RADIO INTERNACIONAL FEMINISTA-FIRE
ABRIL 2006

 

Fecha:   10 de marzo del 2006   (léase 10 DE ABRIL DEL 2006)

 

Oficio Nº DH- 0179-2006

Expediente Nº 14678-21-2003 y otros.

Para:  Sra. Georgina Vargas Pagán

Ministra Condición de la Mujer

Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de las Mujeres

Entrega Personal

 

Copia:  Dr. Abel Pacheco de la Espriella

          Presidente de la República

          Entrega Personal

 

Licda. Gloria Valerín

Presidenta

Comisión Permanente Especial de la Mujer

Entrega Personal

 

        Grupo de Mujeres

        Número de Fax 234-1495 

 

De:    Ciudadana Lisbeth Quesada Tristán

Defensora de los Habitantes

 

 

 

Asunto: Remisión de Recurso de Reconsideración

 

La Presidenta Ejecutiva del INAMU y Ministra de la Condición de la Mujer planteó recurso de reconsideración contra el Informe Final, oficio nº 01837-2006-DHR, del 2 de marzo del 2006. Con el fin de que el análisis sea lo más preciso posible, la Defensoría ha dividido en varios puntos las aclaraciones solicitadas y los aspectos recursivos planteados.

 

Aclaración previa:

 

La Defensoría de los Habitantes, tanto en el Informe Final recurrido como en la presente resolución, hace un análisis partiendo de las fechas de las denuncias interpuestas por las Organizaciones de Mujeres, independientemente de quien ostentara la titularidad de Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU, administración que se considera una a la luz del artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios y beneficiarios”.

 

Debe considerarse que el régimen jurídico de la prestación de servicios por parte de la Administración tiene como uno de sus principios cardinales el de continuidad, por cuyo medio se garantiza que la prestación del servicio público sea en forma regular, en forma continua, con el propósito de que el fin al que debe responder sea cumplido íntegramente.  Pero, por otra parte, también garantiza que la Administración responda por los actos de sus funcionarios/as y que rinda cuenta de aquéllos, independientemente de quien ostente la jerarquía institucional, precisamente porque se comprende la Administración como una unidad.

 

1.- En cuanto al Primer Aspecto:

Señala el recurso que: “En consecuencia, es posible concluir que, en el tanto en que Costa Rica ratificó debidamente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el país está plenamente obligado a cumplir con sus disposiciones. Por otra parte, Costa Rica no tiene ninguna obligación jurídica de cumplir con la Declaración y el Plan de Acción de Beijing. En el mejor de los casos, el país tiene un compromiso político de tomar en cuenta dicha declaración y el plan de acción, como fuentes de inspiración al desarrollar las políticas nacionales sobre la mujer. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que Costa Rica ratificó, compromete jurídicamente al país a consagrar el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar la realización práctica de ese principio, adoptando medidas adecuadas para prohibir toda discriminación contra la mujer  estableciendo la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los derechos de los hombres (artículo 1 de la Convención). Sin embargo, una lectura objetiva del texto de la Convención evidencia que esta no busca crear derechos humanos especiales o exclusivos para las mujeres. Al contrario, la Convención procura la igualdad de derecho entre hombres y mujeres”.

 

Los instrumentos internacionales de derechos humanos no son tratados multilaterales del tipo tradicional suscritos en función de un intercambio recíproco de derechos para el beneficio mutuo de los Estados firmantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos de todo ser humano, independientemente de su nacionalidad, raza, etnia, lengua, sexo, edad, condición social, opción sexual, tanto frente a los Estados a los que pertenecen como frente a los Estados firmantes. Al participar y aprobar estos instrumentos de derechos humanos, los Estados se someten a un orden dentro del cual éstos asumen varias obligaciones, no en relación con los Estados o con la organización internacional, sino hacia las personas que están bajo su jurisdicción.

 

A partir de la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, el 24 de octubre de 1945, se impusieron obligaciones jurídicas en materia de derechos humanos tanto a la Organización de las Naciones Unidas (artículo 55.c) como a los Estados miembros (artículo 56), entre las cuales cabe destacar la promoción de los derechos y libertades de los seres humanos. En el mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) a pesar de ser una simple Declaración se ha convertido en la unidad de medida del grado de respeto de los derechos humanos y es la base de todo el Derecho Internacional Contemporáneo.

 

Es lamentable que en materia de derechos humanos se teorice, en forma errónea a nuestro juicio, acerca del diferente grado de exigibilidad de los derechos, si la naturaleza esencial de los derechos humanos es ser universales, indivisibles e interdependientes, de conformidad con el artículo 1.5 de la Declaración de Viena, que a pesar de ser otra simple Declaración que se aprobó con el consenso de 171 países, estableció que: “Todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”. En este mismo instrumento internacional, las Naciones Unidas reconocen la situación de discriminación permanente que sufre la mujer por el hecho de ser mujer y dispuso claramente que: “Los derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales” (artículo 1.18).

 

Ahora bien, en el recurso de reconsideración se sostiene, erróneamente, que las conferencias son simples “Fuentes de Inspiración”. Cabe destacar que luego de la caída del Muro de Berlín, la ONU ha desarrollado progresivamente lo que se ha llamado la “diplomacia de las megaconferencias”, que representa la puesta en práctica de foros y encuentros intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales con el fin de buscar soluciones a los problemas que enfrenta la aldea global: la degradación del medio ambiente (1992); la sistemática violación de los derechos humanos (1993); el aumento de las migraciones, los desplazamientos forzados de la población mundial (1994) y la violación de los derechos de las mujeres (1995). Como producto de estas megaconferencias se han aprobado declaraciones, programas o plataformas de acción.  Justamente es en la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos de la Mujer (Beijing, 1995) donde se subraya el valor de los instrumentos internacionales de derechos humanos y en su Plataforma de Acción se señala de forma inequívoca que: “El carácter universal de los derechos humanos no admite cuestionamientos” (Plataforma de Acción, Capítulo IV, Objetivos Estratégicos y Medidas, Punto 1, “Los Derechos de las Mujeres”). ¿Acaso por ser Conferencia y no Tratado debemos entender que estos principios no iluminan nuestro ordenamiento interno?

 

Además, es importante reseñar que la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer fue parte del seguimiento de las Estrategias de Nairobi y que, ante la evidencia de los pocos logros y progresos alcanzados en materia de derechos de las mujeres, se planteó como punto de partida  la necesidad de eliminar los obstáculos fundamentales para el adelanto de la mayoría de las mujeres en relación con la participación en la toma de decisiones, la pobreza, la salud, la educación, la violencia, los derechos humanos y la paz. Ignorar las bases de la discusión es caer en las mismas aseveraciones en que han caído algunos doctrinarios de que esta conferencia “fue una simple conferencia de mujeres o sobre mujeres”, desvalorizando nuevamente la temática de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas.

 

En relación con este último punto, y haciendo referencia a la última parte del primer aspecto del recurso bajo análisis, una “lectura objetiva” y reducida de la CEDAW puede ver en este instrumento internacional la búsqueda de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Una lectura aguda e histórica de dicha Convención no lo permite.  Esto por cuanto la búsqueda de igualdad en derechos entre hombres y mujeres es el punto de partida de las luchas de Olympe de Gouges en el siglo XVIII. Además, una visión reduccionista de la igualdad no considera que el derecho en sí sea androcéntrico, adultocéntrico y etnocéntrico, entre otras características.

 

Por ello, dentro de la evolución histórica de los derechos humanos, se ha llevado a cabo un proceso de “especificación”, proceso que se produce en relación con los titulares de los derechos y los contenidos de los mismos (según la distinción que lleva a cabo Norberto Bobbio). La especificación es un paso gradual, pero acentuado, hacia una ulterior determinación de los sujetos titulares de derechos; es una progresión ininterrumpida de reconocimiento de derechos específicos para un determinado titular de derechos, ya que algunas situaciones particulares no se resuelven desde el concepto del “homo iuridicus”. Se pretende con este proceso el reconocimiento no sólo de la desigualdad, sino la promoción de acciones que pretenden el goce pleno de todos los derechos humanos.

 

Por último, y teniendo presente este amplio contexto de los derechos humanos, el legislador/a estableció en el artículo 3.a de la Ley 7801, Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres: “El Instituto tendrá los siguientes fines: ...b) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales ...”.

 

2.- En cuanto al segundo aspecto:

 

Señala la Sra. Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU que: “El Informe de la Defensoría no hace mención, que a partir de la denuncia que origina este estudio, esta Presidencia Ejecutiva dentro de sus primeras acciones, visitó a la Defensoría para conocer la denuncia planteada a la señora Britton G. y  ponerse a sus órdenes, facilitarles toda la información, así como tratar de enmendar algunas deficiencias que se habían planteado en la mencionada queja.

