa
claridad. Si una lee, como
lo hacemos nosotras, que hasta la misma creación de la Institución fue
un producto cultural elaborado por las misma técnicas, cuando era
Centro Mujer y Familia, esta misma institución es un producto cultural
de eso, es una promoción, todo este tiempo se promovió la creación
del instituto y no era un derecho que estuviera el Instituto, ni estaba
establecido en el Estado Costarricense, después de Beijin se establece.
Es ilógico que vaya a haber transformación cultural, que es un
énfasis de la Institución, si no se promueven, divulgan y se aportan
nuevas concepciones acerca de la situación de discriminación de las
mujeres. Ese es el punto
central. Si hay una
interpretación distinta en este momento de qué es el ordenamiento, es
otro asunto. Eso por un lado. Me
da la impresión de que no nos corresponde a las técnicas dar las
explicaciones de qué es el ordenamiento jurídico, es una
responsabilidad de todas las instancias de la Institución, existe y
estaban claramente explicitadas en nuestra carta cuáles son nuestras
preocupaciones básicas. Cuando
dice Doña Georgina qué es lo políticamente viable, que se exprese
qué es lo políticamente viable y qué es lo corresponde.
Eso no es suficiente para ir a trabajar en la comisión.
La petición concreta es qué significa el reconocimiento del
marco normativo nacional e internacional y la ley de creación del
Instituto. Esto tiene
consecuencias prácticas, técnicas, que se han venido haciendo en esta
institución y que si eso se quiere cambiar, tendría que enunciarse
qué es lo que se quiere cambiar“. ...... Licda. Eugenia Salazar Aguilar: “Algunos
ejemplos de efectos prácticos que hemos vivido, por ejemplo la
suspensión de la página Web, lo que tiene que ver con derechos
sexuales y reproductivos, las directrices de que esto se suspenda.
Son directrices de decisión política que se han tomado.
Y lo que tiene que ver con algunas de las decisiones que se han
tomado, que podríamos puntualizar en su momento”. Licda. Sylvia Mesa Peluffo: “En la página Web
no sólo se quita el capítulo de la ley de salud, sino también las
estadísticas del embarazo en adolescentes.
Cuál es la razón para suprimir, del Área de Construcción de
Identidades y Proyectos Vida que tenía las estadísticas del país del
embarazo adolescente se borraron, entonces no entiendo por qué se sacan
esas cosas que son información
a la que tiene derecho a acceder toda la ciudadanía
Me parece que es una información que tenemos responsabilidad de
brindar......Si no hay un respaldo constante, que puede ser que una
situación política varíe y que entonces llegue una orden diciendo que
no vamos a trabajar más esto, nosotras podemos discrepar como
técnicas, pero tenemos que obedecer una orden.
Yo no quisiera que una actuación que fue hecha desde lo
técnico, con apego al ordenamiento jurídico, al nacional y
supranacional que rige a este país, después fuera vista como que fue
inadecuada políticamente y haya a partir de eso una responsabilidad
establecida. Me preocupa,
sobre todo en las compañeras que están participando en comisiones que
trabajan temas que son álgidos en este momento. Eso fue lo que yo oí y por eso pido una aclaración al
respecto”. Licda. Georgina Vargas Pagán, Presidenta
Ejecutiva: “Con respecto a la página Web, se sacaron cinco secciones
para que las revisáramos. Se
le pidió a doña Mabel, creo que Doña Yolanda revisó y lo que se
pidió fue que revisaran para que estas cinco secciones fueran apegadas
a la verdad y fueron como 48 horas que estuvo fuera la página Web,
después se mandó una nota para que volvieran a poner en circulación
la página. Con respecto a este tema, no fue solamente eso, fueron cinco
secciones. Las
estadísticas siguen sin estar porque ustedes no las han querido meter.
Veo la página Web, vemos cinco secciones, se retiran esas cinco
secciones y se les pide que hagan una revisión del lenguaje, de que los
datos estén perfectos y que lo vuelvan a plantear y la vuelvan a poner
a circulación en la página Web”. ........ Licda. Eugenia Salazar Aguilar: “Los términos
en que Yolanda manda la carta, por ejemplo, se nos pide clarificar
conceptos que pueden causar confusión por su ambigüedad.
En ese aspecto hemos sido muy respetuosas de utilizar el lenguaje
de los derechos humanos, que si es ambiguo habría que ir a cuestionarlo
a los organismos internacionales, a la ONU, OEA, etc…
Hay cosas que no son ambiguas para mí, pero pueden ser ambiguas
para la Fundación Pro Vida, que es la única fundamentalmente, se dice
que han sido muchas organizaciones, pero en realidad es Pro Vida que ha
hecho la campaña de desprestigio del INAMU.
Nosotras no hemos desprestigiado, ni hemos hecho campaña en
contra del INAMU. Lo que
para Pro Vida puede ser ambiguo, para mí no.
No se vale que a las técnicas se nos achaque ser ambiguas”. Licda. Georgina Vargas Pagán, Presidenta
Ejecutiva: “Tenemos que hablarnos con transparencia y hablarnos de
frente. Primero, yo no estoy aquí para hacer de este instituto un
Instituto de la Familia, no tengo ningún mensaje de ningún presidente,
ni presiones de nadie para hacer de esto un Instituto de la Familia.
Aquí no hay ninguna desviación para lograr hacer de esto un
Instituto de la Familia, tengan confianza en eso, yo no voy a hacer de
esta institución el Instituto de la Familia, eso se los prometo como
personas y compañeras. Yo
no estoy en ninguna campaña para hacer de esto el Instituto de la
Familia como así lo creen, o por lo menos es la percepción que tengo,
que ustedes perciben de mi labor. Yo
no estoy haciendo de esto el Instituto de la Familia.
Nadie me lo ha pedido, no lo he hablado con don Abel y tampoco lo
aceptaría, formar parte de una estrategia para convertir esto en el
Instituto de la Familia. Nadie
me lo ha planteado así. Ni
el Opus Dei, del que no formo parte, ni el Presidente de la República.
Lo primero que tenemos que hacer es hablarnos con transparencia.
Aquí lo que pasa es que antes de que se hablara del tema del
aborto, yo era una buena Ministra para ustedes, en el momento en que se
habló del tema del aborto, yo fui una pésima Ministra para ustedes.
Les cuento mi percepción como persona y Ministra, porque la
forma como abordé ese tema, no fue la forma como el Comité Técnico
tenía visibilizado que yo debía hacerlo.
Nuevamente les digo que actué de la forma en que pensé que
debía actuar para el bien de la Institución y así todavía lo sigo
creyendo hoy. Después de
que pasa el tema del aborto, del calendario, dos días después aparece
el tema de la página Web y tres días después aparece una compañera
asistiendo a apoyar el tema del aborto en un medio de comunicación; a
la que le pido que me mande una nota diciendo que lo hizo a título
personal, con el único fin de defender la parte institucional.
Así fue, como se los estoy planteando.
Yo hablo con Rocío Sáenz y le pregunto qué hacemos, a lo que
responde que va a impulsarlo. Así
es como lo hemos planteado. Aquí
lo que tenemos es una desconfianza absoluta.
Aquí no podemos trabajar si no nos hablamos de frente y si no
compartimos un proyecto en el que todas estamos en el mismo barco.
(..) ¿Cuál es el grado de compromiso?
No estoy revirtiendo el INAMU en un Instituto de la Familia. Todas hemos estado en un espacio y el que me correspondió
estar en ese momento histórico, puse mi grano de arena. Y les dije vengo a asentarme en ustedes. (…) Si ustedes
creen que la solución es que me vaya, a lo mejor lo pensaré y me voy.
Yo vine aquí a aportar, a construir, pero no lo puedo hacer
sola”. Directora María Elena Rodríguez Samuels: Las técnicas merecen el voto de confianza para actuar
como técnicas peritas. Licda. Georgina Vargas Pagán, Presidenta
Ejecutiva: “Una vez que ellas tienen su recomendación y tienen toda
la visión del tema, deben venir a consultar la posición
institucional”. ......... Director Oscar Bermúdez García: “Básicamente
lo que me pareció identificar un momento antes de la intervención de
la compañera, me pareció que surge o se hace evidente un problema de
comunicación, más allá de lo que podría ser el sustrato ideológico
de una discusión que ha transcurrido por debajo o que no ha
transcurrido. También hay un problema básico de comunicación y yo
creo que en este tipo de problemas inciden factores subjetivos, me
parece que hay una carga del clima organizacional de la Institución,
que desde luego ha influido negativamente en el proceso de comunicación
entre las técnicas y la dirección superior de la Institución y creo
que una de las cosas que deberíamos empezar a analizar es cómo mejorar
esa comunicación. Me parece que es una cosa muy general. Tal vez uno de los
nudos de discusión más importante se refiere a esta parte en la cual
hay interpretaciones que podrían ser diferentes entre lo que es la
promoción de derechos y el papel del INAMU en la promoción de
derechos, incluso el mismo uso del término derecho y cómo se usa este
término. Si el derecho es lo que las leyes conceden a los ciudadanos o
si el derecho es los orígenes, las fuentes del derecho. Hay muchas discusiones alrededor de esto.
Hay muchas cosas que se podrían discutir.
Nosotros consideramos desde Junta Directiva y así lo
expresamos, que a la hora de expresar cuáles son los derechos de las
personas en Costa Rica, nos hemos atenido a lo que las leyes del país
otorgan como derechos a las personas, y a la hora de decir cuáles son
los derechos que deberían tener las personas, que consideramos que las
personas deberían tener, pero no que tienen, que deberían tener las
personas, a partir del trabajo técnico, de los estudios, de las
convenciones internacionales, generar ese proceso de promoción de
derechos. En esa pequeña
diferencia, ha durado más subjetividad, que muchas razones de fondo en
ir enconando las posiciones hasta un punto en el que se ha perdido la
comunicación básica, la comunicación más elemental.... “. ....... Licda. Lorena Camacho De la O: “Me parece un poco apresurado decir en este momento que es un problema de comunicación solamente, creo que la situación es más compleja. Tiene causas y efectos particulares en distintas dimensiones del orden institucional .... Los efectos de un clima organizacional, que en ese momento es un efecto, pero no es la causa, tiene que ser analizado también a profundidad, porque sino las soluciones van a ser equivocadas y no las mejores. Entonces abogaría porque se analice de esta manera, con la responsabilidad que le confiere el asunto que estamos tratando. Que efectivamente no lo podemos agotar, porque estamos viendo que lo que está en cuestión son cosas de fondo, son enfoques distintos y eso no lo podemos obviar. Estoy de acuerdo con Oscar cuando dice que hay que ir concretando, pero hay muchísimos ejemplos que podemos aportar y compartir para identificar y hacer un diagnóstico lo más aproximado a la realidad, con el objetivo de que se busquen las soluciones a esas situaciones que estamos identificando. Creo que mientras internamente, como institución, no se respeten los derechos como funcionarias y ciudadanas de este país, eso es un indicador de alerta”. - Acta del 20 de
julio del 2005: En dicha acta consta la siguiente: “Preocupa
a este Comité Técnico el hecho de no contar con el apoyo suficiente,
según las responsabilidades que otorga la Ley 7801; por parte de la
Ministra y Presidenta Ejecutiva, respecto a la defensa de la
institución y del personal técnico...Respecto de lo anterior, se
cuestiona este punto porque se considera que la crisis no ha sido
provocada, ni alimentada por el personal del INAMU. El asunto de fondo
es político-institucional, es decir, la no defensa de la institución
por las autoridades responsables, situación que han llevado a un
debilitamiento institucional, y a una desautorización de las técnicas
y lo técnico. El efecto sí puede ser una “ansiedad persecutoria”
pero no es la causa que ha provocado la actual crisis institucional. Al
contrario, es identificable el uso de poder por parte de las
autoridades, desconociendo la trayectoria institucional y su mandato.
Hasta el momento ha privado como criterio de verdad una campaña, no
explícita, de desprestigio de la institución, que busca su
debilitamiento por parte de fuerzas conservadoras...En otro orden de
cosas, también se valoró la necesidad de establecer claramente cuáles
son las competencias de la Unidad Legal, ya que se le han otorgado
atribuciones que muchas veces no le corresponden, en desmedro de lo
técnico, esto va en detrimento de la buena marcha institucional y la
consecución de sus fines y objetivos, además porque el criterio legal
no puede sustituir el ámbito de competencias de las áreas
técnicas”. - Acta del 18 de
Agosto del 2005: En dicha acta de discute el documento: Pronunciamiento
de la Dirección General de Áreas Estratégicas a Propósito de las
Recientes Publicaciones del Periódico La Prensa Libre. Grosso modo
indica: “Con relación a las declaraciones de la Sra.
Ministra en la Prensa Libre el día 17 de agosto y el editorial de ese
mismo diario del día de hoy, considero de suma importancia emitir las
siguientes consideraciones: .....4.- El diseño del plan de acción
estratégico del INAMU aprobado por la Presidencia Ejecutiva, la Junta
Directiva, MIDEPLAN y la Contraloría General de la República, está
basado en el conocimiento del equipo de especialistas que lo conforman y
alimentado de las teorías modernas que explican los fundamentos de la
discriminación de género, que son producto del pensamiento científico
desarrollado por cientos de especialistas en la materia, académicas,
investigadoras, cuyo aporte al bagaje del conocimiento científico ha
sido reconocido en todo el mundo....6.- Nuestro Plan Estratégico no ha
sido producto de ocurrencias y fracasos, y las largas discusiones nos
han llevado a construir una institución de “nuevo tipo encausada con
una gran claridad ideológica y con un enfoque de género, derechos,
generacional y de diversidad, hacia la consecución de nuestra
misión...”.
“CAPÍTULO
VI ASUNTOS VARIOS 1-
Licda. Georgina Vargas Pagán presenta el oficio DGAE-387-2005 de fecha
19 de agosto, signado por Licda. Yolanda Delgado Cascante, Directora
General de las Áreas Estratégicas. Asunto “Pronunciamiento De la
Dirección General de las Áreas Estratégicas a propósito de las
recientes publicaciones del periódico La Prensa Libre. Hace
entrega de las copias de dos artículos y un editorial aparecidos en el
periódico La Prensa Libre. Licda
Georgina Vargas Pagán da lectura al oficio DGAE-387-2005 remitido a su
persona por la Directora General de las Áreas Estratégicas: “En
forma atenta y respetuosa me permito remitirle para su consideración y
por su intermedio a La Junta Directiva de la institución, el
pronunciamiento elaborado por esta Dirección con referencia a las
reciente publicaciones en el periódico La Prensa Libre”. La
Junta Directiva considera: Director
Oscar Bermúdez García: -
Se conocen asuntos de acuerdo con las funciones de la Junta Directiva,
las cuales están definidas por la Ley y el Reglamento. No se entiende a
cuál de las funciones de la Junta Directiva atañe la revisión de este
documento, y si se manda a la Junta Directiva debe venir adjunto con un
oficio de referencia. -
La Junta Directiva incluye o vota favorablemente la inclusión de un
punto en la agenda cuando es atinente a las funciones que corresponden a
la misma. -
Hay diferencia entre que la Junta Directiva conozca un documento y otra
que sea sometido a aprobación. -
No estoy de acuerdo en conocer el documento en la Junta Directiva por la
forma y por el contenido. Salvo mi voto. Pueden dirigir la nota a la
Presidenta Ejecutiva. -
Al no admitirlo para conocimiento de la Junta Directiva, no estoy
restringiendo ninguna libertad. Mi criterio es que no es un asunto de
competencia de esta Junta. Director
Christian Soto García: -
En caso de considerar el Comité Técnico que el documento debe
conocerlo la Junta Directiva y vote para que se publique, la Junta puede
hacer las modificaciones que considere pertinentes. -
Si lo que se desea es un derecho de respuesta, ante la entrevista que se
dio, están en todo el derecho, sin coartar la libertad de expresión. -
Si el deseo es pronunciarse como Comité Técnico, es bajo su
responsabilidad. -
Ellas están utilizando el derecho a defensa. -
La Junta Directiva no está viendo la posición de la institución
frente al Editorial de la Prensa Libre. El documento presentado es una
posición del equipo técnico. María
Elena Rodríguez Samuels sí considera atinente a la Junta Directiva el
documento y da las razones: - “Las declaraciones en el periódico La Prensa
Libre el miércoles 17 de agosto, fueron dadas por Doña Georgina en su
calidad de Ministra de la Condición de la Mujer”. -
“En uno de los apartados dice: “la actitud de algunas
funcionarias de esa Institución es anti moral”, o sea las está
atacando. -
Lo que están haciendo las funcionarias es un descargo a lo publicado. -
El documento se dirige a Doña Georgina, por tanto la que está dada a
contestar es ella, no es la Junta Directiva la que hace el ataque
público. - Lo que corresponde a la Junta Directiva es:
conocer la posición de las funcionarias, la cual me parece conforme lo
expresado, no es ni grosera, ni falta al respeto. Lo que están es
defendiéndose del ataque. -
La Junta Directiva sí debe dar por conocido el documento. -
Doy por acogido el documento y lo argumento: Para mí lo más importante
y creo en lo que dice en los incisos: 5 “el respeto a la
heterogeneidad de ideas, pensamientos, sentimientos y actitudes de
muchas mujeres en el mundo y en este país” y 12 “Esta dirección y
el equipo técnico, todas y cada una de las compañeras de la
institución, esperamos de las autoridades superiores: Junta Directiva y Presidenta Ejecutiva el respaldo total a
nuestro accionar, a un reconocimiento a nuestra labor tesonera y
comprometida para los derechos humanos de las mujeres, una legitimación
a nuestro derecho y a nuestro pensar distinto” Este pensar distinto
es: sobre todo. Licda
Georgina Vargas Pagán: -
“Discrepo
de la palabra ataque. Lo que hice fue una defensa del trabajo que nosotros
estamos haciendo. Lo cierto es que no podemos olvidarnos de cuál es el
cuestionamiento que existe, que he planteado” -
Me sumo a lo expresado por Christian y Oscar. Salvo mi voto Directora
Yamileth Jiménez Cubillo: -
Si ellas dicen que nosotros por lo menos lo recibamos, lo tenemos que
dar por recibido, independientemente de que se nos entregue
directamente. ACUERDO
NÚMERO ONCE CONSIDERANDO
1-
El oficio DGAE-trescientos ochenta y siete –dos mil cinco
(DGAE-387-2005) de fecha diecinueve de agosto del dos mil cinco,
dirigido a la Presidenta Ejecutiva con rango de Ministra de la
Condición de la Mujer, Licda. Georgina Vargas Pagán, signado por
Licda. Yolanda Delgado Cascante, Directora General de las Áreas
Estratégicas. Asunto “Pronunciamiento De la Dirección General de las
Áreas Estratégicas a propósito de las recientes publicaciones del
periódico La Prensa Libre. 2-
Que el oficio fue dirigido a la Presidenta Ejecutiva y que por su
intermedio a la Junta Directiva. SE
ACUERDA: 1-
QUE SI ES EL DESEO ENVIARLO A LA JUNTA DIRECTIVA, DEBEN RAZONAR EL POR
QUÉ, EN CUÁL DE LAS FUNCIONES O CON QUÉ ES COMPATIBLE EL HECHO DE QUE
LA JUNTA DIRECTIVA CONOZCA EL DOCUMENTO. 2-
DIRECTORA MARÍA ELENA RODRÍGUEZ SAMUELS SALVA EL VOTO. CREE QUE SÍ SE
DEBE CONOCER Y LO RAZONA: “-
LA JUNTA DIRECTIVA SÍ DEBE RECIBIR Y CONOCER EL DOCUMENTO. -
LAS DECLARACIONES EN EL PERIÓDICO LA PRENSA LIBRE EL MIÉRCOLES
DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO, FUERON DADAS POR DOÑA GEORGINA
VARGAS PAGÁN EN SU CALIDAD DE MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER” - EN LAS PUBLICACIONES EN UNO
DE LOS APARTADOS DICE: “LA ACTITUD DE ALGUNAS FUNCIONARIAS DE ESA
INSTITUCIÓN ES ANTI MORAL”, LO QUE SIGNIFICA QUE LAS ESTÁ ATACANDO. -
LO QUE ESTÁN HACIENDO LAS FUNCIONARIAS ES UN DESCARGO A LO PUBLICADO. -
EL DOCUMENTO SE DIRIGE A DOÑA GEORGINA VARGAS PAGÁN, POR TANTO LA QUE
ESTÁ DADA A CONTESTAR ES ELLA, NO ES LA JUNTA DIRECTIVA LA QUE HACE EL
ATAQUE PÚBLICO. -
LO QUE CORRESPONDE A LA JUNTA DIRECTIVA ES: CONOCER LA POSICIÓN DE LAS
FUNCIONARIAS, LA CUAL ME PARECE, CON FORME LO EXPRESADO: NO ES NI
GROSERA, NI CON FALTA DE RESPETO. LO QUE ESTÁN ES DEFENDIÉNDOSE DEL
ATAQUE “. Las contradicciones son
abundantes y se podría seguir dando ejemplos de la evidente falta de
claridad y de armonía en cuanto a aspectos técnicos en el
funcionamiento del INAMU; sin embargo, consideramos suficiente lo que
hemos citado a título de ejemplos. 6.- En cuanto al Sexto Aspecto: “Afirma
la Defensoría que la encuesta nacional sobre el INAMU realizada por
Demoscopía establece que más de la mitad de las personas encuestadas
no conoce la institución. Las
cosas son del color del cristal con que se miran, pues, en el INAMU
consideramos, como un logro del país los avances alcanzados
en el adelanto de los derechos de las mujeres. El INAMU, no
debemos olvidar, es una institución relativamente nueva, sin embargo,
la encuesta de Demoscopía ha demostrado que la mayoría de los
encuestados (92.5%) consideran como importante y necesario que exista
una institución que defienda los derechos de las mujeres, así como que
un 41.5% conoce la institución y un 47.4% afirma que ésta cumple con
sus funciones”. La Defensoría de
los Habitantes parte por considerar que la encuesta es una de las formas
de recoger y sistematizar opiniones, juicios, previsiones, en un
momento dado, sobre diversos aspectos, en este caso de una institución
en particular; método que se efectúa a través de una muestra,
generalizándose los resultados al universo de referencia. No obstante
en este caso, llama la atención
que sea la Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva
del INAMU la que afirme que “Las
cosas son del color del cristal con que se miran”, ya que no ocultó
su preocupación ante el Diario La Prensa Libre del 15 de noviembre del
2005, que publicó bajo el título “Mitad
de la población desconoce al INAMU”. Este diario agrega que: “Entre las principales debilidades mencionadas por
los entrevistados en torno al INAMU está la baja proyección y
divulgación, el bajo presupuesto, una visión muy radical antihombre,
la demasiada burocracia, una institución que no llega a los lugares
más lejanos y un ente que sufre de mucha injerencia...Georgina Vargas
Pagán, ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva admitió
que el INAMU debe variar su política por una que incentive el cambio en
hombres y mujeres”. Además hay que agregar que la Defensoría de
los Habitantes no desconoce que en el tema de la igualdad y de la
perspectiva de género, así como en otras materias, se requiere de un
cambio cultural, el cual no se puede dar si no se avanza, con paso firme
y seguro, en el reconocimiento de los derechos de las mujeres.
7.-
En cuanto al Sétimo Aspecto: Este tema puede subdividirse en
varios puntos, para un mejor análisis: -
En relación con el debilitamiento institucional: “....es importante para el INAMU que se precise
a qué debilitamiento se refiere? El realizar afirmaciones generales
daña a una institución fundamental para el desarrollo de una verdadera
democracia, pues como todos sabemos, y esperamos que lo sepa así
también la Defensoría, no existe democracia verdadera si las mujeres
costarricenses no gozamos de nuestros plenos derechos. El debilitamiento se observa en el bajo rendimiento logrado en los programas y el poco impacto en la defensa de los derechos de las mujeres (la encuesta de Demoscopía lo apunta); en la inacción del INAMU para lograr una Política Nacional Pública para la Igualdad y la Equidad de Género y la invisibilización del tema durante su gestión; en el enflaquecimiento presupuestario debido a las donaciones para programas externos y ajenos al INAMU aún cuando se requiere tener un edificio propio, vehículos suficientes y equipo de cómputo adecuado (donación del superávit); el decaimiento del recurso humano golpeado por procedimientos disciplinarios constantes y descalificaciones públicas (como las que arriba se expusieron); en la falta de liderazgo tanto interno como externo para promover los derechos de las mujeres; en una visión reducida del potencial que tienen los derechos de y para las mujeres. A eso es lo que se refiere la Defensoría de los Habitantes y las denuncias de las organizaciones de mujeres. Asimismo, a pesar de que se ha agravado en el último año, el proceso de debilitamiento se puede observar a través de todo el período presidencial del Dr. Pacheco de la Espriella; como muestra un botón: en el Informe Sombra de la CEDAW, Costa Rica 2003 se señala: “Principales puntos de interés: el incumplimiento de las leyes e instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres abre una brecha entre el discurso y la práctica; la influencia oficial y extraoficial de la Iglesia Católica sobre el Estado costarricense limita el pleno goce y reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, particularmente los derechos sexuales y reproductivos....El INAMU es el ente rector en materia de políticas públicas para las mujeres. Tiene la obligación de formular y ejecutar una política nacional de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, según lo dispuesto en su artículo 4, incisos a y b de su ley constitutiva. Sin embargo, en lugar de cumplir con lo establecido por ley, dedica la mayor parte de sus recursos al desarrollo de planes y programas sociales de los gobiernos de turno, particularmente orientados por los intereses de la agenda social de la primera dama, en detrimento de acciones de largo alcance para erradicar las manifestaciones y las causas estructurales de las discriminaciones de las mujeres” (página 6 del Informe). En
similar sentido se pronuncia el Programa Estado de la Nación, Décimo
Informe 2004, en el que se indica: “...persisten brechas de
género, con clara desventaja para las mujeres, tales como: aumento de
la incidencia de la pobreza en los hogares con jefatura femenina, la
incorporación de las mujeres al mercado de trabajo se da en condiciones
desfavorables, el mayor número de asesinatos de mujeres por razones de
violencia doméstica continúa siendo un gran problema de salud
pública. Además, la sinopsis concluye que Costa Rica tiene entre sus
desafíos el cerrar las brechas sociales, económicas y políticas entre
los géneros; de manera que, a pesar de que se ha logrado notables
progresos institucionales, esa entidad tiene todavía significativas
tareas pendientes”. - En cuanto a la falta de liderazgo: “En
cuanto a la afirmación sobre la falta de
liderazgo para exigir el cumplimiento de las políticas de
género, es importante acotar que entre los fines del Instituto está: ¨Formular
e impulsar la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de
Género, en coordinación con las instituciones públicas, las
instancias estatales que desarrollen programas para las mujeres y las
organizaciones sociales y Coordinar y Vigilar que las instituciones
públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y
de desarrollo humano …. De lo anterior se desprende que el
INAMU a pesar de considerarse ente rector en materia de Género, no
puede obligar a las instituciones públicas a transversalizar la
perspectiva de género en su accionar.” Por tanto, la afirmación
del debilitamiento institucional, la falta de liderazgo y la falta de
cumplimiento de los fines institucionales, no solo es cierta sino que
está fundamentada en el propio dicho de la Sra. Ministra de la
Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva de que no ha podido
siquiera coordinar, con las instituciones del Sector Público, la
incorporación de la perspectiva de género. - “Afirmar que la institución no tiene liderazgo para
exigir el cumplimiento de las políticas de género en las diferentes
instituciones públicas, es desconocer todos los esfuerzos que las
áreas técnicas han venido desarrollando desde hace ocho años
parar consolidar en los sectores
institucionales políticas públicas hacia la equidad de género. Es
desconocer las más de trescientas acciones interinstitucionales que se
han venido desarrollando a lo largo del tiempo, propio de nuestra
función rectora. Dan cuenta de ello la apertura y funcionamiento de
más de 50 Oficinas Municipales de la Mujer, la conformación y
consolidación de un Sistema Nacional de Atención y Prevención de la
Violencia Intrafamiliar, que ha logrado la coalición de más de veinte
instituciones del Estado costarricense, ONGs y organismos especializados
de atención a poblaciones especialmente vulnerables como las personas
con discapacidad y las personas adultas
mayores. No
deja de reconocer la Defensoría de los Habitantes la encomiable labor
del equipo técnico del INAMU el cual, a pesar de las descalificaciones
públicas que ha hecho su jerarca, cumplen con los objetivos
institucionales. La falta de liderazgo se denota, más bien, en las
hostiles y desgastadas relaciones entre la jerarca y el recurso humano
de la Institución; en que a pesar de que el INAMU es la institución
rectora de los derechos de la mujer, son las organizaciones de mujeres
quienes denuncian la falta de liderazgo y de norte en la institución.
9.-
En cuanto al octavo aspecto: En relación con el proceso de
actualización institucional señalan que: “Con
base en lo anterior, es necesario que esta consultoría realice un
diagnóstico de una institución que ha venido apostando a las nuevas
tendencias de gerenciamiento público, con el fin de fortalecer las
capacidades institucionales y de corresponder al planteamiento
ideológico de la misión, visión y valores institucionales.
Asimismo que se explore las posibilidades de dar respuesta a la
población meta en todo el país. Los términos de referencia de esta contratación se hicieron a partir
del consenso de una comisión conformada por todos los sectores de la
institución, entre ellos la Asamblea de los trabajadores, el Sindicato
de la ANEP, las Direcciones Técnica, Administrativa, Recursos Humanos,
Unidad Legal, Presidencia Ejecutiva”. Cabe resaltar que el diagnóstico de la
institución tiene, frente a los diferentes sectores laborales del
INAMU, la sombra de una “eventual reestructuración”. Tanto
es así que el tema de la “reestructuración” se ha discutido
en el seno de la Junta Directiva así como ventilado en los medios de
comunicación (Periódico Al Día, 28 de octubre del 2005, p. 7).