 

A partir del análisis realizado específicamente con la Licda Ligia Martín, procedí a  adaptar la estructura institucional al marco legal y organizativo aprobado por Mideplan, re-conformando el Área Especializada de Información, la que se encontraba desagregada en otras áreas institucionales”.

 

La Defensoría de los Habitantes considera que es parte de la actividad normal de una Ministra y Presidenta Ejecutiva entrante, el enmendar las deficiencias de la administración anterior; es más, es su obligación. Por otro lado, respecto de las afirmaciones referentes a las determinaciones que se acordaron luego de un análisis institucional realizado con la Directora de la Defensoría de la Mujer, dadas en una conversación informal, cabe recordar que de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, “…en razón de sus funciones, la Defensoría no se configura como un órgano de la Administración activa. Ello implica que en el ejercicio de sus competencias, no puede sustituirse a la Administración activa. Esta continúa siendo titular del poder de decisión respecto de los ámbitos materiales definidos por el legislador y única responsable de sus actos ... Dada la naturaleza de estas funciones, se comprende que la Defensoría no emita actos administrativos susceptibles de causar estado. La Defensoría se manifiesta por medio de recomendaciones e informes” (Voto nº 6421-93 del 3 de diciembre de 1993).

 

3. En cuanto al tercer aspecto:

 

Señala la Sra. Presidenta Ejecutiva que “Logré que el Ministerio de Hacienda girara el 100% del desembolso aprobado -2% de los recursos de FODESAF-, es aquí donde se hace imperativo señalar que el Gobierno del Dr Abel Pacheco, siempre giró recursos a la Institución, no es cierto que hubo carencia presupuestaria, lo que existió fue falta de información”.

 

La afirmación “logré” lleva a confusión, y siendo que el fin de este recurso es aclaratorio, también aclararemos este punto.

 

Fue el Foro de Mujeres quien, en el año 2001, presentó un recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda (Expediente nº 01-228119-0007-CO) con el fin de que el 2% de los fondos de FODESAF fueran girados al INAMU, logrando que la Sala Constitucional declarara con lugar dicho recurso y ordenara al Ministerio de Hacienda girar el porcentaje que por ley le corresponde al INAMU (Voto nº 8190-05). En este punto, es importante reseñar que las Organizaciones de Mujeres en el escrito de respuesta al oficio remitido por la Presidencia Ejecutiva del INAMU, que consta en el Expediente 14678-21-2003 de esta Defensoría, señalan: “Asimismo preguntar al INAMU ¿cuál fue la participación del  INAMU ante el recurso planteado en la Sala IV?Qué acciones han realizado la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva (documentadas) para garantizar el presupuesto que por Ley le corresponde?”.

 

Por su parte, fue la Defensoría de los Habitantes quien planteó una ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la Ley de Presupuesto Ordinario de la República Nº 8428 del 10 de diciembre de 2004, específicamente en su Título 115 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), Programa 735 (Transferencias y Aportes Varios) y Unidad Ejecutora Despacho del Ministro de Trabajo, partida 664 01 132 23 210 el 1 de abril del 2005, con el fin de que los fondos de FODESAF fueran destinados a las instituciones que por ley les corresponden dichos fondos.

 

Lo único que sí es correcto de las manifestaciones de la Sra. Presidenta es que es bajo su administración el Ministerio de Hacienda desembolsa, por vez primera, la totalidad del 2% de los Fondos de FODESAF, no sin antes haber recurrido las mujeres organizadas y la Defensoría a la Sala Constitucional, como se pudo observar, para lograr esto, dado que durante la presente Administración no “siempre giró recursos a la Institución”.

 

4.- Respecto del Cuarto Aspecto:

 

“En cuanto al compromiso del Gobierno de fortalecer al INAMU, en mi gestión se ha cumplido, pues a pesar de la directriz de no abrir más plazas, por un esfuerzo institucional se flexibilizó la medida para dotar de plazas a los albergues,  permitiendo la creación de treinta y siete nuevas plazas”.

 

Ante esta declaración, cabe destacar que el recurso humano es vital en una institución, dado que es su elemento funcional y operativo, es más, es el capital más valioso de cualquier institución o empresa. Sin embargo, además de un recurso humano capacitado y profesional, es necesaria una buena administración, que tenga relaciones adecuadas con el recurso humano y que administre de manera eficiente la institución. El fortalecimiento de una institución rectora en materia de los derechos de las mujeres no sólo depende del aumento de su recurso humano (que cabe destacar que durante este período se ha dado una rotación de personal alarmante, como quedó demostrado en el Informe aquí recurrido) sino de la dirección clara hacia los fines institucionales y de una administración eficiente e inteligente.

 

5.- En cuanto al Quinto Aspecto:

 

“Se afirma que existen posiciones contradictorias entre las autoridades del INAMU y la mayoría de las coordinadoras técnicas acerca de lo que son los derechos de las mujeres y que deben ser defendidos por la institución. ¿A qué derechos se refiere esa Defensoría, en cuáles derechos y bajo qué fundamento afirma que las posiciones son contradictorias?”.

 

Este punto es importante abordarlo desde dos perspectivas:

 

- A lo externo: es importante recurrir a los medios de comunicación colectiva para poder contestar a lo solicitado. En La Prensa Libre del 12 de marzo del 2005 se dice: “La jerarca le achacó toda la responsabilidad a las y los funcionarios del área especializada y a los integrantes del Comité Técnico”.  Por su parte las posiciones que ha sostenido la Presidenta Ejecutiva y Ministra de la Condición de la Mujer ante la opinión pública respecto de su equipo técnico no demuestran armonía: “Para la Ministra de la Mujer, lo que sucede es que de la malla del INAMU para adentro, hay una cultura que atenta contra la moral de los ticos ... Cuando llego me encuentro con una serie de cosas como derechos permanentes de las mujeres que no lo son. Por ejemplo: en la página web con 18 mil visitas había un espacio que decía que hay que entender los derechos sexuales como el derecho a tener un placer absoluto con quien sea y como sea, independientemente del estado civil y cuando pregunté qué significaba eso me dijeron que era un lenguaje internacional. Para mí es libertinaje y por eso lo retiré de la página web” comentó Vargas Pagán. Por criterios como éste es que se han dado fuertes encontronazos entre la jerarca y las funcionarias” (La Prensa Libre, 17 de agosto del 2005).  También en el diario La Prensa Libre del 12 de noviembre del 2005 se informa que la Sra. Vargas Pagán “indicó que el INAMU se encuentra secuestrado por un grupo de funcionarias que concuerdan con las ideas ‘exageradas de Valerín’ (Gloria)”.

 

- A lo interno:  basta dar una ojeada a las minutas del Comité Técnico del Instituto Nacional de las Mujeres, que está compuesto por las directoras de todas las áreas técnicas, para observar que las posiciones no son sólo contradictorias sino absolutamente contrarias. 

 

- Acta del 28 de abril del 2005: En dicha acta se consigna lo siguiente: “…la señora Ministra refiere que el tema de los derechos sexuales y reproductivos no debe desaparecer de la agenda del INAMU. Según su criterio debe tenerse cuidado en el lenguaje que se usa y en la forma en que es divulgada la temática.....hay consenso en que no ha habido lineamientos claros en cómo tratar el tema por ejemplo en la revisión de los textos de la página web...”.

 

- Acta del 17 de mayo del 2005: En dicha acta se consigna la siguiente información: “....el marco conceptual de los Derechos Sexuales y Reproductivos no es concordante con la posición que las jerarquías tienen sobre los mismos. Hay ambigüedad en lo planteado por la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva. Hay derechos sexuales y reproductivos aprobados en las Convenciones y en compromisos internacionales, pero omitidos en nuestra legislación y eso es difícil de trabajar”.

 

A finales de ese mes de mayo del 2005, el Comité Técnico del INAMU fue invitado a una sesión ante la Junta Directiva del INAMU. En el acta correspondiente a esa sesión, consta la siguiente información:

 

“ACTA NÚMERO DIECISÉIS-DOS MIL CINCO DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INAMU, EL DÍA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CINCO, A LAS CATORCE HORAS,

CAPÍTULO IV             REUNIÓN CON EL COMITÉ TÉCNICO

La reunión da inicio a las 3:15 p.m.

M.SC. Gina Valitutti Chavarría: “Aceptamos gustosas este intercambio entre la Junta Directiva, la Ministra  como un compromiso más que tenemos como parte del Comité Técnico hacia esta Institución  y hacia las orientaciones que desde este punto de vista tenemos con respecto al Instituto....