Además como Ud. misma señala, los términos de referencia para la
consultoría partieron de una comisión, la cual no ha recibido
devolución alguna. Es más, parte de las quejas que se plantean en el
Informe Final de la Defensoría, es que tampoco el Foro de Mujeres, como
instancia representativa de las mujeres,
ha tenido participación en este tema. 9.- En
cuanto al noveno aspecto: Señala el recurso que: “El
INAMU, como mecanismo nacional de defensa de los derechos de las mujeres
en el 2002, estableció una agenda estratégica consensuada por todas
las áreas técnicas institucionales, que como lo afirma la propia
Defensoría esta institución cuenta con el personal mejor preparado del
país en esta temática. Esta agenda tomó como punto de partida la
Plataforma de Beijing de la que se priorizaron cinco ejes a saber:
Derechos Económicos, salud de las mujeres, violencia de género, niñas
y adolescentes y sexualidad”. Es interesante, y no deja de ser curioso, que se señale que la
Plataforma de Beijing sirva de base para la Agenda del INAMU, si como
veíamos en el punto primero del recurso, es una “mera fuente de
inspiración”.
Leyendo detenidamente la Agenda y Metas Institucionales 2002-2006,
Igualdad, Equidad de Género y Derechos Humanos de las Mujeres,
elaborada en noviembre del 2002, saltan a la vista algunas diferencias
con lo que apunta la Sra. Ministra y Presidenta Ejecutiva respecto de
los ejes temáticos, y ya que este recurso es aclarativo, también
aprovechamos a corregir y aclarar este aspecto. La Agenda señala en
página 6: “Los ejes
estratégicos de la Agenda: Ciudadanía de las Mujeres; Sexualidad de
las Mujeres; Derechos Económicos de las Mujeres; Proyectos de Vida
Autónomos de las Niñas, las Adolescentes y las Jóvenes y Violencia de
Género”. Continua el recurso señalando que “La
institución no cuenta con los recursos financieros que permitan cumplir
con todos los compromisos de la plataforma. Afirmamos que los recursos asignados al INAMU no fueron nunca
socializados con el personal técnico, ni se encontraban a disposición
del gasto del programa técnico por cuanto, aunque la institución
acumuló un superávit en los años
anteriores, estos dineros nunca estuvieron a la mano, con
excepción del año anterior. Situación que heredé a mi ingreso como
Presidenta Ejecutiva”. Resulta llamativo
que la Sra. Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva
del INAMU señale que no hay recursos suficientes para cumplir con los
compromisos de la plataforma, cuando bajo su período el INAMU recibió
lo que por ley le corresponde, o sea, el 2% de FODESAF. Por otro lado,
en el Oficio FOE-SO-310 del 14 de julio del 2005, la Contraloría
General de la República señala: “Llama la atención que esa entidad acumule una
suma tan considerable de superávit, por cuanto puede estar afectando el
desarrollo de determinadas actuaciones institucionales, de acuerdo con
la ley”. Es justamente la afectación de los programas
técnicos lo que subyace en las discusiones que constan en las Actas de
Junta Directiva en torno a “donar” a la Comisión Nacional de Emergencia ese superávit o invertirlos
en la compra de bienes de capital que son activos o bienes duraderos,
como vehículos, computadoras, edificios, etc. Así, en el Acta de 26-05
del 1º de setiembre del 2005, se señala: “CAPÍTULO II ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA 1-
Propuesta de traslado del superávit institucional al 31 de diciembre
del 2004 a la Comisión Nacional de Emergencias para la construcción
parcial o total de viviendas para mujeres jefas de hogar. Presenta
Licda. Georgina Vargas Pagán, Presidenta Ejecutiva. Licda.
Georgina Vargas Pagán, Presidenta Ejecutiva, explica que en la sesión
del Consejo de Gobierno del día martes 30 de agosto recién pasado se
tocó el tema del giro de recursos por parte de FODESAF a las
instituciones de enero a julio 2005, a cargo del Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Lic. Fernando Trejos Ballestero. En
el 2004 se le otorga al INAMU en el mes de setiembre el 2% que le
corresponde por Ley; Hacienda autoriza el levantamiento del “techo”
presupuestario del 2004, se hizo entonces un PAO adicional para compra
de computadoras, de vehículos y arreglo del edificio de Los Yoses, pero
lo dan muy tarde, en octubre para ejecutar a 15 de diciembre.
Se hizo una negociación con la Contraloría General de la República,
para que todo el proceso licitatorio iniciado en el 2004 se autorice
pasarlo al 2005. La DAF garantiza que a enero del 2005 están los
vehículos y computadoras compradas. A la fecha eso no es así. Eso
significa que cuando se solicita de nuevo la autorización de
levantamiento del “techo” presupuestario para el 2005, autorizan
únicamente cerca de 300 millones de colones.
Ello implicó la posibilidad de compra de menos vehículos. Y las
computadoras a la fecha no se han comprado, corresponde un
presupuesto de 112 millones de colones. Por lo que de acuerdo con las técnicas del Comité Técnico se le va a
restar los 112 millones de
colones al Área Técnica en el 2006 para la compra de
las computadoras.
Lo que significa que va a reducir los recursos con los que van a
trabajar.
Con respecto a los vehículos la licitación se hizo sin justificación
y además la fórmula de cálculo para asignarlos se hizo mal. De esta situación fui enterada el lunes pasado. También
informa que se tienen los dineros para alquilar un edificio o casa para
la Oficina ubicada en Puntarenas y a la fecha no se ha alquilado.
........ Licda.
María Elena Rodríguez Samuels: ¿Cómo
es posible que si no se iban a comprar los vehículos y las
computadoras, el 1º de agosto recién pasado nos solicitaron la
aprobación de una modificación interna para la compra de vehículos y
anteriormente se había aprobado otra modificación presupuestaria para
la compra del equipo de cómputo? Nos están induciendo a error. ........... Licda.
María Leitón Barquero: -
Me preocupa que se resten dineros de las áreas técnicas para el 2006.
Como Coordinadora de la Secretaria Técnica del Programa “Creciendo
Juntas” estoy segura que esos dineros para el componente del
fortalecimiento que por Ley le corresponde cubrir al INAMU, se necesitan
para cubrir la consultoría del módulo. Estén de acuerdo o no las
técnicas, yo como Coordinadora de dicho programa no estoy de acuerdo.
....... ........ Licda.
Georgina Vargas Pagán retomando lo concerniente al superávit, los
cuales solamente se pueden usar en bienes de capital, y siendo
que el INAMU cuenta con un superávit equivalente a 957 millones de
colones aproximadamente, propone transferirlos condicionados a la
Comisión Nacional de Emergencia, basándose en los Decretos Ejecutivos
Nº 32180 y Nº 32118, la
cual los girará al Ministerio de Vivienda como ente ejecutor, para
dotar de casas parcial o total a mujeres jefas de
hogar en condiciones de pobreza.
Siendo que la DGAE será la encargada de darle el cumplimiento y
correspondiente seguimiento, a efecto de garantizar que los recursos
sean destinados para tal fin. ...... SE
ACUERDA: 1-
TRANSFERIR A LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA EL SUPERÁVIT
INSTITUCIONAL”. 10.-
En cuanto al Décimo Aspecto:
Señala el recurso que “Es fundamental que la
Defensoría precise cuáles fines
y cuáles atribuciones han sido incumplidos, pues
como explicamos anteriormente el proceso de Planificación estratégica
que el Instituto llevó a cabo en el año 2002, tuvo como punto de
partida los fines de la Ley 7801 y como referente obligado la Plataforma
de Beijing”. El artículo 3 de la Ley de Creación del
INAMU, en su primer inciso (a) dispone: “Formular e impulsar la
política nacional para la igualdad y equidad de género”. Este
fin no se ha cumplido por cuanto no se formuló, en este período, la
Política Nacional de Equidad e Igualdad de Género ni se logró
establecer el Sistema Estatal para la Igualdad y la Equidad de
Género (SEIEG). En el segundo inciso (b)
se habla de “Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en
declaraciones....”; no sólo no se cumple con este fin durante
este período, sino que la Ministra de la Condición de la Mujer y
Presidenta Ejecutiva del INAMU considera que los derechos de las mujeres
son aquellos que están en la “ley”. Veamos: - ACTA Nº 9-2005 DEL 28 DE MARZO DEL
2005. JUNTA DIRECTIVA INAMU: Directora
Georgina Vargas Pagán: “A partir del tema del “calendario”,
luego sale el tema de la página Web del INAMU, en que aparece un
subtítulo referido a derechos permanentes en derechos reproductivos y
derechos sexuales, y se presenta
una lista de derechos, dentro de la cual no todos son derechos
reconocidos por nuestra legislación. La persona que consulta la
página va a leer esos derechos permanentes en derechos
reproductivos y derechos sexuales”, generando una posible
confusión”. A
pesar de que el artículo 7.3 de la Conferencia de El Cairo establece
claramente que: “a) Asegurar el suministro de información amplia y práctica y de una
gama completa de servicios de atención [de la salud reproductiva y
sexual], incluida la planificación de la familia, que sean accesibles,
asequibles, aceptables y cómodos para los usuarios, con independencia
de que sean mujeres, hombres o adolescentes; b) Propiciar y apoyar
decisiones responsables y voluntarias sobre la procreación y métodos
de [regulación de la fecundidad] y disponer de la información, la
educación y los medios para ello”
y que la Sala Constitucional en el Voto nº 3791-02 sostuvo que: “...Algunos
Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos no hablan expresamente
sobre derechos reproductivos pero su interpretación armónica permite
derivarlos de otros derechos...”. - Diario Extra 18 de marzo del 2005: “También
respetaré los criterios técnicos, pero aquellos que no induzcan a
error, aquellos que se
ajusten a la ley y no los que estén fuera de ella”. El tercer inciso del
artículo 3 (c), dispone: “Coordinar y vigilar que las
instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas
nacionales...”. Si no se ha cumplido con el inciso a, tampoco se
puede cumplir el inciso c. Asimismo como se pudo observar en el
contenido del análisis del Sétimo aspecto, arriba citado, el INAMU a
pesar de ser ente rector en la materia, no ha podido coordinar con las
instituciones públicas la incorporación de una política de género. El inciso d) de la Ley establece “propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos”; en el sétimo aspecto comentamos la posición del Informe Sombra y del Programa Estado de la Nación en cuanto al rezago que presentan las mujeres en muy diversos campos, tanto políticos, económicos y sociales. 11.-
En cuanto al Décimo Primer Aspecto: Sostiene
la Sra. Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del
INAMU que: “Es necesario aclarar a la Defensoría, que en el
momento de mi ingreso al INAMU, existían únicamente once
organizaciones inscritas en el Foro de las Mujeres, de las que,
únicamente cinco contaban con todos los requisitos legales para poder
formar parte del mismo. Mediante un esfuerzo institucional, se ha
logrado a la fecha la inscripción en el Foro de las Mujeres de
cincuenta y dos organizaciones de la sociedad civil, por lo que no es
cierto, como lo indica el informe, que se han cerrado las puertas a
dichas organizaciones, todo lo contrario, en la primera reunión
sostenida con las representantes del Foro de la Mujeres, les hice saber
que realizaríamos un esfuerzo con el fin de fortalecer este espacio
consultivo y una vez fortalecido con la diversidad de pensamientos y de
organizaciones, se procederá a revisar la propuesta de reforma del
reglamento que conoce la Junta Directiva, en un espacio de diálogo
abierto y no únicamente con cinco organizaciones, que eran las que
conformaban el Foro de las Mujeres al momento de mi ingreso. Es interesante que sean las mismas organizaciones participantes del Foro de Mujeres las que planteen las denuncias referentes a su participación real; veamos, señalan en las denuncias que no tienen acceso a las actas de la Junta Directiva, que no se les consulta previamente las acciones futuras o proyectos que plantea realizar el INAMU. Por otro lado, hay organizaciones no gubernamentales que ni siquiera han tenido la posibilidad de participar del Foro de Mujeres, contradiciendo el planteamiento que se hace en el recurso. Por ejemplo, la denuncia pública que planteó la Fundación Víctor María Bonilla, en la página 30A de La Nación del 6 de enero del 2005. 12. Respecto del Décimo
Segundo Aspecto: Continúa
señalando el recurso que: “En relación con la discusión en el
seno de la Junta Directiva de las bases del concurso de la Dirección
Técnica y de los cuestionamientos de la Auditoría Interna: Con
relación al nombramiento de la Directora Técnica, no es cierto que las
bases de su concurso se cambiaron en cuatro oportunidades, las mismas en
razón de la importancia institucional del nombramiento, fueron
requeridas para conocimiento de la Junta Directiva, por parte de uno de
sus miembros. En el
seno de la Junta Directiva se tomó como acuerdo, la necesidad de
revalorar los factores de calificación, dando un mayor énfasis al
conocimiento no sólo del tema de género, sino también del
funcionamiento de la Administración Pública. Por cuanto debemos
recordar que el INAMU, forma parte de la administración pública,
siendo un ente estatal, por tanto la persona que asuma un puesto de tal
envergadura debe
necesariamente contar con el conocimiento requerido para dicho
desempeño, lo anterior dado que la carencia evidente de este
conocimiento e algunos nombramientos en el INAMU, han acarreado una
serie de problemas administrativos. Es importante aclarar que las
bases y valoraciones de los ítems a calificar, están sujetos a
variación previo a la publicación del concurso, por otra parte, los
requisitos del puesto nunca fueron modificados porque los mismos NO
pueden ser cambiados ni por la Junta Directiva ni por esta
Presidencia Ejecutiva, pues como es del conocimiento de esa Defensoría,
los mismos únicamente pueden modificarse por la Autoridad
Presupuestaria”. Es
interesante ver que los concursos internos que se han tramitado en el
INAMU constan de pocos folios. El siguiente cuadro es parte de la
información suministrada por la Sra. Presidenta del INAMU y Ministra de
la Condición de la Mujer y reseñada en el Informe Final impugnado.
Veamos:
Doscientos
sesenta y tres folios de concurso. Y no es para menos, ya que este
concurso estuvo plagado de apelaciones e impugnaciones por la variación
de los “predictores”, no de los requisitos (los cuales no pueden ser
variados sin variar el Reglamento). Es importante traer a colación el
oficio ARH-414-05, del 2 de mayo del 2005, mediante el cual la entonces
Directora de Recursos Humanos del INAMU, remite una respuesta al Comité
Técnico ante una solicitud que hicieran las Coordinadoras de las Áreas
Estratégicas. En dicho documento consta la siguiente información: “1.- Mediante oficio MCM-PE
685-05, del 01 de abril del 2005, la Presidencia Ejecutiva solicita las
“bases del concurso de la Dirección Técnica, con el propósito de
analizarlas y tenerlas listas para el concurso interno respectivo”. 2.- Mediante oficio
ARH-320-05 del 4 de abril, se traslada a la Presidencia Ejecutiva ‘El
cartel de publicación y las bases del concurso 05-05, para ocupar en
propiedad el puesto de Directora de Áreas Estratégicas. Para la
confección de estos documentos se han utilizado las bases de selección
del concurso interno 22-04 de la misma clase, ya que se considera que en
los últimos 7 meses no hna variado sustancialmente las condiciones del
puesto’. 3.- El 12 de abril el Sr.
Miguel Rojas y su servidora sostuvimos una reunión con la Presidenta
Ejecutiva donde se analizaron las bases
presentadas mediante oficio ARH-320-05, en dicha reunión la
Presidenta Ejecutiva nos comunicó su propuesta de bases de selección,
y manifestó su interés de incluir una entrevista dado que en este caso
la publicación es para nombramiento en propiedad. Aunque en las bases
propuestas por el Área de Recursos Humanos no se había incluido la
entrevista, porque no ha sido lo usual en los concursos internos en
virtud de que se conoce a las funcionarias, estuvimos de acuerdo con la
inclusión de ese predictor. De igual forma, se aclaró que era
importante tener los criterios de la entrevista antes de la publicación
del concurso. La Presidenta Ejecutiva solicitó que esta área elaborara
los tópicos y criterios de la evaluación de esa entrevista. Documento
que se envió mediante oficio ARH-351-05del 13 de abril. 4.- Asimismo, en dicha
reunión la Presidenta Ejecutiva manifiesta algunas modificaciones a los
puntajes de otros factores que componen el predictor de Experiencia en
puestos similares, en ese momento los representantes del área no
contamos con el documento escrito sino que dichos cambios son
comunicados verbalmente, quedamos en que nos sería enviado por escrito
al día siguiente. Sí insistimos en que era importante distinguir entre
la experiencia en puestos de coordinación en el INAMU y esta misma
experiencia en la Administración Pública, sin embargo la Presidenta
Ejecutiva mantuvo su criterio de que la experiencia importante para el
puesto era la obtenida en la Administración Pública en general, por lo
que no consideraba valorar por aparte la experiencia obtenida en labores
de coordinación o jefatura en rubro aparte. 5.- En la misma reunión la
Sra. Presidenta Ejecutiva expresó su desacuerdo en que fuera calificada
la condición de egresada en maestría y nos informó su supresión. Sin
embargo, se le hizo ver que esta condición le brindaba valor agregado
al puesto, ya que no era lo mismo ser licenciada que serlo además con
la condición de egresada en una maestría afín. En la reunión la Sra.
Vargas Pagán estuvo de acuerdo y así lo dio a conocer en el oficio que
a continuación se detalla. 6.- Mediante oficio
MCM-PE-799-05 del 13 de abril, la Presidenta Ejecutiva envía al Área
la propuesta por escrito de las bases para el concurso en mención
(adjunto copia). Una vez analizada la propuesta por escrito, esta Área
elabora algunas consideraciones técnicas basados en lo indicado en el
Reglamento Autónomo de Servicios, arts. 35 y 47 incisos 2 y 3, las
cuales son remitidas a la Presidencia Ejecutiva mediante oficio
ARH-355-05, del 14 de abril del 2005 (adjunto copia). 7.- Mediante oficio
MCM-PE-819-05, del 18 de abril la Presidencia acoge solamente dos de las
recomendaciones planteadas por el Área y ordena que se publique el
concurso el 19 de abril. 8.- El 18 de abril al
finalizar la tarde se recibe una llamada de la Presidenta donde solicita
que se envíen cinco copias de las bases de selección para el concurso
interno de la plaza en cuestión a la reunión de Junta Directiva.
Mediante oficio ARH-370-05 esta Área envía la documentación
solicitada y se acoge al deber de obediencia remitiendo las bases de
conformidad a lo indicado por la Presidenta Ejecutiva (adjunto copia). 9.- Mediante oficio
MCM-PE-823-05 la Presidencia indica que no se publique el concurso hasta
que las bases no sean aprobadas por la Junta Directiva. 10.- Finalmente se recibe el
19 de abril el oficio ADJ-56-2005 a las 5:00 p.m., el acuerdo de Junta
Directiva N° 9, con las bases de selección que deben ser publicadas
conforme a los criterios planteados por Junta Directiva. 11.- Mediante oficio
ARH-380-05 esta Área acatando nuevamente el deber de obediencia publica
el concurso interno 05-05 conforme lo ordena la
Junta Directiva (adjunto copia)”. En
la sesión de Junta Directiva del INAMU del 18 de abril del 2005 se
discutieron las bases del concurso en los siguientes términos: “ACTA NÚMERO ONCE-DOS MIL CINCO, DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA
DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES EL DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO A LAS QUINCE HORAS, EN SUS
INSTALACIONES, CON LA ASISTENCIA DE LAS SIGUIENTES PERSONAS: LICDA.
GEORGINA VARGAS PAGÁN- PRESIDENTA EJECUTIVA Y MINISTRA DE LA CONDICIÓN
DE LA MUJER; LIC. OSCAR BERMÚDEZ GARCÍA, VICEPRESIDENTE; LICDA.
YAMILETH JIMÉNEZ CUBILLO, SECRETARIA; LIC. MARÍA ELENA RODRÍGUEZ
SAMUELS; LICDA. MARÍA LEITÓN BARQUERO; LICDA IVETH FLEMING ARIAS,
LICDA. MAYRA ZELEDON, JEFA DE LA UNIDAD DE ASESORIA LEGAL. AUSENTE
JUSTIFICADO: LIC. CHRISTIAN SOTO GARCÍA. INVITADAS: LICDA. SONIA
VILLALOBOS DE LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL, LICDA. RITA MUÑOZ
CALDERÓN, JEFA DE DESPACHO. .... Directora
Iveth Fleming señala que hay que buscar algunas estrategias para
mejorar el clima organizacional. Directora
Georgina Vargas Pagán: “Quiero retomar. El 1º de abril yo le mando
una carta a la Contraloría General de la República, en la que le digo
que he recibido en repetidas ocasiones diversos comentarios sobre los
procedimientos que se han realizado en los nombramientos que se
efectuaron durante el año 2004 a la fecha, por tal motivo y en aras de
clarificar esta situación les solicito interponer sus buenos oficios a
fin de que la Contraloría General realice una investigación de todos
los nombramientos realizados en el periodo comprendido entre enero del
2004 a esta fecha. Porque es cuando la AP me aprueba los 37
nombramientos. Dije entonces: Recursos Humanos son los que saben como
nombrar, los procedimientos a seguir y yo al día de hoy no he ejercido
ningún tipo de presión para que nombren a ninguna persona. Sin embargo
he recibido quejas de funcionarios del Instituto diciendo que por
carrera administrativa le tocaba ascender, que en tal otro se quitaron
los reconocimientos académicos por ejemplo y se nombra a otra persona
sin tenerlos. Hay un concurso que se cierra (…) al 5 de mayo y sin
embargo se reciben documentos en abril. O sea antes de publicarse el
concurso. Eso está generando también un problema de clima
organizacional”. “Hay
cuestionamientos. A mi me llegan las ternas, escojo, y firmo los
nombramientos, pero Recursos Humanos es el encargado de todo el proceso.
Yo quiero que se haga una averiguación sobre lo que está pasando con
los nombramientos y por ello lo traigo aquí a la Junta Directiva.
Veamos la posibilidad, lo someto a la consideración: la auditoria tiene
un plan de trabajo estructurado. Entonces que haga un auditoraje de
nombramientos, no de todos, sino un muestreo”. “Así,
al darse la renuncia de Silvia Lara, no dejé que las bases fueran
solas, sino que en forma conjunta con Recursos Humanos, elaboramos
respetando todo lo que hay en las bases del concurso para la Dirección
Técnica. Yo voy hacer una entrevista, las preguntas las haré yo y el
mismo día las daré a conocer”. Pregunta
si desean conocer las bases. Directora
María Leitón manifiesta querer conocerlas, manifiesta que la
Dirección Técnica es un puesto muy importante. Conforme
indicación de la Presidenta Ejecutiva, se llama por teléfono en el
momento y se le solicita a la Coordinadora de Recursos Humanos, Syndell
Bedoya Rivera, aportar 5 copias de las bases del concurso #05-05,
nombramiento Directora General de las Áreas Estratégicas. Se
retoma el asunto de la auditoría de nombramientos y se aprueba por
unanimidad que la Auditoria Interna realice una auditoría interna
operativa de los nombramientos a partir del inicio de la gestión de la
Licda. Vargas Pagán.
ACUERDO
NÚMERO CUATRO SE
ACUERDA 1-
SOLICITAR A LA AUDITORIA INTERNA REALIZAR UNA AUDITORIA OPERATIVA DE LOS
NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIAS O FUNCIONARIOS, COMPRENDIDOS A PARTIR DE
LA DESIGNACION DE LA LICDA. GEORGINA VARGAS PAGÁN COMO PRESIDENTA
EJECUTIVA CON RANGO DE MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER. 2-
ESTABLECER
COMO PLAZO UN MES. 3-
ACUERDO FIRME ........ CAPÍTULO
VI ASUNTOS
VARIOS Directora
Georgina Vargas Pagán presenta oficio que entregará la Coordinadora de
Recursos Humanos, en respuesta a la solicitud tras anterior y que se le
hiciera telefónicamente, para que proporcionara las bases del Concurso
Interno #05-05: 1-
El oficio ARH-370-05 de fecha
18 de abril del dos mil cinco, signado por Syndell Bedoya Rivera,
Coordinadora de Recursos Humanos, Asunto: Bases Concurso Interno cero
cinco-cero cinco. Directora
Georgina Vargas Pagán procede a dar lectura al oficio y solicita que
conste en el Acta que es un oficio que ella está conociendo en este
momento. Informa
que en reunión con el Comité Técnico, dijo que todo se haría dentro
del marco de la legalidad. Además Recursos Humanos le solicita todos
los concursos que ha habido de las diferentes Áreas de dirección.
“Me doy cuenta que en otras oportunidades ha habido una entrevista y
la incluyo, por parecerme fundamental la posibilidad de comunicar la
idea, es un cambio que introduzco.” “Quiero
decirles que las bases las definimos juntas/os el 12 de abril. Juntos
decidimos cómo íbamos hacer el concurso para la elección Técnica”. Directora
María Elena Rodríguez pregunta si hay minuta de la reunión. De lo
contrario puede interpretarse que la Presidenta Ejecutiva está
imponiendo las bases del concurso. Se
le informa que no. Continúa la Licda. Vargas Pagán: “Los puntajes
querían cambiarlos y yo no lo permití, porque para mi es muy
importante una persona que conozca el tema de la administración
pública. También le solicité que no incluyera “egresada de
maestría o licenciatura adicional atinente” porque es diferente, no
se puede calificar a una persona con un grado académico que todavía no
ostenta”. Solicita que alguien de la Junta
Directiva la acompañe en el momento de realizar las entrevistas. Se
comisiona a la Directora María Leitón Barquero. -
Egresa de la Sala de Sesiones la Jefa de Despacho, Sra. Rita Zúñiga
Calderón. ACUERDO
NÚMERO OCHO
CONSIDERANDO 1-
El oficio ARH-trescientos
setenta-cero cinco de fecha dieciocho de abril del dos mil cinco,
signado por Syndell Bedoya Rivera, Coordinadora de Recursos Humanos,
Asunto: Bases Concurso Interno cero cinco-cero cinco. 2-
Las indicaciones a tomar en cuenta para el Concurso Interno cero
cinco-cero cinco, que diera la Presidenta Ejecutiva, Licda. Georgina
Vargas Pagán a la Coordinadora de Recursos Humanos en reunión el día
doce de abril del dos mil cinco. 3-
La reunión que tuviera la Presidenta Ejecutiva, Licda. Georgina Vargas
Pagán con el Comité Técnico en que hiciera referencia al Concurso
Interno cero cinco-cero cinco. 4-
Las consideraciones tomadas por las Directoras y el Director de la Junta
Directiva. SE
ACUERDA 1-
NO DAR POR RECIBIDO EL OFICIO ARH-TRESCIENTOS SETENTA-CERO CINCO DE
FECHA DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO, SIGNADO POR SYNDELL BEDOYA
RIVERA, COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS. Se estudia el documento que entregara Syndell
Bedoya Rivera, Coordinadora de Recursos Humanos: BASES DEL CONCURSO
INTERNO 05-05, plaza:
DIRECTORA GENERAL AREAS ESTRATEGICAS, Número de puesto: 502-02-01, para
ser ocupado en propiedad Se
modifica: -
Las
ponderaciones de los criterios de selección- -
El puntaje de
la tabla de experiencia en puestos similares. -
El puntaje da
la calificación de la experiencia. -
El Factor Seis -
La
Calificación del Nivel Académico Se
excluye: -
La ponderación “egresada de maestría o licenciatura adicional
atinente”, -
De
la Actualización Profesional: la Categoría y Puntaje -punto siete (7)-
Cursos sobre supervisión de personal, planificación estratégica y
otras temáticas de importancia en la Administración Pública – Los (5) cinco tópicos
o categorías de conocimiento detallados. Una
vez concluido el estudio de las Bases del Concurso Interno # 05-05 se
acuerda aprobarlas por unanimidad. Directora
Georgina Vargas Pagán, indica como importante: “El concurso sería de
miércoles a viernes. El viernes a las cuatro y media de la tarde se
cierre el concurso y se levante un acta que indique quiénes han
presentado la documentación completa. Como no se puede recibir la
documentación ni antes ni después, doña Mayra, como directora del
área legal debe levantar un Acta en donde se diga todas las que se
recibieron. Doña María que forme parte de la entrevista y elaboramos
en forma conjunta las preguntas”. ACUERDO
NÚMERO OCHO
CONSIDERANDO 1-
El oficio ARH-trescientos
setenta-cero cinco de fecha dieciocho de abril del dos mil cinco,
signado por Syndell Bedoya Rivera, Coordinadora de Recursos Humanos,
Asunto: Bases Concurso Interno cero cinco-cero cinco.
-
-
-
- 2-
lo acordado para las Bases del Concurso Interno cero cinco-cero cinco,
entre la Presidenta Ejecutiva, Licda. Georgina Vargas Pagán y la
Coordinadora de Recursos Humanos en reunión el día doce de abril del
dos mil cinco.
-
-
- 3-
La nota que remitiera la Presidenta Ejecutiva, Licda. Georgina Vargas
Pagán al Comité Técnico en que hiciera referencia a la coordinación
para la elaboración de las bases del Concurso Interno cero cinco-cero
cinco. -
-
-
- 4-
Que no es grado académico el ser egresada/o de maestría o licenciatura
atinente 5-
Las consideraciones tomadas por las Directoras y el Director de la Junta
Directiva. - SE
ACUERDA
1-
QUE SE DEBE EXCLUIR DE LA CALIFICACIÓN EL NIVEL ACADÉMICO DE
EGRESADA/O 2-
QUE EN TABLAS DE EVALUACIÓN, CONCURSO INTERNO CERO CINCO-CERO CINCO.,
DEBE MODIFICARSE CONFORME LO SIGUIENTE:
-
- 2.1-
BASES DE SELECCIÓN, DIRECTORA GENERAL ÁREAS ESTRATÉGICAS, NÚMERO DE
PUESTO QUINIENTOS DOS-CERO DOS-CERO UNO (502-02-01) CRITERIOS
DE SELECCIÓN:
-
-
-
-
PONDERACIÓN
TOTAL
-
-
-
-
-
-
- 100 (CIEN) 2.2- 1.
EXPERIENCIA EN PUESTOS SIMILARES
- -
- -
-
ESTA
EXPERIENCIA DEBE ESTAR DOCUMENTADA Y SERÁ CALIFICADA DE LA SIGUIENTE
MANERA: -
-
-
-
-
-
- FACTOR
UNO: SE OTORGARÁN CUATRO
PUNTOS POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA. MÁXIMO CINCO
AÑOS.