Licda. Georgina Vargas Pagán: “Con respecto a eso, hay varios temas que el Comité Técnico quiere conversar de acuerdo a las notas que hemos estado enviando.  Uno es la Dirección Técnica, el cuestionamiento que se hace a la participación nuestra en las bases del concurso de la Dirección Técnica.  Recibimos una nota firmada por todo el Comité Técnico casi, donde se hace un proceso de nulidad”.

Lorena Flores Salazar: “Ese punto como tal no cabría discutirlo en este espacio, porque fue una acción que tomamos algunas de las personas que estamos acá presentes.  En su momento tuvimos una respuesta que ustedes emitieron, una resolución, la cual nosotras no compartimos y es un proceso que no está agotado en este momento.  ....

Licda. Georgina Vargas Pagán: “Dado que no está agotado, este tema lo dejamos para otra reunión.  Otro tema es el de derechos sexuales y reproductivos y el manejo que esta Presidencia Ejecutiva ha hecho sobre ese tema”. 

Licda. Eugenia Salazar Aguilar: “Quisiera iniciar aportando lo siguiente: me parece importante tener como punto de partida la carta que la Junta Directiva nos envió a las Coordinadoras y a la Directora Técnica.  Me parece importante tomarlo como punto de partida, porque la Junta Directiva posiciona criterios con relación al quehacer institucional.  Un aspecto relevante que nosotras visualizamos en este posicionamiento de la Junta Directiva es lo que tiene que ver con el señalamiento que se hace de trabajar con respecto a la promoción de derechos y como parte de una obligación institucional, lo relacionado con los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica ante organismos, foros o convenciones internacionales.  De ahí que para nosotras es muy importante, porque compartimos esa declaración de la Junta Directiva en tanto es la tónica con la que hemos venido trabajando en esta Institución, peor sí tenemos algunas inquietudes con respecto a esto.  Nosotras quisiéramos conocer si este posicionamiento de la Junta Directiva implicaría respaldar de alguna manera lo que las anteriores Juntas Directivas, Ministras y Áreas Técnicas hemos venido desarrollando.  Porque de acuerdo a lo que la Junta Directiva plantea en esta carta, nos parece que ha sido la tónica de trabajo que el INAMU ha desarrollado, ha ejecutado, en el marco de esa convenciones y compromisos que van más allá del ordenamiento jurídico costarricense legal, formal.  Porque más allá de eso, hay otros compromisos que si bien no están dentro del ordenamiento jurídico formal legal, sí están como parte de los compromisos del Estado de Costa Rica.   También nos gustaría conocer si lo anterior implica que la Junta Directiva, al respaldar esa labor desarrollada por las anteriores Ministras, Juntas Directivas anteriores y la presente, así como las Áreas Técnicas, y además una nota que recientemente nos envió Doña Georgina, reafirmando de alguna manera la posición de la Junta Directiva en términos de trabajar con los compromisos, desde los compromisos, si eso implicaría dejar sin efecto algunas actuaciones que de alguna manera han restringido nuestra actuación institucional, y que de alguna manera son contrarias a esa declaración interpretativa de la Junta Directiva.  Esto porque nosotras no nos hemos alejado del bloque de constitucionalidad y del apego al principio de legalidad.  Podríamos decir que los compromisos que asume el Estado de Costa Rica en estos foros, convenciones, como ustedes lo reafirman en esta carta, están apegados al principio de legalidad que rige a la administración pública, porque cuando los funcionarios, incluyendo a la Ministra, se han ido a firmar y ratificar esos compromisos, tienen que hacerlo apegados al principio de legalidad, de lo contrario estarían haciendo una violación al ordenamiento jurídico costarricense, y por lo tanto no seríamos nosotras las que estamos violando el principio de legalidad, sino serían los diferentes funcionarios públicos que van a esos eventos internacionales y firman esos compromisos.  Para efectos de señalar algunas restricciones que hemos recibido, contrarias a ese posicionamiento de la Junta Directiva, citamos algunos ejemplos:

1)      El retardo en la respuesta que tuvimos sobre el visto bueno del estado de los derechos de las mujeres, que la Junta Directiva aprobó en el Plan Anual Operativo.

2)      La suspensión de una información que se había suministrado desde una propuesta hacia un proyecto de ley, sobre derechos sexuales y reproductivos en la página Web. 

3)      La directriz enviada por la Directora Técnica el 18 de marzo de 2005, mediante la que nos pide clarificar conceptos que puedan causar confusión por ambigüedad y otra nota que nos envía la Directora Técnica, en la que dice que por directriz de la Ministra, no se incluirá en la página Web la propuesta del capítulo sobre derechos sexuales y reproductivos.

4)      Las limitaciones que se han dado con respecto a la participación de algunas compañeras del INAMU en comisiones interinstitucionales, en concreto, la Comisión de Anticoncepción de Emergencia por falta de claridad con respecto a las nuevas directrices y lo que tiene que ver con la Comisión de Derechos Sexuales y Reproductivos.

5)      El retardo que ha existido entre las gestiones del Despacho, para abrir un espacio conjunto con el Ministerio de Salud, que tiene que ver con la incorporación de los derechos sexuales y reproductivos en la Ley General de Salud.  Ese retardo ha implicado que prácticamente la definición de incorporar o no ese capítulo a la Ley General de Salud ya está dado.  Independientemente de la falta de acción del INAMU, el Ministerio de Salud continuó y ya el capítulo está incorporado formalmente en la Comisión de Asuntos Sociales en el presente período ordinario que arrancó en mayo.  Nos parece una necesidad que la Junta Directiva reafirme desde las áreas técnicas, como órgano máximo, que hemos trabajado con apego al bloque de constitucionalidad, incluyendo el principio de legalidad, en tanto que esos compromisos son parte de responsabilidades que asumen funcionarios públicos o políticos, que tienen una función pública a la hora de suscribir y firmar esos compromisos.  Con respecto a las responsabilidades, también quisiéramos aclararnos lo que tiene que ver con, si bien se nos ha dicho en las últimas notas que se nos envían, que posibilidades de trabajar desde los compromisos, con respecto a las responsabilidades nos dicen que lo tenemos que hacer siempre y cuando tengamos en claro las responsabilidades que están establecidas en el manual de funciones institucional. Sobre eso queremos decir que, sin omitir la responsabilidad técnica que nos compete, nos parece que el tono debe ser distinto en tanto incluya la responsabilidad institucional, una responsabilidad política que existe en el INAMU y la responsabilidad administrativa, para efectos de lo que tiene que ver con actuaciones desde la potestad de imperio que no son delegables a funcionarias, porque en la potestad de imperio las actuaciones están claramente delimitadas por la ley.

6)      El INAMU no aprueba ni declara derechos, pero sí participamos con instancias de otros poderes de la República, en eso ha sido interesante el aporte que ha hecho el INAMU y otras instituciones, en tanto la formalidad del rompimiento del principio de la división de poderes de la República no ha sido objeto de impedimento para que nosotras trabajemos en el desarrollo socio-jurídico, ampliación de derechos e incorporación de nuevos enfoques en el ordenamiento jurídico costarricense y eso tiene que ver con el trabajo que se ha hecho desde planes y programas, no solamente desde la gestión del INAMU, de la formalidad en el ordenamiento jurídico, sino también en lo que vamos apuntalando relacionado con planes y programas.

7)      Hay un punto de discusión con la Junta Directiva con respecto a lo que se dice en la carta, en cuanto a que el INAMU no recoge como propios conceptos que rozan la legalidad del país.  Nos llama la atención porque en la carta de la Junta Directiva se dice que los conceptos los deben trabajar las organizaciones de la sociedad civil.  Nosotras pensamos que son tanto las organizaciones de la sociedad civil, como las instituciones, porque los conceptos y los nuevos enfoques relativos a los derechos de las mujeres están intrínsecos en esos compromisos y en esos instrumentos jurídicos internacionales. No podemos separar los enfoques y los conceptos del desarrollo de las normativas.   Puede ser que no hayamos tenido claro ese aspecto en la carta, pero sí se dice que los conceptos son una responsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil.  Nosotras hemos tenido que trabajar en el desarrollo de esa normativa, hemos tenido que trabajar en conceptos y enfoques de género, discriminación contra las mujeres, diversidad cultural, violencia de género, paternidad responsable, unión de hecho, paridad en la participación de las mujeres, feminización del femicidio (SIC), que si nos remontamos a la década de los ochentas y noventas, son enfoques que no están incorporados en el ordenamiento jurídico de ese momento.  El avance de incorporar todos estos aspectos dentro de la legislación, planes, programas y políticas, como la feminización de la pobreza, que no era un aspecto contemplado dentro de las políticas hasta la década de los ochenta y noventa, sino que se van dando conforme a la Declaración de Beijing, que nos da una serie de directrices y orientaciones en ese sentido  y las medidas que los Estados asumen, incluyendo el Estado de Costa Rica, en Beijing por ejemplo, incluye estos enfoques, de modo que no concebimos cómo trabajaríamos sin tener en cuenta el bagaje de estos conceptos y enfoques que están implícitamente relacionados con las medidas que se demandan.

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Licda. Georgina Vargas Pagán, Presidenta Ejecutiva: “Me parece que es importante que tanto el Comité Técnico como la Presidencia Ejecutiva, como la Junta Directiva, tengamos la posibilidad de dejar claras ciertas cosas de trabajo ahora y luego si queremos tener una reunión más a profundidad, tenerla, pero me parece que la necesidad que tiene el Comité Técnico es tener claro ciertas cosas.  Y con respecto a eso quiero retomar lo que dice Eugenia con respecto a la Comisión de Anticoncepción de Emergencia.  En un Comité Técnico les pedí que siguiéramos participando en la Comisión Anticoncepción de Emergencia y les hice saber que había hablado con Rocío Sáenz y don Abel Pacheco sobre este tema, que el Ministerio de Salud es más fuerte que el de nosotros, que este capítulo fue tomado por la Comisión de Asuntos Sociales, doña Rocío Sáenz dijo a la prensa que muchos de los términos que se utilizan en esta propuesta interinstitucional hay que revisarlos,  porque está generando un embrollo en la interpretación que hace la sociedad civil sobre el manejo de ciertos términos.  Si eso lo hubiéramos tenido nosotros, el ataque hubiera sido más fuerte y así fue como  lo planteé en ese Comité Técnico, sigamos asistiendo a la Comisión Anticoncepción de Emergencia, al final a quien le corresponde decidir si es abortivo y cómo se negocia es al Ministerio de Salud.  Esa negociación final se va a dar con el aporte nuestro durante todo el proceso en que va a durar esta comisión, al igual que con los derechos sexuales y reproductivos.  Esta Comisión empezó a funcionar en el año 2001.  Ahora en el momento en que viene la negociación política, esa negociación política la tendrán que hacer los actores políticos que tienen mayor fuerza para lograrlo y este momento, siendo una institución que ha sido golpeada por el tema y así lo hice saber en el Comité Técnico, era preferible que fuera el Ministerio de Salud el que siguiera adelante con esa negociación política y es así como lo hablé con ustedes y con Rocío Sáenz.  No siento que esto se haya retrasado ni mucho menos.   La Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa lo recibió y Rocío Sáenz ya la están obligando a retomar y definir qué entendemos por tal cosa.  En ese proceso tenemos que participar, pero nosotros somos menos fuertes que el Ministerio de Salud y esa fue la explicación que les di a ustedes.  Con respecto a la potestad de imperio nosotros como Junta Directiva y yo como Presidenta Ejecutiva, tenemos claro que la dirección política de la Institución le corresponde a la Junta Directiva y a la Presidencia Ejecutiva, y en ese tema quiero retomar cómo esta propuesta institucional, que era un borrador de propuesta donde se venía trabajando Inter institucionalmente, al haberla puesto en la página Web como derechos presentes dentro de los derechos humanos, sin haberla presentado en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, generó una serie de cuestionamientos de mucha gente y es lo que dice la carta.  El hecho de que la Junta Directiva lo hubiera conocido en octubre, cuando esta negociación interinstitucional estaba en página Web desde hace mucho tiempo.  Nadie les ha dicho que no participen en las comisiones, les he dicho que la decisión final le corresponde al Ministerio de Salud”.

Dra. Lorena Flores Salazar: “Con respecto a este último tema, el planteamiento nuestro va más allá de si participar o no en estas comisiones.  De hecho así lo manifestaste claramente en una reunión que tuvimos semanas atrás de Comité Técnico.  La cuestión que hemos solicitado y sobre lo cual aún no tenemos respuesta, es sobre en qué términos vamos a participar en esas comisiones, cuál es la posición y participación del INAMU tanto en la Comisión de Salud Sexual y Reproductiva, como en la Comisión de Anticoncepción.  Yo soy representante de la Institución en la Comisión de Salud Sexual y Reproductiva que coordina el Ministerio de Salud y no sé cuál es la posición, ya que es una Comisión en la que el 80 o 90% de su quehacer gira en torno a la divulgación y cabildeo del proyecto de ley sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, entonces qué posición asumo como representante del INAMU.  He mandado una nota algunas semanas atrás, en la que solicitaba se me clarifique si el INAMU iba a participar en algunas acciones de divulgación, una publicación y otras actividades, hasta la fecha no he tenido respuesta.  Por ejemplo mañana se me está convocando a una reunión de la Comisión, donde el punto central tiene que ver sobre cabildeo y divulgación del proyecto de ley que en este momento ya está en la Comisión de Asuntos Sociales, porque el Ministerio de Salud lo envió”.

Licda. Georgina Vargas Pagán, Presidenta Ejecutiva: “¿Qué importa que el Ministerio de Salud lo haya enviado, si nosotros participamos en eso?”

Dra. Lorena Flores Salazar: “¿Acerca de las actividades de divulgación cuál es nuestra posición ahí?”

Licda. Georgina Vargas Pagán, Presidenta Ejecutiva: “No sabemos todavía si la divulgación será mejor que la haga el Ministerio de Salud o que lo hagamos en forma conjunta.  No sabemos tampoco, de esa comisión, qué es lo que va a quedar claro, porque inclusive Rocío Sáenz tuvo una presión en la que ella dijo que hay varios temas que hay que revisar, y el Ministerio de Salud los va a revisar.  Entonces hay que esperar a ver qué es lo vamos a apoyar y qué no, y qué nos corresponde apoyar y qué no.    El hecho de haber presentado una propuesta de ley de un capítulo de derechos sexuales y reproductivos no quiere decir que ese capítulo sea apoyado en un 100% por el Ministerio de Salud o el INAMU.  Necesitamos tener coordinación con Rocío Sáenz para saber cuál es la reforma que van plantear”.

Licda. María Elena Rodríguez Samuels: “Lo que le entiendo a la compañera Eugenia es que lo que las técnicas quieren es saber es si esta Junta Directiva les da el apoyo como técnicas, o avala la posición como técnicas”.

Licda. Eugenia Salazar Aguilar: “¿Cuáles son los alcances del apoyo de que trabajemos desde los compromisos?  Cuando a Georgina le salta la preocupación de que la página Web dice derechos presentes, es porque esos derechos están presentes en las declaraciones universales, en la CEDAW, eso implica que lo que se hace con el trabajo es que nosotras trabajamos para efectos del desarrollo de esos derechos en la legislación interna y el ordenamiento jurídico interno.  Por ejemplo, en cuanto a la penalización de la violencia contra las mujeres, si hubiésemos dicho derechos presentes de la violencia contra las mujeres, porque no está reconocida formalmente en la legislación nacional, no significa que no son derechos presentes que están en la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. El concepto de femicidio, por ejemplo, no hay una ley de los años 80 o 90’s en donde se hable de femicidio.   Lo innovador del proyecto de penalización es que incorpora ese tipo de enfoques y conceptos que han sido desarrollados por el movimiento mundial de mujeres y por los organismos internacionales y estados”.

Licda. María Elena Rodríguez Samuels: “Yo entiendo que lo que dice Doña Georgina es que las técnicas sigan participando en las comisiones técnicamente. ¿Únicamente haciendo acto de presencia?  Entonces tienen que participar con el aval de esta Junta Directiva, porque son técnicas peritas”.

Licda. Georgina Vargas Pagán, Presidenta Ejecutiva: “En la comisión de anticoncepción de emergencia se ha dicho que siga participando.  Ese tema lo hablé con Rocío Sáenz.  No hay una posición de si se va avalar o no, trascienda las posibilidades nuestras, ellos tendrán un análisis médico, teológico.  Lo importante es que durante el proceso de esta comisión, el pensamiento que el INAMU va a plantear esté tomado en cuenta.  En la propuesta interinstitucional sobre el tema de derechos sexuales y reproductivos, muchas de las cosas que están planteadas en ese documento han sido propuestas por técnicas del INAMU, el documento que ustedes presentaron recoge el trabajo interinstitucional, ese trabajo llega un momento en que le corresponde a diversos actores empujarlo o no y en este tema específico le corresponde al Ministerio de Salud.   ¿Qué es lo que yo creo que debemos hacer? Ustedes tienen la parte técnica, nosotros la parte política.  No estoy cuestionando el trabajo que ustedes están haciendo.  Hay que ver cómo políticamente esto es o no viable.  A esta Junta Directiva le corresponde tomar la decisión política.  Las técnicas hacen su trabajo técnico.  Usted pregunta si estamos avalando el trabajo de las técnicas.  Depende del resultado técnico y el momento político para darlo”.