-
-
-
-
- FACTOR
DOS: SE OTORGARÁN DOS
PUNTOS POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA. MÁXIMO SEIS
AÑOS.
- -
-
-
- FACTOR
TRES: SE OTORGARÁ TRES
PUNTOS POR CADA AÑO DE
EXPERIENCIA. MÁXIMO TRES
AÑOS.
-
-
-
-
-- FACTOR
CUATRO4: SE OTORGARÁN UN PUNTO
POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA. MÁXIMO CUATRO
AÑOS.
-- -
-
-
- FACTOR
CINCO: SE OTORGARÁN UN
PUNTO POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA. MÁXIMO CUATRO
AÑOS.
- --
-
- 2.3-
2- ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL:
-
-
FACTOR
SEIS: TRES PUNTO CINCO (3.5)
PUNTOS POR CADA CURSO NO MENOR A
VEINTE HORAS, HASTA UN MÁXIMO DE DOS
(2) CURSOS, SIETE (7) PUNTOS. -
- 2.3- CALIFICACIÓN
DE NIVEL ACADÉMICO:
- -
-
-
- LICENCIATURA
-
-
-
-
-
VEINTIDOS PUNTOS
(22) LICENCIATURA
Y LICENCIATURA ADICIONAL ATINENTE -
VEINTITRES PUNTOS (23)
LICENCIATURA
Y MAESTRÍA -
-
-
- VEINTICUATRO PUNTOS (24)
DOCTORADO -
-
-
-
-
-
VEINTICINCO PUNTOS
(25) 2.4-
4-
ENTREVISTA:
- -
-
-
-
-
-
- TÓPICOS
Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN PARA ENTREVISTA
-
-
- LA
ENTREVISTA TENDRÁ UN VALOR DEL QUINCE
POR CIENTO (15%) SEGUN LOS TÓPICOS O CATEGORÍAS DE CONOCIMIENTO NECESARIOS DE
ACUERDO A LAS COMPETENCIAS DEL PUESTO.
-
-
-
-
-
-
- A
CADA RESPUESTA A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA PRESIDENTA EJECUTIVA
PARA MEDIR EL CONOCIMIENTO SOBRE LOS TÓPICOS, SE LE OTORGARÁ UN
PUNTAJE MÁXIMO DE TRES (3)
PUNTOS, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
3-
QUE LAS
OFERTAS DEBEN SER RETIRADAS Y ENTREGADAS DEBIDAMENTE LLENAS EN EL ÁREA
DE RECURSOS HUMANOS, DEL VEINTE (20) AL VEINTIDOS (22)
DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO, DE LAS OCHO
HORAS (8) A LAS CATORCE
HORAS (14).-
-
-
4-
QUE PARA LOGRAR LA VERDADERA TRANSPARENCIA SE PROCEDRÁ CON LA APERTURA
Y CIERRE DE ACTAS RESPECTIVAS EN LAS FECHAS SEÑALADAS POR PARTE DE LA
UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL -
-
-
-
-
-
-
-
--
5-
ACUERDO FIRME” Por
su parte, también se cuenta con una copia de la denuncia interpuesta
por varias funcionarias ante la Unidad de Denuncias de la Contraloría
General de la República, fechada 2 de junio del 2005, que en lo
conducente señala: “Una vez publicadas las
bases del concurso, el pasado 20 de abril, un grupo de funcionarias
interpusieron un recurso de reconsideración y nulidad concomitante
contra el acuerdo n° 9 de la Junta Directiva, tomado en la sesión
11-05, celebrada el 18 de abril del 2005, y el cartel del concurso
interno n° 05-05, que resultó finalmente rechazado, mediante
resolución de las 13 horas del 3 de mayo del 2005, emitida por la Junta
Directiva del INAMU, sesión 12-05 del 2 de mayo, rechazado por
improcedente e impertinente. Este recurso se fundamentó en dos
cuestionamientos centrales: En primer lugar, se cuestiona
la competencia que se arrogó la Junta Directiva para modificar las
bases de calificación propuestas por el Área de Recursos Humanos. Tal
atribución, según el Reglamento Autónomo de Servicios, compete
exclusivamente a esta instancia: Art. 35: ‘Concursos Internos. Se
realizará mediante la aplicación de bases de selección elaboradas por
el área de Recursos Humanos’. Al respecto existe una abundante
correspondencia, aportada en su momento por la encargada de Recursos
Humanos a solicitud de quienes presentamos el recurso en cuestión, que
evidencia las diferencias y desacuerdos entre Recursos Humanos y la
Presidencia Ejecutiva en torno a las bases del concurso. Incluso, en dos
de las notas, la encargada de Recursos Humanos se refiere a la
publicación del concurso, según lo indicado por la Presidencia
Ejecutiva y el acuerdo de la Junta Directiva, en apego al deber de
obediencia. Sobre el particular señala: ‘Mediante oficio ARH-380-05,
esta Área acatando nuevamente el deber de obediencia publica el
concurso interno 05-05 conforme lo ordena la Junta Directiva.... En segundo lugar, se
cuestiona la incongruencia entre las bases del concurso 05-05 y el
perfil y requisitos del puesto establecidos en el Manual de Cargos. Esta
incongruencia se fundamenta en dos aspectos. En primer lugar, la
naturaleza, funciones y requisitos del puesto se sustentan en una
especificidad técnica, que se relaciona con el conocimiento y la
experiencia en el manejo de los enfoques de género y derechos humanos y
el trabajo con mujeres. En segundo lugar, el criterio de selección la
experiencia se concentra y, por ende, privilegia, mediante su mayor
ponderación, aquella experiencia profesional que no cuenta con la
especificidad señalada. En función de lo anterior, resulta claro que
la especificidad técnica del puesto se diluye o desdibuja en el
concurso 05-05 en tanto: 1.- Para las labores de
asesoría, capacitación y consultoría no se señala ninguna
especificidad, dejándose abiertas a la amplitud y diversidad de
ámbitos de acción de la Administración pública, cuando los
requisitos en el Manual de Cargos sí establecen esta especificidad en
los siguientes términos: “en áreas afines al cargo”. 2.- No se valora y pondera de
forma diferente la experiencia en puestos de jefatura, coordinación y
dirección en el Instituto Nacional de las Mujeres y aquella adquirida
en la Administración Pública en general. Por tanto, se iguala la
experiencia en jefatura a lo interno y externo de la Institución,
desconociéndose una vez más la especificidad técnica del puesto. 3.- La asignación de un bajo
puntaje a la experiencia en trabajo con mujeres y a la experiencia en
planificación estratégica / políticas públicas (ambas un total de 8
puntos y en la propuesta de Recursos Humanos 18 puntos), tratándose
precisamente de ámbitos de la especificada técnica del puesto, que
forman parte sustantiva de sus funciones y requisitos en el Manual de
Cargos. 4.- La experiencia en labores
de asesoría y consultoría se restringe a las instituciones del Estado
(no se reconoce la adquirida en organismos no gubernamentales) y en
cualquier ámbito (no se especifica a derechos de las mujeres, tal y
como se plantea en la propuesta de Recursos Humanos o en ‘áreas
afines al cargo’ en el Manual de Cargos). 5.- La asignación de un
mayor puntaje a la experiencia en puestos de jefatura, coordinación o
dirección y a la experiencia en supervisión de personal (ambas un
total de 32 puntos y en la propuesta de Recursos Humanos 27 puntos),
tratándose precisamente de criterios de selección que no incorporan la
especificidad del puesto y, como tales, se orientan a la administración
pública en general..... Adicionalmente de la
comparación entre las bases propuestas por el Área de Recursos Humanos
y el concurso interno 05-05, modificado y avalado por la Presidencia
Ejecutiva y la Junta Directiva, se desprenden otras importantes
diferencias que apuntan precisamente al desconocimiento de la
especificidad técnica y disminución del nivel técnico del puesto (ver
tabla adjunta): 1.- En puntaje de
actualización profesional se disminuye de 10 a 11 puntos y no se
establece una fecha límite de reconocimiento de cursos, perdiéndose el
sentido de la actualización, que en la Administración Pública,
generalmente, se circunscribe a los últimos 5 años. 2.- Una disminución en el
número de cursos que se reconocen de 8 a 2, sin establecerse
diferencias entre cursos técnicos y cursos de la administración
pública y, como se señaló, sin especificar una fecha límite para el
reconocimiento.
Adicionalmente, si se
comparan las calificaciones finales del concurso 05-05 y los dos
últimos concursos para el puesto de Directora General de Áreas
Estratégicas, resultan evidentes las diferencias de calificación
obtenidas por algunas funcionarias concursantes, diferencias que no
encuentran otra explicación más que la modificación del cartel
efectuado por la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva y publicado
el 20 de abril del 2005. De manera particular, nótese el
desproporcionado aumento de puntaje de la funcionaria Yolanda Delgado,
que en mayo del 2004 (concurso 12-04) obtuvo una calificación de 84.8 y
en mayo del 2005 un 96.6 (concurso 05-05)
funcionaria que resultó finalmente nombrada por la Presidenta
Ejecutiva en el puesto, según oficio MCM-PE-1044-05 sin fundamentar
debidamente su nombramiento, a pesar de tener el tercer puntaje.
*:
los puntajes en negrita son las calificaciones que incluyen la
entrevista. Con
base en estos documentos, y otros que pertenecen a la Administración de
la Ing. Esmeralda Britton, es que la Defensoría de los Habitantes
llega a la conclusión que para llenar la vacante de la plaza de
Directora Técnica se llevaron a cabo 4 concursos y en cada uno de ellos
se variaron los predictores. En el concurso 05-05, que fue el último,
se variaron al menos 3 predictores y todos los puntajes. 13. Décimo Tercer aspecto: Indica
el recurso interpuesto que: “La Junta Directiva le solicitó a la
Auditora Interna, realizar un estudio del Área de Recursos Humanos con
carácter de urgencia, pues en el momento de mi ingreso se estaban
denunciando supuestos hechos muy graves, sobre la actuación de esta
Coordinación. Sin embargo, a pesar de las denuncias recibidas, la
respuesta de la Auditora a Junta Directiva fue que no podía iniciar la
investigación hasta cuatro meses después de formulada la
solicitud. Ante esta respuesta se acuerda la contratación de una
Auditoría Externa. Los resultados de esa auditoría revelaron serias
irregularidades, entre ellas nombramientos de persona sin requisitos y
con notas inferiores al mínimo de ley, por lo que se procede con la
apertura de un órgano de procedimiento a la encargada de Recursos
Humanos, con el fin de establecer las supuestas responsabilidades así
como la verdad real de los hechos”. Dos aspectos hay que resaltar
sobre este punto: 1.- La contratación de una
Auditoría Externa, cuyo costo asciende a 1.450.000 colones, impacta en
el presupuesto del INAMU. Se trataba de una investigación que la
Auditoría Interna del INAMU podía realizar, dentro de un plazo
razonablemente superior. 2.- En cuanto a los resultados
de la Auditoría, en las entrevistas realizadas por la Defensoría de
los Habitantes a varias funcionarias, éstas manifestaron en torno a
este tema, lo siguiente: - Entrevista con la Directora
de Recursos Humanos, Syndell Bedoya: “Esta Auditoría se
comprometió en el CARTEL a una metodología específica: hacer
entrevistas, a definir la metodología (puntos 2.4), la investigación y
el oferente debe hacer una explicación detallada. En la oferta se
comprometieron a un montón de cosas, entre ellas, a realizar
entrevistas; no cumplieron con esto. También se comprometieron a hacer
una propuesta de modificaciones para mejorar los procesos, y nunca la
vimos ni nos la comunicaron; que iban a hacer un proceso de inducción
para las mejoras nunca lo hicieron y se dio por bien recibida la
contratación, con el informe final que presentaron a Junta directiva,
en el cual no se incluyen ninguno de los aspectos anteriormente
mencionados. Puse una denuncia en la Contraloría General de la
República porque no se cumplieron los compromisos del cartel, perdieron
un expediente y objeto el informe final porque si hubieran hecho las
entrevistas, el informe final hubiera sido diferente y lo más seguro es
que no se hubiera dado el nuevo órgano disciplinario que se me abrió a
raíz de esto (ODP 006-2005). Hasta que me abrieron el órgano me entero
del Informe”. - Entrevista con la Auditora Interna del INAMU, Ema Rebeca Alfaro: “Como auditora interna se me solicitó la apertura de una auditoría a la Unidad de Recursos Humanos del INAMU, pero me dieron el plazo de un mes, plazo que a juicio de la auditora interna era muy corto y por ello solicité que se me concedieran 4 meses. Ello se conoció en Junta Directiva y en sesión de Junta Directiva del 2 de mayo se acordó contratar una Auditoría Externa para hacer ese estudio. La Auditoría Externa inició la auditoría y solicitó que les pasaran todos los expedientes de la Oficina de Recursos Humanos. El día que hicieron el traslado de los expedientes yo no me encontraba en la oficina (ver oficio INAMU-AI-05-048 del 22 de julio del 2005) y sin embargo lo llevaron a cabo. La asistente poco tiempo después renunció. Por estas cosas y otras (como por ejemplo de conformidad con la Ley de Control Interno, el informe de la Auditoría Externa debe ser coordinado con la Interna, para no reproducir o hacer un trabajo paralelo, y nunca se coordinó ni siquiera conozco el informe de Auditoría Externa). Ver oficio INAMU-AI-06-006 del 12 de enero del 2006, oficio MCM-PE-0184-06 del 19 de enero del 2006, y copia de e-mail enviado al Despacho de la Sra. Ministra con fecha 19 de enero 2006”. 14.- Décimo Cuarto Aspecto: Plantea
el recurso interpuesto por la Sra. Presidenta Ejecutiva del INAMU y
Ministra de la Condición de la Mujer que: “Cuando se habla de
garantizar una administración transparente, es acaso que la Defensoría
parte de que no la tenemos ? Cuando se habla de falta de transparencia
sin puntualizar de qué se está hablando,
se deja en el imaginario social la posibilidad de dar rienda
suelta a la imaginación y llegar a concluir que esta es una
administración fraudulenta......¿Cuáles otros hechos no transparentes
encontró que le permiten hacer esta afirmación tan desmedida en la que
enloda la honorabilidad de esta Presidencia y de su Junta Directiva?
Puntualice señora Defensora”. Nótese
que la recurrente confunde el hecho de eliminar la página de Derechos
Sexuales y Reproductivos de la página Web del INAMU con la
Transparencia Institucional, cuando ese es otro punto totalmente
diferente del Informe Final emitido por la Defensoría de los
Habitantes. Procede la Defensoría a aclarar este aspecto: En
el Informe Final 1837-2006-DHR, del 2 de marzo del 2006, la Defensoría
señala que: “ C- Considerando que, por los Principios de Transparencia y
Rendición de Cuentas, deben estar publicadas las Actas de la Junta
Directiva en la Página Web, la Defensoría de los Habitantes se dio a
la tarea de buscarlas. El resultado es que las actas de Junta Directiva
no aparecen en la página web.... .... En la misma línea, y conociendo de un recurso interpuesto contra el
Instituto Nacional de las Mujeres, la Sala Constitucional señaló:
“En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada
uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración
respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales
implícitos de la transparencia y la
publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o
función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho
Público –entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de
cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del
día, todos los administrados. Las administraciones públicas deben
crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de
intercambio de información con los administrados y los medios de
comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación
directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de
evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente
incorporados a nuestro texto
constitucional (artículo 11 de la Constitución Política). Bajo esta
inteligencia, el secreto o la reserva administrativa son una excepción
que se justifica, únicamente, bajo circunstancias calificadas cuando
por su medio se tutelan valores y bienes constitucionalmente relevantes.