 

Licda. María Elena Rodríguez Samuels: “Pero las técnicas políticas son las compañeras.  Si vamos a depender del momento político, entonces vamos a depender de otra cosa diferente, porque vamos a depender de lo que la persona que está sentada aquí piense políticamente y no de un criterio técnico perito, esa es mi preocupación y creo que la de las compañeras”.

Licda. Lorena Camacho De La O: “Nuestra preocupación está centrada en que esta institución desde que nació tiene mandatos por ley, que es lo que ha hecho en toda la historia de esta institución es trabajar en concordancia con ese ordenamiento jurídico y existe toda una cultura institucional que sobre todo está afincada en la defensa del mandato institucional por ley.  El asunto en discusión es si esta institución va a seguir acuerpando el mandato establecido por la ley 7801, que le confiere todo un cuerpo jurídico a nivel nacional e internacional y que existe toda una construcción técnica y política de ese bagaje cultural acumulado en términos históricos. Eso existe. Si eso es el centro de la institución y el equipo técnico se debe a ese mandato, igual la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva, no es una parte solamente.  Y esos mandatos están claramente establecidos.   El asunto de fondo es que si se quiere cambiar por alguna razón, se tiene que explicitar qué es lo que se quiere cambiar, si eso no está claro, no se puede participar en ninguna comisión con esa claridad.  Si una lee, como lo hacemos nosotras, que hasta la misma creación de la Institución fue un producto cultural elaborado por las misma técnicas, cuando era Centro Mujer y Familia, esta misma institución es un producto cultural de eso, es una promoción, todo este tiempo se promovió la creación del instituto y no era un derecho que estuviera el Instituto, ni estaba establecido en el Estado Costarricense, después de Beijin se establece. Es ilógico que vaya a haber transformación cultural, que es un énfasis de la Institución, si no se promueven, divulgan y se aportan nuevas concepciones acerca de la situación de discriminación de las mujeres.  Ese es el punto central.  Si hay una interpretación distinta en este momento de qué es el ordenamiento, es otro asunto.  Eso por un lado.  Me da la impresión de que no nos corresponde a las técnicas dar las explicaciones de qué es el ordenamiento jurídico, es una responsabilidad de todas las instancias de la Institución, existe y estaban claramente explicitadas en nuestra carta cuáles son nuestras preocupaciones básicas.  Cuando dice Doña Georgina qué es lo políticamente viable, que se exprese qué es lo políticamente viable y qué es lo corresponde.  Eso no es suficiente para ir a trabajar en la comisión.   La petición concreta es qué significa el reconocimiento del marco normativo nacional e internacional y la ley de creación del Instituto.   Esto tiene consecuencias prácticas, técnicas, que se han venido haciendo en esta institución y que si eso se quiere cambiar, tendría que enunciarse qué es lo que se quiere cambiar“.

......

Licda. Eugenia Salazar Aguilar: “Algunos ejemplos de efectos prácticos que hemos vivido, por ejemplo la suspensión de la página Web, lo que tiene que ver con derechos sexuales y reproductivos, las directrices de que esto se suspenda.  Son directrices de decisión política que se han tomado.  Y lo que tiene que ver con algunas de las decisiones que se han tomado, que podríamos puntualizar en su momento”.

Licda. Sylvia Mesa Peluffo: “En la página Web no sólo se quita el capítulo de la ley de salud, sino también las estadísticas del embarazo en adolescentes.  Cuál es la razón para suprimir, del Área de Construcción de Identidades y Proyectos Vida que tenía las estadísticas del país del embarazo adolescente se borraron, entonces no entiendo por qué se sacan esas cosas que son  información a la que tiene derecho a acceder toda la ciudadanía  Me parece que es una información que tenemos responsabilidad de brindar......Si no hay un respaldo constante, que puede ser que una situación política varíe y que entonces llegue una orden diciendo que no vamos a trabajar más esto, nosotras podemos discrepar como técnicas, pero tenemos que obedecer una orden.  Yo no quisiera que una actuación que fue hecha desde lo técnico, con apego al ordenamiento jurídico, al nacional y supranacional que rige a este país, después fuera vista como que fue inadecuada políticamente y haya a partir de eso una responsabilidad establecida.  Me preocupa, sobre todo en las compañeras que están participando en comisiones que trabajan temas que son álgidos en este momento.  Eso fue lo que yo oí y por eso pido una aclaración al respecto”.

Licda. Georgina Vargas Pagán, Presidenta Ejecutiva: “Con respecto a la página Web, se sacaron cinco secciones para que las revisáramos.  Se le pidió a doña Mabel, creo que Doña Yolanda revisó y lo que se pidió fue que revisaran para que estas cinco secciones fueran apegadas a la verdad y fueron como 48 horas que estuvo fuera la página Web, después se mandó una nota para que volvieran a poner en circulación la página. Con respecto a este tema, no fue solamente eso, fueron cinco secciones.  Las estadísticas siguen sin estar porque ustedes no las han querido meter.  Veo la página Web, vemos cinco secciones, se retiran esas cinco secciones y se les pide que hagan una revisión del lenguaje, de que los datos estén perfectos y que lo vuelvan a plantear y la vuelvan a poner a circulación en la página Web”.

........

Licda. Eugenia Salazar Aguilar: “Los términos en que Yolanda manda la carta, por ejemplo, se nos pide clarificar conceptos que pueden causar confusión por su ambigüedad.  En ese aspecto hemos sido muy respetuosas de utilizar el lenguaje de los derechos humanos, que si es ambiguo habría que ir a cuestionarlo a los organismos internacionales, a la ONU, OEA, etc…  Hay cosas que no son ambiguas para mí, pero pueden ser ambiguas para la Fundación Pro Vida, que es la única fundamentalmente, se dice que han sido muchas organizaciones, pero en realidad es Pro Vida que ha hecho la campaña de desprestigio del INAMU.  Nosotras no hemos desprestigiado, ni hemos hecho campaña en contra del INAMU.  Lo que para Pro Vida puede ser ambiguo, para mí no.  No se vale que a las técnicas se nos achaque ser ambiguas”.

Licda. Georgina Vargas Pagán, Presidenta Ejecutiva: “Tenemos que hablarnos con transparencia y hablarnos de frente.  Primero, yo no estoy aquí para hacer de este instituto un Instituto de la Familia, no tengo ningún mensaje de ningún presidente, ni presiones de nadie para hacer de esto un Instituto de la Familia.  Aquí no hay ninguna desviación para lograr hacer de esto un Instituto de la Familia, tengan confianza en eso, yo no voy a hacer de esta institución el Instituto de la Familia, eso se los prometo como personas y compañeras.  Yo no estoy en ninguna campaña para hacer de esto el Instituto de la Familia como así lo creen, o por lo menos es la percepción que tengo, que ustedes perciben de mi labor.  Yo no estoy haciendo de esto el Instituto de la Familia.  Nadie me lo ha pedido, no lo he hablado con don Abel y tampoco lo aceptaría, formar parte de una estrategia para convertir esto en el Instituto de la Familia.  Nadie me lo ha planteado así.  Ni el Opus Dei, del que no formo parte, ni el Presidente de la República.  Lo primero que tenemos que hacer es hablarnos con transparencia.   Aquí lo que pasa es que antes de que se hablara del tema del aborto, yo era una buena Ministra para ustedes, en el momento en que se habló del tema del aborto, yo fui una pésima Ministra para ustedes.  Les cuento mi percepción como persona y Ministra, porque la forma como abordé ese tema, no fue la forma como el Comité Técnico tenía visibilizado que yo debía hacerlo.  Nuevamente les digo que actué de la forma en que pensé que debía actuar para el bien de la Institución y así todavía lo sigo creyendo hoy.  Después de que pasa el tema del aborto, del calendario, dos días después aparece el tema de la página Web y tres días después aparece una compañera asistiendo a apoyar el tema del aborto en un medio de comunicación; a la que le pido que me mande una nota diciendo que lo hizo a título personal, con el único fin de defender la parte institucional.  Así fue, como se los estoy planteando.   Yo hablo con Rocío Sáenz y le pregunto qué hacemos, a lo que responde que va a impulsarlo.  Así es como lo hemos planteado.  Aquí lo que tenemos es una desconfianza absoluta.  Aquí no podemos trabajar si no nos hablamos de frente y si no compartimos un proyecto en el que todas estamos en el mismo barco.  (..) ¿Cuál es el grado de compromiso?  No estoy revirtiendo el INAMU en un Instituto de la Familia.  Todas hemos estado en un espacio y el que me correspondió estar en ese momento histórico, puse mi grano de arena.  Y les dije vengo a asentarme en ustedes. (…) Si ustedes creen que la solución es que me vaya, a lo mejor lo pensaré y me voy.  Yo vine aquí a aportar, a construir, pero no lo puedo hacer sola”.