Existen diversos mecanismos para alcanzar mayores
niveles de
transparencia administrativa en un ordenamiento jurídico determinado,
tales como la motivación de los actos administrativos, las formas de su
comunicación –publicación y notificación-, el trámite de
información pública para la elaboración de los reglamentos y los
planes reguladores, la participación en el procedimiento
administrativo, los procedimientos de contratación administrativa, etc., sin embargo, una de las herramientas más
preciosas para el logro de ese objetivo lo constituye el derecho de
acceso a la información administrativa” (8678-2005)............. El buen gobierno es el fruto del liderazgo
desinteresado y de una política de integridad, la cual debe plasmarse
en actos y en hechos; actos y hechos como la publicación de la
información estatal de interés público, como por ejemplo: actas de
los órganos superiores, presupuestos, ingresos, egresos, inversiones,
planillas, licitaciones, contrataciones, compras, proveedores, planes
operativos, informes de labores y auditoría, acuerdos, convenios,
proyectos, etc.”. La Defensoría de los Habitantes
llega a esta conclusión luego de haber hecho lectura de las actas y
observar cómo hay discusiones en torno a qué se pone en las actas y
quién participa de las mismas. Por otro lado, ninguna de las actas
consta en la página web del INAMU. Tampoco se tiene acceso por este
medio a los Planes Anuales Operativos (texto completo), no constan los
informes de labores técnicas ni de Auditoría, tampoco de los salarios
del personal. En fin, la no transparencia no sólo se verifica en la
publicación de las actuaciones de las y los funcionarios, sino también
en la fundamentación de los actos administrativos, donde basta leer
algunos acuerdos adoptados en el seno de la Junta Directiva para darse
cuenta de que se rechazan respuestas sin la debida fundamentación. En cuanto a la confusión de si es transparencia el
bajar la información relativa a los Derechos Sexuales y Reproductivos
de la página web del INAMU no necesariamente es una violación a la
transparencia, excepto porque no se conocen los fundamentos de tal
decisión; eso sí violenta la transparencia. Pero si se sacó a relucir
ese ejemplo, no sólo fue por ser simplemente un incumplimiento de sus
fines que tiene el Instituto Nacional de las Mujeres, cual es informar y
promover los derechos de las Mujeres, sino también para confirmar que
para el día 3 de abril del 2006, la Defensoría de los Habitantes
ingresa en la página web del INAMU y en el punto sobre Salud Sexual y
Reproductiva, aparece el mensaje: “Estamos Actualizando”. Recuérdese
que ese mismo mensaje fue reseñado en el Informe Final aquí recurrido.
Por ello no es cierto, tampoco
transparente, lo que se indica en el recurso interpuesto por la Sra.
Presidenta Ejecutiva del INAMU y Ministra de la Condición de la Mujer: “Con relación a que una orden expresa de la
Presidencia Ejecutiva obligó a funcionarias a bajar de la página Web
el capítulo de Salud Sexual y Reproductiva que forma parte del proyecto
de Ley General de Salud, me permito indicarle nuevamente, que esta
Presidencia Ejecutiva, con fundamento en las
competencias y facultades legales, procedí a revisar todo el
material publicado por nuestra institución con el fin de que el mismo
respondiera al ordenamiento jurídico costarricense, por lo que
solicité a la Comisión de Página Web suspender
temporalmente el contenido de la página. Una vez revisados los contenidos
de la página Web, se solicita a la Comisión reactivarla, así como
seguir trabajando en los contenidos. Las razones que motivaron a esta
Presidenta Ejecutiva a suspender por cuatro días hábiles la página fueron, en primer
término, los antecedentes del Calendario 2005 y posteriormente las
denuncias públicas acerca del tema de derechos sexuales y
reproductivos”. Y
dado que este recurso es aclaratorio, mostraremos lo que se informa en
la página en cuestión, en el
apartado sexualidad:
Segundo apartado visitado indica, desde el año
pasado, lo siguiente: Tercer apartado consultado señala, al igual que
decía desde el año pasado y lo mismo que indicaba en el mes de marzo
del presente año, en el link sobre SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA:
No
se trata de cuatro días, sino ya varios meses en que aparece esta
página “actualizándose”. 15.- Décimo Quinto Aspecto: Señala el recurso interpuesto
contra el Informe Final de la Defensoría de los Habitantes que: “Sobre los órganos de control
interno: En lo relativo a la Contraloría de Servicios, es importante
rescatar que al igual que la
Defensoría, el Instituto Nacional de las Mujeres considera de la misma
manera que los entes fiscalizadores, la importancia de que la
Ciudadanía, y en nuestro caso especialmente las mujeres, puedan ejercer
su derecho a la información y a la presentación de recomendaciones y
sugerencias para mejorar la calidad de los servicios que les brindan.
Por ello, con el objetivo de dar respuesta a lo indicado en el
Oficio DFOE-SO-14-2005, de la Contraloría General de la República, la
Comisión Ejecutiva de Control Interno, incorporó en el Plan
Institucional de Mejoramiento de Control Interno la medida: 5.2
“Solicitar la asignación de personal para la Contraloría de
Servicios del INAMU y establecer una directriz, así como los
instrumentos para canalizar las quejas y denuncias sobre los procesos
y/o servicios brindados”. No obstante, según las Actas de Junta Directiva, aún cuando el documento de la Contraloría General de la República FOE-SO-251 tenía fecha de junio, todavía en setiembre no se habían acatado las recomendaciones de este órgano fiscalizador. “ACTA
NÚMERO VEINTISEIS -DOS MIL CINCO, DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA
POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES EL DÍA
PRIMERO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CINCO ACUERDO NÚMERO CINCO, -Oficio
Número Nº 06829 de fecha 15 de junio del 2005 FOE-SO- 251, suscrito
por la Licda. Giselle Segnini Hurtado, Gerente de Área de Servicios
Sociales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República. Asunto:
Remisión de Informe Nº
DFOE-14-2005 sobre auto evaluación para el perfeccionamiento del
sistema de control interno, efectuado en el INAMU”. Licda.
Georgina Vargas Pagán recuerda que el oficio se revisó, se tomó un
acuerdo para responder a la Contraloría General de la República y
supuestamente con ello se daba por satisfecho, sin embargo por un
problema semántico el punto relacionado con el Seguimiento del Control
Interno, se le asignaron las funciones de seguimiento
-correspondientes a lo señalado por el oficio Nº 06829 – Informe Nº
DFOE-14-2005, sobre auto evaluación para el perfeccionamiento del
sistema de control interno, efectuado en el INAMU a la Comisión
interna. Lo que realmente corresponde es crear una comisión específica
para que dé el seguimiento concreto a ese informe exclusivamente,
porque no se puede ser juez y parte, no puede recaer el seguimiento en
la Comisión de Control Interno institucional. Informa
que le ha enviado a la Sra. Guisellle Segnini, el oficio MCM-PE
1963-2005 de fecha 31 de agosto del 2005, con el cuadro de seguimiento a
las recomendaciones del Informe Nº DFOE-14-2005, de conformidad con el
cronograma establecido por la Comisión de Control Interno institucional
y que los próximos informes se enviarán el 3 de diciembre”. En materia de Contraloría de Servicios, no es sino hasta que un oficio de la Auditoría Interna solicita información acerca del cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General de la República, que se conoce en Junta Directiva esta situación: “ACTA
NÚMERO VEINTISIETE -DOS MIL
CINCO, DE LA SESIÓN ORDINARIA,
CELEBRADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
EL DÍA 5 DE SETIEMBRE DEL DOS
MIL CINCO, CAPITULO
III CORRESPONDENCIA 1-
Oficio AI-05-078, de
fecha 25 de agosto del 2005 suscrito por la Auditora Interna, Licda. Ema
R. Alfaro Araya. Asunto: Contraloría de servicios. Las
señoras Directoras y el señor Director una vez analizado el oficio
consideran: -
La directriz de la Autoridad Presupuestaria en cuanto a que no se
autoriza la creación de nuevas plazas en el sector público -
El área a la cual se le debe dar seguimiento de control de calidad no
es definida y por tanto no existe.
ACUERDO NÚMERO SIETE CONSIDERANDO 1-
El oficio INAMU-AI-cero cinco-cero setenta y ocho de fecha veinticinco
de agosto del dos mil cinco suscrito por la Auditora Interna, Licda. Ema
Rebeca Alfaro Araya. Asunto: Contraloría de Servicios. 2- La directriz de la Autoridad Presupuestaria en cuanto a que no se
autoriza la creación de nuevas plazas en el sector público. 3- El INAMU es un ente rector y el área de servicios institucional no
está definida. 4- Las Contralorías de Servicios son creadas cuando la institución es
típicamente prestadora de servicios y su función fundamental es esa. 5- Que adicionalmente se interpreta al criterio emitido: un control de
calidad de los servicios prestados, lo que incluye entre otras,
satisfacción del/la ususario/a. SE
ACUERDA 1-
REFERIR A LA AUDITORIA INTERNA A LOS MECANISMOS QUE EXISTEN EN LA
INSTITUCIÓN: NORMAS, REGLAMENTOS INTERNOS, JERARQUÍA INSTITUCIONAL,
PROCEDIMIENTOS. 2- INFORMAR A LA AUDITORIA INTERNA QUE COMO NO SE TIENE CLARAMENTE
DEFINIDA EL ÁREA DE SERVICIOS INSTITUCIONAL SE RETOMARÁ LUEGO DE
REALIZADO EL DIAGNÓSTICO INSTITUCIONAL Y SI FUESE NECESARIO SE LE
SOLICITARÁ AL ÁREA TECNICA PREPARAR UNA PROPUESTA. 3- SOLICITAR A LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL REVISAR CUÁLES SON LOS
MECANISMOS QUE SEÑALAN LOS PROTOCOLOS DE LOS CEAAM Y LA DELEGACIÓN DE
LA MUJER. 4- ACUERDO FIRME”. 16.-
Décimo Sexto Aspecto:
Señala el recurso interpuesto que: “En el
apartado de VALORES esa Defensoría hace una serie de aseveraciones sin
fundamento, las cuales no van acompañadas de elementos probatorios, que
resultan ser más apreciaciones subjetivas, que conclusiones derivadas
de un análisis exhaustivo, objetivo e imparcial”. Afirma,
de seguido, la Sra.
Ministra y Presidenta Ejecutiva del INAMU que: “Como ejemplo de lo
anterior, argumentar que el trabajo en equipo no existe al interior de
la institución porque las áreas manifiestan que no pueden coordinar
acciones con la Presidencia, es desconocer en primer lugar, que el
trabajo en equipo no encuentra su expresión en la coordinación con la
Presidencia Ejecutiva, ésta es el órgano político, el cual se
alimenta de la asesoría emanada del Comité Técnico, a través de la
Dirección General de las Áreas estratégicas, que es precisamente la
instancia que construye y facilita esos puentes y favorece la
coordinación de lo técnico con lo político”. Se hizo referencia sobre las relaciones entre la
jerarca y las Áreas Técnicas cuando se abordó el Quinto Aspecto, por
lo cual se considera ampliamente expuesto este punto. 17. Décimo Sétimo Aspecto: Destaca el recurso que: “Se equivoca
nuevamente la Defensoría al afirmar “Los derechos de las y los
trabajadores se ven vulnerados gravemente cuando en los órganos de
procedimiento disciplinario se procede a la suspensión de la persona
investigada aún cuando ya la investigación esté finalizada...”. El procedimiento al que se está haciendo
referencia es a la suspensión por más de seis meses de la Licda.
Syndell Bedoya, Directora de Recursos Humanos del INAMU, dado que
la Auditoría Externa terminó su investigación en un mes plazo
y la funcionaria Bedoya sigue suspendida; y aún cuando en el recurso se
indica que: “... en el caso que una funcionaria se suspenda con
goce de salario, lo cual es posible como medida cautelar, según
jurisprudencia de la Sala Constitucional, dicha funcionaria se encuentra
en su legítimo derecho de revisar y acceder su expediente. También
cabe aclararse que dicha decisión la emite la Jerarca Institucional y
hasta por el término que dure la investigación administrativa
disciplinaria, lo que confunde esa Defensoría, con la investigación
realizada por la Auditoría Interna, que obviamente, esa investigación
se encuentra finalizada, pues es la que da origen al órgano director
del procedimiento, con base en la relación de hechos, presentada por la
Auditora, a los miembros de la Junta Directiva”, dicha funcionaria
debió recurrir a la Sala Constitucional con el fin de que se le
permitiera ingresar a la institución para revisar su expediente
personal (Voto nº 15491-2005, 9 de noviembre del 2005, en el cual se
indica textualmente: “Se declara con lugar el recurso por
violación a lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución
Política. Se ordena a Georgina Vargas Pagán, en su calidad de
Presidenta Ejecutiva del INAMU o quien ejerza el cargo, dictar las
medidas correspondientes para que se garantice el acceso de la
recurrente a las instalaciones del INAMU en horario hábil y en la
sección de atención al público”..) además de que esta
Defensoría debe destacar que si la funcionaria ya no puede afectar en
forma alguna la prueba o el proceso, ¿Cuáles son las razones que
fundamentan su suspensión? 18. Décimo Octavo Aspecto:
Señala el recurso interpuesto por la Sra.