Directora María Elena Rodríguez Samuels:   Las técnicas merecen el voto de confianza para actuar como técnicas peritas.

Licda. Georgina Vargas Pagán, Presidenta Ejecutiva: “Una vez que ellas tienen su recomendación y tienen toda la visión del tema, deben venir a consultar la posición institucional”.

.........

Director Oscar Bermúdez García: “Básicamente lo que me pareció identificar un momento antes de la intervención de la compañera, me pareció que surge o se hace evidente un problema de comunicación, más allá de lo que podría ser el sustrato ideológico de una discusión que ha transcurrido por debajo o que no ha transcurrido. También hay un problema básico de comunicación y yo creo que en este tipo de problemas inciden factores subjetivos, me parece que hay una carga del clima organizacional de la Institución, que desde luego ha influido negativamente en el proceso de comunicación entre las técnicas y la dirección superior de la Institución y creo que una de las cosas que deberíamos empezar a analizar es cómo mejorar esa comunicación.  Me parece que es una cosa muy general. Tal vez uno de los nudos de discusión más importante se refiere a esta parte en la cual hay interpretaciones que podrían ser diferentes entre lo que es la promoción de derechos y el papel del INAMU en la promoción de derechos, incluso el mismo uso del término derecho y cómo se usa este término.  Si el derecho es lo que las leyes conceden a los ciudadanos o si el derecho es los orígenes, las fuentes del derecho.  Hay muchas discusiones alrededor de esto.  Hay muchas cosas que se podrían discutir.  Nosotros consideramos desde Junta Directiva y así lo expresamos, que a la hora de expresar cuáles son los derechos de las personas en Costa Rica, nos hemos atenido a lo que las leyes del país otorgan como derechos a las personas, y a la hora de decir cuáles son los derechos que deberían tener las personas, que consideramos que las personas deberían tener, pero no que tienen, que deberían tener las personas, a partir del trabajo técnico, de los estudios, de las convenciones internacionales, generar ese proceso de promoción de derechos.  En esa pequeña diferencia, ha durado más subjetividad, que muchas razones de fondo en ir enconando las posiciones hasta un punto en el que se ha perdido la comunicación básica, la comunicación más elemental.... “.

.......

Licda. Lorena Camacho De la O: “Me parece un poco apresurado decir en este momento que es un problema de comunicación solamente, creo que la situación es más compleja.  Tiene causas y efectos particulares en distintas dimensiones del orden institucional ....   Los efectos de un clima organizacional, que en ese momento es un efecto, pero no es la causa, tiene que ser analizado también a profundidad, porque sino las soluciones van a ser equivocadas y no las mejores.  Entonces abogaría porque se analice de esta manera, con la responsabilidad que le confiere el asunto que estamos tratando.  Que efectivamente no lo podemos agotar, porque estamos viendo que lo que está en cuestión son cosas de fondo, son enfoques distintos y eso no lo podemos obviar.  Estoy de acuerdo con Oscar cuando dice que hay que ir concretando, pero hay muchísimos ejemplos que podemos aportar y compartir para identificar y hacer un diagnóstico lo más aproximado a la realidad, con el objetivo de que se busquen las soluciones a esas situaciones que estamos identificando.  Creo que mientras internamente, como institución, no se respeten los derechos como funcionarias y ciudadanas de este país, eso es un indicador de alerta”.

 

- Acta del 20 de julio del 2005: En dicha acta consta la siguiente: “Preocupa a este Comité Técnico el hecho de no contar con el apoyo suficiente, según las responsabilidades que otorga la Ley 7801; por parte de la Ministra y Presidenta Ejecutiva, respecto a la defensa de la institución y del personal técnico...Respecto de lo anterior, se cuestiona este punto porque se considera que la crisis no ha sido provocada, ni alimentada por el personal del INAMU. El asunto de fondo es político-institucional, es decir, la no defensa de la institución por las autoridades responsables, situación que han llevado a un debilitamiento institucional, y a una desautorización de las técnicas y lo técnico. El efecto sí puede ser una “ansiedad persecutoria” pero no es la causa que ha provocado la actual crisis institucional. Al contrario, es identificable el uso de poder por parte de las autoridades, desconociendo la trayectoria institucional y su mandato. Hasta el momento ha privado como criterio de verdad una campaña, no explícita, de desprestigio de la institución, que busca su debilitamiento por parte de fuerzas conservadoras...En otro orden de cosas, también se valoró la necesidad de establecer claramente cuáles son las competencias de la Unidad Legal, ya que se le han otorgado atribuciones que muchas veces no le corresponden, en desmedro de lo técnico, esto va en detrimento de la buena marcha institucional y la consecución de sus fines y objetivos, además porque el criterio legal no puede sustituir el ámbito de competencias de las áreas técnicas”. 

 

- Acta del 18 de Agosto del 2005: En dicha acta de discute el documento: Pronunciamiento de la Dirección General de Áreas Estratégicas a Propósito de las Recientes Publicaciones del Periódico La Prensa Libre. Grosso modo indica: “Con relación a las declaraciones de la Sra. Ministra en la Prensa Libre el día 17 de agosto y el editorial de ese mismo diario del día de hoy, considero de suma importancia emitir las siguientes consideraciones: .....4.- El diseño del plan de acción estratégico del INAMU aprobado por la Presidencia Ejecutiva, la Junta Directiva, MIDEPLAN y la Contraloría General de la República, está basado en el conocimiento del equipo de especialistas que lo conforman y alimentado de las teorías modernas que explican los fundamentos de la discriminación de género, que son producto del pensamiento científico desarrollado por cientos de especialistas en la materia, académicas, investigadoras, cuyo aporte al bagaje del conocimiento científico ha sido reconocido en todo el mundo....6.- Nuestro Plan Estratégico no ha sido producto de ocurrencias y fracasos, y las largas discusiones nos han llevado a construir una institución de “nuevo tipo encausada con una gran claridad ideológica y con un enfoque de género, derechos, generacional y de diversidad, hacia la consecución de nuestra misión...”.


Este documento fue conocido por la Junta Directiva del INAMU, en la Sesión nº 25-05 del 11 de agosto del 2005, en los siguientes términos:

 

“CAPÍTULO VI ASUNTOS VARIOS

1- Licda. Georgina Vargas Pagán presenta el oficio DGAE-387-2005 de fecha 19 de agosto, signado por Licda. Yolanda Delgado Cascante, Directora General de las Áreas Estratégicas. Asunto “Pronunciamiento De la Dirección General de las Áreas Estratégicas a propósito de las recientes publicaciones del periódico La Prensa Libre.

Hace entrega de las copias de dos artículos y un editorial aparecidos en el periódico La Prensa Libre.

Licda Georgina Vargas Pagán da lectura al oficio DGAE-387-2005 remitido a su persona por la Directora General de las Áreas Estratégicas: “En forma atenta y respetuosa me permito remitirle para su consideración y por su intermedio a La Junta Directiva de la institución, el pronunciamiento elaborado por esta Dirección con referencia a las reciente publicaciones en el periódico La Prensa Libre”.

La Junta Directiva considera:

Director Oscar Bermúdez García:

- Se conocen asuntos de acuerdo con las funciones de la Junta Directiva, las cuales están definidas por la Ley y el Reglamento. No se entiende a cuál de las funciones de la Junta Directiva atañe la revisión de este documento, y si se manda a la Junta Directiva debe venir adjunto con un oficio de referencia.

- La Junta Directiva incluye o vota favorablemente la inclusión de un punto en la agenda cuando es atinente a las funciones que corresponden a la misma.

- Hay diferencia entre que la Junta Directiva conozca un documento y otra que sea sometido a aprobación.

- No estoy de acuerdo en conocer el documento en la Junta Directiva por la forma y por el contenido. Salvo mi voto. Pueden dirigir la nota a la Presidenta Ejecutiva.

- Al no admitirlo para conocimiento de la Junta Directiva, no estoy restringiendo ninguna libertad. Mi criterio es que no es un asunto de competencia de esta Junta.