Presidenta Ejecutiva del INAMU y Ministra de la Condición de la Mujer
que: “Debe puntualizar esa Defensoría
con relación a los cambios de criterio y rumbo institucional,
así como las presiones a
que hace referencia, así como
fundamentar, precisar los casos concretos de estas situaciones,
así como las normas violentadas en estos hechos, pues lo que he
realizado durante mi función dista mucho del informe que su
representada presenta”. Respecto del cambio en el rumbo institucional y
las presiones que inciden en el clima organizacional, considera esta
Defensoría que en el Punto 5 se han evidenciado claramente situaciones
de inestabilidad laboral; no obstante, profundizaremos más en este
tema. Asimismo, con respecto del cambio de rumbo, tómese nota que los
fines del Instituto Nacional de las Mujeres (artículo 3, Ley 7801) se
enfocan a promover y mejorar la situación y los derechos de las
mujeres; sin embargo, la Presidenta Ejecutiva del INAMU y Ministra de la
Condición de la Mujer, ha dado declaraciones públicas que se alejan
del trabajo que ha venido desarrollando el Instituto desde su creación
y aún antes. Veamos unos cuantos ejemplos:
- Diario Extra, 8 de marzo del 2005, página 2: “Responsables
de Calendario pro-aborto irían al Ministerio Público:...La
Ministra de la Condición de la Mujer, Georgina Vargas Pagán, dijo que
pareciera que dentro del INAMU existe un grupo a favor del aborto, el
cual busca tomar posesión dentro de la institución. Pero afirmó
que mientras ella sea la Ministra esta situación no ocurrirá....La
Ministra dijo estar de acuerdo en que dentro del INAMU existen grupos
que afectan el desempeño de la institución y la publicación del
calendario es una muestra. No existe división, es posible que exista un
grupo que defiende el aborto y que está socavando la
institución...”. - Semanario Universidad, 5 de mayo del 2005, p. 8:
“Denuncian a Presidenta del INAMU ante Defensoría: Las
organizaciones de mujeres estiman que la campaña mencionada busca
disolver al INAMU para luego crear un Ministerio de la Familia....Para
estos grupos, la creación de tal ministerio implicaría un retroceso en
la lucha a favor del género, pues tal institución no velaría por las
necesidades reales de las mujeres, ni por sus derechos”. - La Prensa Libre, 17 de agosto del 2005, p. 5: “INAMU
paralizado tras conflicto de calendario” En lo que va del año, 23
mujeres han muerto en manos de sus compañeros o excompañeros
sentimentales....Sin embargo, y paradójicamente, las especialistas del
INAMU en su informe técnico le restan importancia a esta problemática
social, alegando que el asunto de la violencia intrafamiliar, es un tema
que ya ha sido superado y que por eso debe ser trabajado de forma
distinta. Pero lo que se pretende según la Presidenta Ejecutiva del
INAMU es trabajar en el tema de la prevención con las familias y con
los agresores. Estoy haciendo el mejor de mis esfuerzos. Nosotros
como país tenemos un Instituto de la Mujer dedicado a la particularidad
de la mujer pero no podemos perder de vista que la vida está compuesta
por hombres y mujeres...”. - Al Día, 28 de octubre del 2005, p. 7: “Quién
defiende a los Hombres?... Para
la Ministra de la Condición de la Mujer, Georgina Vargas Pagán, los
hombres necesitan tanta ayuda como las mujeres. ‘Existen vacíos en el
tema de la violencia muy importantes, el primero es que estamos dejando
por fuera a los hombres, y tenemos que hacer un trabajo conjunto. Los
hombres necesitan aprender a manejar sus enojos y sus problemas’,
aseveró la Ministra....’Aquí hemos hecho énfasis en otros derechos
que no son los que las mujeres han esperado ver cumplidos’, aseguró
la ministra Georgina Varga..” 19.- Décimo noveno aspecto: “Sobre criterios técnicos en torno al
tema de los Derechos sexuales y reproductivos: no es
cierto que esta Presidencia haya renunciado a informar sobre estos
derechos en la página WEB del INAMU ... Como ha sido del conocimiento
de la Defensoría desde el año pasado, en el mes de abril, las áreas
responsables de la temática fueron instruidas por la Dirección General
de Áreas Estratégicas sobre la necesidad de hacer una actualización y
revisión de sus respectivas páginas realizar su apertura y mantenerla
actualizada, razón por la que nuevamente no es de recibo su
afirmación”. Asegura la Sra. Presidenta Ejecutiva del INAMU y Ministra de la
Condición de la Mujer, que “desde
el año pasado, en el mes de abril, las áreas responsables de la
temática fueron instruidas por la Dirección General de Áreas
Estratégicas sobre la necesidad de hacer una actualización y revisión
de sus respectivas páginas realizar su apertura y mantenerla
actualizada”. No
obstante, en el Décimo Cuarto Aspecto de esta resolución, pudimos
observar que la actualización no se ha “terminado” y no se está
informando acerca de la Sexualidad o sobre los Derechos Sexuales y
Reproductivos. 20.- Duodécimo Aspecto: Recurre la Presidenta Ejecutiva del INAMU y
Ministra de la Condición de la Mujer el informe final de la Defensoría
por considerar que la Defensoría confunde los órganos disciplinarios.
Así, el recurso interpuesto, pretende clarificar las supuestas
confusiones y amplía la información, permitiendo a esta Defensoría
profundizar en aspectos que fueron mencionados en el Informe Final. - En cuanto al caso de Albergues, llama la
atención que la Sra. Presidenta Ejecutiva del INAMU y Ministra de la
Condición de la Mujer señale que: “1.4-Consta a folios 1465 a 1494 del expediente de Albergues, oficio
de fecha 28 de marzo del órgano director de procedimiento, Licdas Laura
Charpantier y Kattia Araya, abogadas externas, contratadas por acuerdo
de Junta Directiva, pues se trataba de
muchas funcionarias de alto nivel jerárquico. Dicho órgano de
procedimiento remite a la Presidencia Ejecutiva del INAMU, lo siguiente:
“...le adjuntamos una nueva versión del borrador de la resolución
para su revisión” Se observa a folio 1494 el borrador de
resolución donde la fecha de emisión
se encuentra en blanco, dado que como se
indicó era un borrador. Dicho documento fue revisado y trabajado de
puño y letra por esta Presidenta Ejecutiva, sin que tal acción
constituya una modificación o alteración de una resolución emitida
por el órgano director. La resolución final que dicta la Presidencia
Ejecutiva, tiene la potestad de apartarse de la recomendación del
Órgano Director, situación que ha sido ventilada por algunas
funcionarias en varias instancias, una de ellas en el Ministerio de
Trabajo, instancia que externó su criterio en el
sentido de que es legalmente posible que el jerarca como órgano
decisor se aparte de la recomendación del órgano director, que fue lo
que hizo esta Presidencia, con fundamento también en el Reglamento
Autónomo de Servicios del INAMU (Expediente Ministerio de Trabajo sobre
persecución sindical contra Georgina Vargas Pagán)
Es importante hacer mención que en la misma resolución del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se señala como “... Hecho
no probado que la señora Ministra Vargas Pagán alterara documento
alguno relacionado con el despido de la trabajadora Ana Hidalgo Solís,
resolución DRC-663-2005, Dirección Región Central de la Inspección
de Trabajo. En este
mismo sentido y en la resolución de cita, se indica: “Es merecedor
hacer la aclaración a la funcionaria de cita, que los informes que
rinden los Órganos Directores de Procedimientos, no siempre tienen el
carácter de ser vinculantes, para los responsables de emitir la
resolución final de los asuntos, que
en este caso recae en la Jerarca de la Institución, por así asistirles
los derechos de apartarse de los mismos en lo que considere
conveniente”. Respecto
de este punto cabe destacar que para el procedimiento disciplinario de
los Albergues se contrató una Auditoría Externa, por un monto superior
a los dos millones de colones. Como cualquier Auditoría Externa, ésta
emite un informe en el cual hace sus recomendaciones y, por ser potestad
del o la jerarca, ésta puede acoger las recomendaciones hechas por la
Auditoría o bien puede apartarse. Esa es su potestad y, siendo así, no
encuentra la Defensoría de los Habitantes razones que expliquen y
justifiquen por qué la Presidenta Ejecutiva del INAMU y Ministra de la
Condición de la Mujer trabajara el documento como si fuese un “borrador”,
si lo procedente era que se apartara si no estaba de acuerdo con lo
recomendado. En este sentido, es preciso decir que la
contratación de una Auditoría Externa por un monto millonario tiene
que cumplir el fin para la cual fue contratada: emitir una
recomendación final en el proceso disciplinario que conoció. Las
acciones ulteriores, que son potestativas de la jerarca de la
institución, se dan con base en dichas recomendaciones, ya sea que las
acoja o que se separe de ellas. Pero no es admisible que la Auditoría
entregue un “borrador en blanco” a la jerarca y que con base
en este borrador “trabaje”
junto con la jerarca el documento. Aunque la jerarca sostiene que el
documento no fue alterado. 21. Duodécimo Primer Aspecto: Señala el recurso en cuestión que: “El
informe de la Defensoría de los Habitantes señala que se evidencia una
enorme concentración de poder, sin
sustentar esta afirmación, únicamente indica que no se han deslindado
sus funciones y que frente a responsabilidades propias de esta Unidad no
se le ha investigado, como sí se ha hecho con otras, por ejemplo
Recursos Humanos o Albergues...... Lo expuesto ante esa Defensoría, si
es que podemos llamarle denuncia, no se encuentra sustentado en hechos
concretos circunstanciados, no se indican las supuestas anomalías en
que haya incurrido dicha unidad, personas afectadas, quebrantamiento de
normativa, pruebas, descargo de investigadas, etc. La Defensoría, de
manera temeraria confiere audiencia a las denunciantes sin garantizar
mínimamente el debido proceso a la Unidad “denunciada o
investigada” y procede a emitir recomendaciones al amparo de
apreciaciones subjetivas e infundadas, toda vez que provienen de
personas que han sido cuestionadas en sus funciones, por auditorías
externas o internas del INAMU o por denuncias ante la Contraloría
General de la República, encontrándose
dichas denuncias en
evidente conflicto de intereses, razón por la cual las conclusiones a
las que ha llegado esta Defensoría carecen de objetividad e
imparcialidad..... La Defensoría, a raíz de las manifestaciones
expuestas por las diferentes participantes en el proceso de esta
investigación, concluye
con relación a las funciones y atribuciones que le otorga la Ley a la
Unidad de Asesoría Legal, que
existe una imperiosa necesidad de determinar las funciones de la Unidad
legal. Al respecto debemos
indicar que dicha Defensoría no ha realizado ningún análisis de
importancia sobre las funciones de la Unidad de Asesoría Legal, las
cuales no requieren de una determinación como se indica, toda vez, que
dichas funciones se encuentran determinadas como se indicó
anteriormente”. Respecto
de estas manifestaciones sobre la “supuesta apreciación subjetiva”
de la Defensoría y de una “supuesta violación al debido proceso”
a la Unidad Legal “denunciada” es importante resaltar que
todos los datos e información destacadas en este punto del Informe
Final deriva de la propia declaración de la Licda. Mayra Zeledón
Vásquez, en su calidad de Directora de la Unidad Legal del Instituto
Nacional de las Mujeres, quien se presentó a la Defensoría de los
Habitantes, informada de previo sobre los aspectos respecto de los
cuales se le pediría la información y, voluntariamente y expresamente,
señaló lo siguiente: “ENTREVISTA CON MAYRA ZELEDÓN, DIRECTORA DE LA UNIDAD LEGAL, 24 DE ENERO DEL 2005.FUNCIONES DE LA UNIDAD LEGAL“Mayra
Zeledón: Asesoría a la Presidencia, a la Junta Directiva, a las
Áreas, a las Contrataciones Administrativas. Algunas no me conciernen y
tengo que ejecutarlas; encontré en el Área Administrativa y las
Técnicas una debilidad jurídica. En el Área Administrativa no se
aplicaban los procedimientos legales en las contrataciones, y en casi
todo el quehacer administrativo. En el Área Técnica no aplicaba normas
de procedimiento para consultorías, hay servicios de consultorías para
efectuar labores ordinarias de la institución, cosa que está prohibida
legalmente y por directrices de la Contraloría. Las labores normales
deben ser personal de planta; con el correr del tiempo, en otras
administraciones, el Área Técnica se saturaba de metas, e incluso
algunas de las funciones que se comprometían no podían realizarlas y
ese era el fundamento de las consultorías; con Yolanda y con Georgina
hemos tratado de modificar estos procedimientos. Voy a Junta Directiva
siempre, pero no siempre ha sido así. En el período de Gloria Valerín
no cumplí con mi labor por cuanto Gloria no estaba de acuerdo con mi
asesoría, y hasta fui a la Contraloría y puse en conocimiento de que
yo no estaba fungiendo como asesora por decisión de la Ministra.....En
el caso de la Dra. Carvajal se me devolvieron las funciones que me
quitaron, asesoré a la Presidencia y a la Junta Directiva, como
actualmente lo hago. En el caso de Xinia Carvajal y Esmeralda Britton,
me incapacité 8 meses. Esmeralda ignoró mis asesorías. Me incapacité
y no se me sustituyó... No me incapacité porque Sonia mi asistente
estaba sola. En el INAMU hay irrespeto a la jerarquía, hay objeción de todas las directrices hasta por parte de las secretarias, no cumplen con las directrices. No entiendo porqué a partir del final de Esmeralda Britton y más con Georgina, reventó el asunto; aún cuando hubo Presidentas Ejecutivas que se dedicaron a viajar, en el caso de Georgina, que encontró un montón de órganos disciplinarios ya abiertos (Albergues, etc.) y Georgina ha iniciado pocos órganos realmente. Yo (Mayra Zeledón) he encontrado muchas irregularidades en los procedimientos de recursos humanos, pero por responsabilidad asumimos: cómo se nombra, requisitos, cómo se hace un cartel, cómo se responde ante la Contraloría porque la Administración ha sido muy floja: en el caso de Emilia y Rigoberto fueron permisivos y hacían cosas que reñían con la legalidad, fueron despedidos. Y se nombraron a otras personas que en mi consideración carecen de los conocimientos legales básicos. Espero que a la Unidad Legal la conviertan en una Dirección, y pueda tener más personal para poder funcionar bien. La no idoneidad de las funcionarias ha provocado un problema entre el personal y yo (Mayra Zeledón), porque yo soy la que tengo las responsabilidades de ratificar los perfiles de concursos, etc. Las cosas se personalizan, y por eso me relaciono poco con la gente. Es obvio que el recargo de funciones debería alertar a la jerarca para analizar las cargas de trabajo. Asesoro a toda la institución y hay una enorme concentración de tareas en Legal, y se demoran así hasta cosas como el PAO, las consultorías, los nombramientos, pero a como dé lugar salimos de las obligaciones a pesar de que somos 3. Dicen que yo promuevo la reestructuración, y en parte es cierto: ya que podría yo tener más personal, y tener más presencia institucional. Hay roces del personal contra mí pero se vino descomponiendo básicamente desde que Georgina ordenó que las cosas se tramitaran legalmente y es a partir de ahí que la Unidad Legal está repleta de obligaciones. Ante la situación actual de crisis, los roces con el personal, nadie está libre de stress y de presiones”. Luego, la Licda. Zeledón Vásquez hizo llegar a la Defensoría de los Habitantes una ampliación de la información rendida verbalmente, mediante oficio fechado 27 de enero del 2006, del cual cabe resaltar: “Otro
cuestionamiento del que fui objeto y que se relaciona con el punto
anterior, se refiere al ‘exceso de poder’ que ostenta esta asesoría
dentro del INAMU, el cual sería consecuencia del tipo de funciones que
se realizan, especialmente porque una de nuestras funciones consiste en
asesorar tanto a la Junta Directiva como a la Presidencia Ejecutiva,
situación que a su criterio, podría solventarse con asesores
independientes de la asesoría legal que se dedicaren a atender esas
instancias, lo cual estaría aliviando la carga de trabajo que tenemos.