Director Christian Soto García:

- En caso de considerar el Comité Técnico que el documento debe conocerlo la Junta Directiva y vote para que se publique, la Junta puede hacer las modificaciones que considere pertinentes.

- Si lo que se desea es un derecho de respuesta, ante la entrevista que se dio, están en todo el derecho, sin coartar la libertad de expresión.

- Si el deseo es pronunciarse como Comité Técnico, es bajo su responsabilidad.

- Ellas están utilizando el derecho a defensa.

- La Junta Directiva no está viendo la posición de la institución frente al Editorial de la Prensa Libre. El documento presentado es una posición del equipo técnico.

María Elena Rodríguez Samuels sí considera atinente a la Junta Directiva el documento y da las razones:

- “Las declaraciones en el periódico La Prensa Libre el miércoles 17 de agosto, fueron dadas por Doña Georgina en su calidad de Ministra de la Condición de la Mujer”.

-  “En uno de los apartados dice: “la actitud de algunas funcionarias de esa Institución es anti moral”, o sea las está atacando.

- Lo que están haciendo las funcionarias es un descargo a lo publicado.

- El documento se dirige a Doña Georgina, por tanto la que está dada a contestar es ella, no es la Junta Directiva la que hace el ataque público.

- Lo que corresponde a la Junta Directiva es: conocer la posición de las funcionarias, la cual me parece conforme lo expresado, no es ni grosera, ni falta al respeto. Lo que están es defendiéndose del ataque.

- La Junta Directiva sí debe dar por conocido el documento.

- Doy por acogido el documento y lo argumento: Para mí lo más importante y creo en lo que dice en los incisos: 5 “el respeto a la heterogeneidad de ideas, pensamientos, sentimientos y actitudes de muchas mujeres en el mundo y en este país” y 12 “Esta dirección y el equipo técnico, todas y cada una de las compañeras de la institución, esperamos de las autoridades superiores:  Junta Directiva y Presidenta Ejecutiva el respaldo total a nuestro accionar, a un reconocimiento a nuestra labor tesonera y comprometida para los derechos humanos de las mujeres, una legitimación a nuestro derecho y a nuestro pensar distinto” Este pensar distinto es: sobre todo.

Licda Georgina Vargas Pagán:

-    “Discrepo de la palabra ataque. Lo que hice fue una defensa del trabajo que nosotros estamos haciendo. Lo cierto es que no podemos olvidarnos de cuál es el cuestionamiento que existe, que he planteado

- Me sumo a lo expresado por Christian y Oscar. Salvo mi voto

Directora Yamileth Jiménez Cubillo:

- Si ellas dicen que nosotros por lo menos lo recibamos, lo tenemos que dar por recibido, independientemente de que se nos entregue directamente.

ACUERDO NÚMERO ONCE

CONSIDERANDO

1- El oficio DGAE-trescientos ochenta y siete –dos mil cinco (DGAE-387-2005) de fecha diecinueve de agosto del dos mil cinco, dirigido a la Presidenta Ejecutiva con rango de Ministra de la Condición de la Mujer, Licda. Georgina Vargas Pagán, signado por Licda. Yolanda Delgado Cascante, Directora General de las Áreas Estratégicas. Asunto “Pronunciamiento De la Dirección General de las Áreas Estratégicas a propósito de las recientes publicaciones del periódico La Prensa Libre.

2- Que el oficio fue dirigido a la Presidenta Ejecutiva y que por su intermedio a la Junta Directiva.

SE ACUERDA:

1- QUE SI ES EL DESEO ENVIARLO A LA JUNTA DIRECTIVA, DEBEN RAZONAR EL POR QUÉ, EN CUÁL DE LAS FUNCIONES O CON QUÉ ES COMPATIBLE EL HECHO DE QUE LA JUNTA DIRECTIVA CONOZCA EL DOCUMENTO.

2- DIRECTORA MARÍA ELENA RODRÍGUEZ SAMUELS SALVA EL VOTO. CREE QUE SÍ SE DEBE CONOCER Y LO RAZONA:

“- LA JUNTA DIRECTIVA SÍ DEBE RECIBIR Y CONOCER EL DOCUMENTO.

- LAS DECLARACIONES EN EL PERIÓDICO LA PRENSA LIBRE EL MIÉRCOLES DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO, FUERON DADAS POR DOÑA GEORGINA VARGAS PAGÁN EN SU CALIDAD DE MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER”

- EN LAS PUBLICACIONES EN UNO DE LOS APARTADOS DICE: “LA ACTITUD DE ALGUNAS FUNCIONARIAS DE ESA INSTITUCIÓN ES ANTI MORAL”, LO QUE SIGNIFICA QUE LAS ESTÁ ATACANDO.

- LO QUE ESTÁN HACIENDO LAS FUNCIONARIAS ES UN DESCARGO A LO PUBLICADO.

- EL DOCUMENTO SE DIRIGE A DOÑA GEORGINA VARGAS PAGÁN, POR TANTO LA QUE ESTÁ DADA A CONTESTAR ES ELLA, NO ES LA JUNTA DIRECTIVA LA QUE HACE EL ATAQUE PÚBLICO.

- LO QUE CORRESPONDE A LA JUNTA DIRECTIVA ES: CONOCER LA POSICIÓN DE LAS FUNCIONARIAS, LA CUAL ME PARECE, CON FORME LO EXPRESADO: NO ES NI GROSERA, NI CON FALTA DE RESPETO. LO QUE ESTÁN ES DEFENDIÉNDOSE DEL ATAQUE “.

 

Las contradicciones son abundantes y se podría seguir dando ejemplos de la evidente falta de claridad y de armonía en cuanto a aspectos técnicos en el funcionamiento del INAMU; sin embargo, consideramos suficiente lo que hemos citado a título de ejemplos.

 

6.- En cuanto al Sexto Aspecto:

 

Afirma la Defensoría que la encuesta nacional sobre el INAMU realizada por Demoscopía establece que más de la mitad de las personas encuestadas no conoce la institución. Las cosas son del color del cristal con que se miran, pues, en el INAMU consideramos, como un logro del país los avances alcanzados  en el adelanto de los derechos de las mujeres. El INAMU, no debemos olvidar, es una institución relativamente nueva, sin embargo, la encuesta de Demoscopía ha demostrado que la mayoría de los encuestados (92.5%) consideran como importante y necesario que exista una institución que defienda los derechos de las mujeres, así como que un 41.5% conoce la institución y un 47.4% afirma que ésta cumple con sus funciones”.

 

La Defensoría de los Habitantes parte por considerar que la encuesta es una de las formas de recoger y sistematizar opiniones, juicios, previsiones, en un momento dado, sobre diversos aspectos, en este caso de una institución en particular; método que se efectúa a través de una muestra, generalizándose los resultados al universo de referencia. No obstante en este caso, llama la atención que sea la Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU la que afirme que “Las cosas son del color del cristal con que se miran”, ya que no ocultó su preocupación ante el Diario La Prensa Libre del 15 de noviembre del 2005, que publicó bajo el título “Mitad de la población desconoce al INAMU”. Este diario agrega que: “Entre las principales debilidades mencionadas por los entrevistados en torno al INAMU está la baja proyección y divulgación, el bajo presupuesto, una visión muy radical antihombre, la demasiada burocracia, una institución que no llega a los lugares más lejanos y un ente que sufre de mucha injerencia...Georgina Vargas Pagán, ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva admitió que el INAMU debe variar su política por una que incentive el cambio en hombres y mujeres”.

 

Además hay que agregar que la Defensoría de los Habitantes no desconoce que en el tema de la igualdad y de la perspectiva de género, así como en otras materias, se requiere de un cambio cultural, el cual no se puede dar si no se avanza, con paso firme y seguro, en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. 

 

7.- En cuanto al Sétimo Aspecto: Este tema puede subdividirse en varios puntos, para un mejor análisis:

 

- En relación con el debilitamiento institucional:

 

“....es importante para el INAMU que se precise a qué debilitamiento se refiere? El realizar afirmaciones generales daña a una institución fundamental para el desarrollo de una verdadera democracia, pues como todos sabemos, y esperamos que lo sepa así también la Defensoría, no existe democracia verdadera si las mujeres costarricenses no gozamos de nuestros plenos derechos.

 

El debilitamiento se observa en el bajo rendimiento logrado en los programas y el poco impacto en la defensa de los derechos de las mujeres (la encuesta de Demoscopía lo apunta); en la inacción del INAMU para lograr una Política Nacional Pública para la Igualdad y la Equidad de Género y la invisibilización del tema durante su gestión; en el enflaquecimiento presupuestario debido a las donaciones para programas externos y ajenos al INAMU aún cuando se requiere tener un edificio propio, vehículos suficientes y equipo de cómputo adecuado (donación del superávit); el decaimiento del recurso humano golpeado por procedimientos disciplinarios constantes y descalificaciones públicas (como las que arriba se expusieron); en la falta de liderazgo tanto interno como externo para promover los derechos de las mujeres; en una visión reducida del potencial que tienen los derechos de y para las mujeres.  A eso es lo que se refiere la Defensoría de los Habitantes y las denuncias de las organizaciones de mujeres.