Es menester indicarle que las funciones que desempeñamos son las
atinentes a todo departamento jurídico de un ente público –brindar
asesoría institucional-por lo que no resulta consecuente que la
asesoría legal que se brinda tanto a la Junta Directiva como a la
Presidencia Ejecutiva se traslade a abogados asesores o a operadores
jurídicos funcionarios de la entidad pero que no pertenezcan a la
Unidad de Asesoría Legal...La solución a este aumento de
responsabilidades no se encuentra en la contratación de abogados
externos, sino más bien en el reforzamiento de la asesoría legal,
situación que esperamos sea resuelta mediante el diagnóstico para una
posible reestructuración institucional que en este momento se encuentra
realizando el Instituto”. 22.- Duodécimo Segundo Aspecto: Destaca
el recurso bajo análisis que: “En
cuanto a la supuesta responsabilidad por la prescripción de órganos
administrativos, en primer término no existe ningún procedimiento
administrativo que haya sido declarado prescrito por órgano director
interno o por los Tribunales de Justicia. El informe no remite en forma
concreta a qué procedimiento se refiere, por lo cual no pasa de ser una
irresponsable afirmación. Por otra parte, en caso de que existiese algún procedimiento
prescrito, cuya prescripción haya sido alegada por la parte
investigada, la responsabilidad sería del órgano director conformado
al efecto, el cual generalmente
está integrado por una funcionaria de la asesoría legal y dos
funcionarias del resto del personal, y no sería responsabilidad de la
Unidad como tal. Respecto de que no hay ningún
procedimiento que haya prescrito, es importante recalcar que en algunos
procedimientos se ha interpuesto la excepción de prescripción, y aún
no se han resuelto por parte de los Órganos Directores. Un ejemplo de
ello, son los siguientes procedimientos disciplinarios: OPD nº 023-2004, contra Eugenia Salazar y Mabelle
Figueroa; INAMU-OPD-003-05 contra Ana Hidalgo, Gina Valitutti y otras; y
OPD-01-2006, contra Syndell Bedoya Rivera. La Excepción de Prescripción es una excepción de previo y especial pronunciamiento dado que hace fenecer cualquier proceso. Doctrinariamente las excepciones se plantean como cuestión previa al fondo del litigio por razones de economía procesal y para evitar que la Administración incurra en un proceso cuando éste está fenecido desde el inicio. Como defensas previas perentorias (Ver Gr., Cosa juzgada; prescripción; falta de legitimación manifiesta ad causa; litispendencia) se plantean al inicio del proceso por cuanto ponen fin al mismo. Tanto el artículo 603 del Código de Trabajo y el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública refieren al término “prescripción”. Los plazos tienen dos funciones distintas, la primera es fijar el fenecimiento del derecho de fondo pero también señalan el fenecimiento de la acción. En el primer caso estamos ante una excepción de fondo, cuyo pronunciamiento debe reservarse para el dictado de la resolución final. Pero en el segundo caso, función por la que es alegada la prescripción en cualquier acción recursiva, se trata de un presupuesto formal o excepción de forma, que exige su pronunciamiento previo por tratarse de presupuestos formales del proceso (al respecto puede verse el dictamen Opinión Jurídica C-307-2004 de la Procuraduría General de la República). El dictado previo de esta excepción no sólo se fundamenta en razones de seguridad jurídica sino que también atiende a criterios de economía procesal, evitando la realización plena de un procedimiento que devendrá en un procedimiento infundado. En este sentido, el órgano muestra su desconocimiento del artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública que señala: “El
órgano deberá conducir el procedimiento con la intención del lograr
un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respeto al ordenamiento
y a los derechos e intereses del administrado”. De conformidad con el artículo 229.2 de la Ley General, en materia procesal la ley supletoria es la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. El artículo 50 y siguientes de dicha ley regula lo referente a las defensas previas y especifica claramente que su procedencia implica la inadmisión y archivo de la denuncia. Dentro de estas defensas, el artículo 60 señala en su inciso f: “f) Que dichos escritos adolecieron de defectos formales que impidan verter pronunciamiento en cuanto al fondo”. Con este inciso se procura, efectivamente, realizar procedimientos inocuos y, principalmente, demandas o denuncias temerarias. Así,
el hecho de que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo se
reserve el pronunciamiento para el final del proceso es una
manifestación inequívoca sobre cuáles son las verdaderas intenciones
que guían a un órgano que sabe prescritas las acciones. Un órgano de
procedimiento debe procurar la determinación de la verdad real sobre
los hechos. Si esta no es la finalidad del órgano, entonces se
desconocen abiertamente institutos básicos del Derecho Procesal
y del Derecho en general, situación que preocupa enormemente si se
considera que dentro del órgano se encuentra la persona encargada de
brindar la asesoría jurídica a la Presidencia Ejecutiva y a la
Institución en general. El proceso se torna en superfluo e innecesario, dado que por
economía procesal, por justicia, por proporcionalidad y razonabilidad,
se deben resolver las excepciones que ponen fin al proceso. 23.- Duodécimo Tercer Aspecto: Señala el recurso que: “Respecto a lo
indicado por la Defensoría con relación al listado de
los órganos de procedimiento que remitió la Unidad de Asesoría
Legal, la misma obedece a
un sistema propio de nomenclatura interna
el cual no responde a un formato legal obligatorio. Lo que exige
la normativa es que se encuentre identificado el expediente con mención
del nombre, objeto y funcionario responsable. La forma en que se
enumeren o archiven los expedientes no violenta la normativa ni derecho
alguno”. Si
bien es cierto que la forma en que se enumeran los expedientes
administrativos no se rige bajo ninguna normativa especial, es parte del
deber de la Defensoría de los Habitantes recordar que la Ley del
Sistema Nacional de Archivo y su Reglamento,
establecen parámetros básicos que rigen la forma de
clasificación y archivo de los documentos públicos para que guarden un
orden lógico. 24.- Duodécimo Cuarto Aspecto: Señala el recurso que:
“Los trámites que competen a esa Unidad son realizados en
menos del tiempo indicado en los manuales, lo cual puede comprobarse con
vista en los expedientes de contratación administrativa que al efecto
lleva la Coordinación Administrativa y la Proveeduría Institucional, quien
tiene bajo su responsabilidad todo el procedimiento de
contratación.......No obstante que esa oficina no tiene la
plataforma de dirección, no ha descuidado sus funciones, las que a
mi criterio se ha desempeñado eficientemente, prueba de ello es
que no se ha planteado a la fecha ninguna disconformidad formal al
respecto”. Respecto
de esta afirmación, hay que destacar dos aspectos: -
Establece el Reglamento Autónomo de Servicios en su artículo 138
que: “El procedimiento disciplinario deberá estar terminado en un
plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la
denuncia por parte de la funcionaria señalada en el artículo 127. Los
plazos señalados anteriormente serán de acatamiento obligatorio y la
inobservancia injustificada de los mismos será considerada falta grave
de servicio. Sin embargo, se podrán ampliar cuando sea absolutamente
necesario para garantizar la defensa y para una correcta sustanciación
del procedimiento”. Del listado de los órganos disciplinarios,
independientemente de la complejidad de los mismos, ninguno se ha
concluido en el término establecido en el Reglamento. - Respecto de las consultas de legalidad que se le ha hecho a la Unidad de Asesoría Legal, vale la pena mencionar que en el acta número veintiséis -dos mil cinco, de la sesión ordinaria, celebrada por la junta directiva del Instituto Nacional de Las Mujeres el día primero de setiembre del dos mil cinco, se indica que se solicitó un pronunciamiento y éste tardó más de ocho meses para emitirse: “ACUERDO NÚMERO CINCOCONSIDERANDO
1-
El Acuerdo número seis del Acta número cero-uno dos mil cinco del once
de enero del dos mil cinco: “TRASLADAR
LA PROPUESTA DE REFORMA AL
REGLAMENTO DEL FORO
DE LAS MUJERES DEL INAMU AL COMITÉ
TÉCNICO INSTITUCIONAL Y A LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL, PARA QUE EMITAN
LOS RESPECTIVOS CRITERIOS A ESTA JUNTA DIRECTIVA AL
VEINTISEIS DE ENERO DEL DOS MIL CINCO”. 2-
El Acuerdo número diez del Acta número diecinueve-dos mil cinco del
cuatro de julio del dos mil cinco: SOLICITAR A LAS PARTES INFORMAR LA
RAZÓN POR LAS QUE NO SE HAN PRONUNCIADO”. 3- Los oficios UAL-169-05 del 29 de julio del 2005, signado por Licda.
Mayra Zeledón Vásquez, Jefa Unidad de Asesoría legal y oficio
DAE-391-05 de fecha 28 de julio del 2005, signado por Licda. Yolanda
Delgado cascante, Directora General de las Áreas Estratégicas. 4-
Que la Junta Directiva no solicitó una propuesta, sino que emitió un
acuerdo de ejecución obligatoria desde hace ocho meses. 5-
Que las justificaciones para no cumplir, según indica el oficio de la
Directora General de las Áreas Estratégicas, no son una justificante. SE ACUERDA
1- QUE SE DEBE PRESENTAR EN LA PRÓXIMA SESIÓN ANTE ESTA JUNTA DIRECTIVA
EL CRITERIO TÉCNICO TOMANDO EN CUENTA EL CRITERIO LEGAL. 2- QUE
NO SE CONCEDE MÁS PRÓRROGA”. 25.- Duodécimo Quinto Aspecto: Señala el recurso que: “Que para conformar órganos de
procedimiento disciplinario se han contratado “auditorías
externas”, lo que implica una erogación importante para el INAMU.
Esta afirmación es totalmente
falsa, toda vez que por ley no es posible que las auditorías externas y
sobre todo internas, puedan conformar parte de un órgano de
procedimiento Artículo 34 b) Ley de Control Interno. Situación
hartamente conocida por la Unidad de Asesoría Legal. Ahora bien, si se
refiere a consultoría de abogados externos, es preciso indicar que
solamente se han contratado durante mi gestión y según me informan, en
toda la vida institucional a tres abogados externos para integrar dos
órganos directores de procedimiento”. Dado
que la propia Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta
Ejecutiva del INAMU está contestándose a sí misma se omite
pronunciamiento. No obstante, se hace imperativo destacar que, en
efecto, es durante esta Administración en que se han contratado
Abogado/as Externos/as para la realización de los procedimientos: por
ejemplo, el caso de los Albergues o, bien, en el proceso tramitado
contra la Directora de Recursos Humanos del INAMU, para el cual se
llevaron a cabo las Contrataciones Directas nº 675-05 y 676-05,
contratación de Servicios profesionales en Derecho Público y que
fueron declaradas como INFRUCTUOSAS. 26.- Duodécimo Sexto Aspecto: Señala el recurso en cuestión: “Lleva
razón la Defensoría es inaceptable que una Institución como el INAMU
tenga un superávit que al arribo de mi gestión, alcanzaba un acumulado
de mil ciento ochenta y cinco millones de colones. Documento que
nuevamente remito a esa Defensoría, certificado por el Área
Administrativa del INAMU. Una
de las primeras acciones llevadas a cabo al inicio de mi gestión, fue
realizar todas las gestiones necesarias a fin de que se le permitiera a
la institución el gasto de ese presupuesto a través de la aprobación
del levantamiento del techo presupuestario y la operación de un
presupuesto extraordinario en los años 2004 y 2005, que permitieron
llenar algunas de las necesidades más apremiantes de las diferentes
unidades ejecutoras. Gracias a esas gestiones, el área técnica, tuvo
la posibilidad de operar en el año 2005 un presupuesto
prácticamente duplicado ( anexo 2). Por tanto esta Presidencia
no acepta ninguna responsabilidad sobre la acumulación de superávit
que se venían arrastrando desde años atrás”. La
Contraloría General de la República señaló en su Informe
DFOE-SO-34-2005: “....Sobre el particular es importante mencionar
que los superávit con que esa entidad finalizó los ejercicios
presupuestarios de los años 2003 y 2004, han sido cuantiosos, sobre lo
que este órgano contralor se ha pronunciado, al señalar en la Memoria
Anual 2004 y en el oficio 8354 del 14 de julio del 2005, que ese
Instituto no tuvo la capacidad de ejecutar los recursos que le fueron
asignados para la defensa de los derechos de las mujeres, en especial de
quienes enfrentan situaciones de violencia. c)
No obstante, en el documento presupuestario en estudio, se indica que
una de las debilidades institucionales es la falta de recursos humanos y
financieros, afirmándose entre otras cosas que ‘por los limitados
recursos humanos y financieros que tiene a su disposición oferta sus
servicios’. En cuanto a los recursos humanos no hay evidencia de
que así sea, y de la segunda parte se considera que no es cierta, pues
ese Instituto trasladó la suma de 840.529.5 miles, que representa la
mayor parte de los recursos del superávit del 2004 a la Comisión
Nacional de Emergencias para la atención de varios decretos
ejecutivos que declaraban estado de emergencia nacional, con el
propósito de que fuera destinada a la solución de vivienda parcial o
total para las mujeres jefas de hogar de escasos recursos o en
condición de pobreza, esto por cuanto según indican eran recursos
ociosos no utilizados a la fecha.... CONCLUSIÓN: La baja
ejecución presupuestaria presentada en los últimos años ha originado
que la institución acumule sumas considerables de superávit y
demuestra que la institución tiene poca capacidad de programación y de
ejecución de los recursos asignados en beneficio de las mujeres del
país”. Es
inaceptable que no se asuman las responsabilidades no sólo de la
acumulación del superávit, ni de su transferencia a la Comisión
Nacional de Emergencia, sino que lo más grave es que no se asuman las
responsabilidades por la “poca capacidad de programación y de
ejecución de los recursos”. El
Estado es uno, independientemente de quien lo represente.
La unidad y la continuidad son pilares fundamentales del Derecho
Administrativo y no es admisible que una jerarca se desentienda de la
acumulación del superávit porque se viene “arrastrando desde años
atrás” y, menos, que lo transfiera casi en su totalidad, cuando la
institución tiene necesidades tales como la adquisición de un edificio
propio, la compra de equipo, computadoras, vehículos, etc. Esta forma
de proceder es contraria a los principios básicos del correcto manejo
de la gestión pública, la conservación del patrimonio institucional
y, siendo el monto transferido casi la totalidad del superávit, es una
decisión desproporcionada. 27.- Duodécimo Sétimo Aspecto: Señala el recurso que: “En este apartado
llama la atención que siendo esa Defensoría un órgano contralor, de
exigibilidad de cuentas dentro de la legalidad y el respeto a la
institucionalidad de este país, recomiende
que se realice un acto ilegal como es el de destituir a la
Junta Directiva, es que acaso que desconoce esa Defensoría el
contenido del artículo cinco de la Ley de creación del INAMU, que
establece quienes conforman la Junta de la institución, es imposible e
ilegal destituir a funcionarios de alto nivel como el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, el Presidente Ejecutivo del INA o del IMAS,
entre otros, que en esa condición forman parte de la Junta Directiva
del INAMU, a menos de que
esa Defensoría tenga contra ellos cargos vinculados con faltas graves
en el ejercicio de su función pública”. Las
recomendaciones que formula la Defensoría de los Habitantes se
encuentran enmarcadas dentro de su ley, y es con base en ésta, que se formularon las mismas como contralora de legalidad. En
virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, se confirman todas y
cada una de las recomendaciones emitidas en el Informe Final nº
1837-2006-DHR, notificado en su Despacho el día 2 de marzo del 2006.
Ciudadana Lisbeth Quesada Tristán Defensora de los Habitantes, República de Costa Rica
c.c
Dr. Abel Pacheco de la Espriella. Presidente
de la República. c.c.
Grupo de Mujeres. Número de fax 234-1495. c.c
Licda Gloria Valerín. Comisión
Permanente Especial de la Mujer. Entrega Personal. |