 

Asimismo, a pesar de que se ha agravado en el último año, el proceso de debilitamiento se puede observar a través de todo el período presidencial del Dr. Pacheco de la Espriella; como muestra un botón: en el Informe Sombra de la CEDAW, Costa Rica 2003 se señala: “Principales puntos de interés: el incumplimiento de las leyes e instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres abre una brecha entre el discurso y la práctica; la influencia oficial y extraoficial de la Iglesia Católica sobre el Estado costarricense limita el pleno goce y reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, particularmente los derechos sexuales y reproductivos....El INAMU es el ente rector en materia de políticas públicas para las mujeres. Tiene la obligación de formular y ejecutar una política nacional de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, según lo dispuesto en su artículo 4, incisos a y b de su ley constitutiva. Sin embargo, en lugar de cumplir con lo establecido por ley, dedica la mayor parte de sus recursos al desarrollo de planes y programas sociales de los gobiernos de turno, particularmente orientados por los intereses de la agenda social de la primera dama, en detrimento de acciones de largo alcance para erradicar las manifestaciones y las causas estructurales de las discriminaciones de las mujeres” (página 6 del Informe).  

 

En similar sentido se pronuncia el Programa Estado de la Nación, Décimo Informe 2004, en el que se indica: “...persisten brechas de género, con clara desventaja para las mujeres, tales como: aumento de la incidencia de la pobreza en los hogares con jefatura femenina, la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo se da en condiciones desfavorables, el mayor número de asesinatos de mujeres por razones de violencia doméstica continúa siendo un gran problema de salud pública. Además, la sinopsis concluye que Costa Rica tiene entre sus desafíos el cerrar las brechas sociales, económicas y políticas entre los géneros; de manera que, a pesar de que se ha logrado notables progresos institucionales, esa entidad tiene todavía significativas tareas pendientes”.

 

- En cuanto a la falta de liderazgo:

“En cuanto a la afirmación sobre la falta de  liderazgo para exigir el cumplimiento de las políticas de género, es importante acotar que entre los fines del Instituto está: ¨Formular e impulsar la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollen programas para las mujeres y las organizaciones sociales y Coordinar y Vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano …. De lo anterior se desprende que el INAMU a pesar de considerarse ente rector en materia de Género, no puede obligar a las instituciones públicas a transversalizar la perspectiva de género en su accionar.”

 

Por tanto, la afirmación del debilitamiento institucional, la falta de liderazgo y la falta de cumplimiento de los fines institucionales, no solo es cierta sino que está fundamentada en el propio dicho de la Sra. Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva de que no ha podido siquiera coordinar, con las instituciones del Sector Público, la incorporación de la perspectiva de género.

 

-  Afirmar que la institución no tiene liderazgo para exigir el cumplimiento de las políticas de género en las diferentes instituciones públicas, es desconocer todos los esfuerzos que las  áreas técnicas han venido desarrollando desde hace ocho años parar consolidar en los  sectores institucionales políticas públicas hacia la equidad de género. Es desconocer las más de trescientas acciones interinstitucionales que se  han venido desarrollando a lo largo del tiempo, propio de nuestra función rectora. Dan cuenta de ello la apertura y funcionamiento de más de 50 Oficinas Municipales de la Mujer, la conformación y consolidación de un Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, que ha logrado la coalición de más de veinte instituciones del Estado costarricense, ONGs y organismos especializados de atención a poblaciones especialmente vulnerables como las personas con discapacidad y las personas  adultas mayores.

 

No deja de reconocer la Defensoría de los Habitantes la encomiable labor del equipo técnico del INAMU el cual, a pesar de las descalificaciones públicas que ha hecho su jerarca, cumplen con los objetivos institucionales. La falta de liderazgo se denota, más bien, en las hostiles y desgastadas relaciones entre la jerarca y el recurso humano de la Institución; en que a pesar de que el INAMU es la institución rectora de los derechos de la mujer, son las organizaciones de mujeres quienes denuncian la falta de liderazgo y de norte en la institución. 

 

9.- En cuanto al octavo aspecto: En relación con el proceso de actualización institucional señalan que:  Con base en lo anterior, es necesario que esta consultoría realice un diagnóstico de una institución que ha venido apostando a las nuevas tendencias de gerenciamiento público, con el fin de fortalecer las capacidades institucionales y de corresponder al planteamiento ideológico de la misión, visión y valores institucionales.  Asimismo que se explore las posibilidades de dar respuesta a la población meta en todo el país. Los términos de referencia de esta contratación se hicieron a partir del consenso de una comisión conformada por todos los sectores de la institución, entre ellos la Asamblea de los trabajadores, el Sindicato de la ANEP, las Direcciones Técnica, Administrativa, Recursos Humanos, Unidad Legal, Presidencia Ejecutiva”.

 

Cabe resaltar que el diagnóstico de la institución tiene, frente a los diferentes sectores laborales del INAMU, la sombra de una “eventual reestructuración”. Tanto es así que el tema de la “reestructuración” se ha discutido en el seno de la Junta Directiva así como ventilado en los medios de comunicación (Periódico Al Día, 28 de octubre del 2005, p. 7). Además como Ud. misma señala, los términos de referencia para la consultoría partieron de una comisión, la cual no ha recibido devolución alguna. Es más, parte de las quejas que se plantean en el Informe Final de la Defensoría, es que tampoco el Foro de Mujeres, como instancia representativa de las mujeres,  ha tenido participación en este tema.

 

9.- En cuanto al noveno aspecto:

Señala el recurso que: “El INAMU, como mecanismo nacional de defensa de los derechos de las mujeres en el 2002, estableció una agenda estratégica consensuada por todas las áreas técnicas institucionales, que como lo afirma la propia Defensoría esta institución cuenta con el personal mejor preparado del país en esta temática. Esta agenda tomó como punto de partida la Plataforma de Beijing de la que se priorizaron cinco ejes a saber: Derechos Económicos, salud de las mujeres, violencia de género, niñas y adolescentes y sexualidad”.

 

Es interesante, y no deja de ser curioso, que se señale que la Plataforma de Beijing sirva de base para la Agenda del INAMU, si como veíamos en el punto primero del recurso, es una “mera fuente de inspiración”.

 

Leyendo detenidamente la Agenda y Metas Institucionales 2002-2006, Igualdad, Equidad de Género y Derechos Humanos de las Mujeres, elaborada en noviembre del 2002, saltan a la vista algunas diferencias con lo que apunta la Sra. Ministra y Presidenta Ejecutiva respecto de los ejes temáticos, y ya que este recurso es aclarativo, también aprovechamos a corregir y aclarar este aspecto. La Agenda señala en página 6: “Los ejes estratégicos de la Agenda: Ciudadanía de las Mujeres; Sexualidad de las Mujeres; Derechos Económicos de las Mujeres; Proyectos de Vida Autónomos de las Niñas, las Adolescentes y las Jóvenes y Violencia de Género”.

 

Continua el recurso señalando que “La institución no cuenta con los recursos financieros que permitan cumplir con todos los compromisos de la plataforma. Afirmamos que los recursos asignados al INAMU no fueron nunca socializados con el personal técnico, ni se encontraban a disposición del gasto del programa técnico por cuanto, aunque la institución acumuló un superávit en los  años anteriores, estos dineros nunca estuvieron a la mano,  con excepción del año anterior. Situación que heredé a mi ingreso como Presidenta Ejecutiva”.

 

Resulta llamativo que la Sra. Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU señale que no hay recursos suficientes para cumplir con los compromisos de la plataforma, cuando bajo su período el INAMU recibió lo que por ley le corresponde, o sea, el 2% de FODESAF. Por otro lado, en el Oficio FOE-SO-310 del 14 de julio del 2005, la Contraloría General de la República señala: “Llama la atención que esa entidad acumule una suma tan considerable de superávit, por cuanto puede estar afectando el desarrollo de determinadas actuaciones institucionales, de acuerdo con la ley”.

 

Es justamente la afectación de los programas técnicos lo que subyace en las discusiones que constan en las Actas de Junta Directiva en torno a “donar” a la Comisión Nacional de Emergencia ese superávit o invertirlos en la compra de bienes de capital que son activos o bienes duraderos, como vehículos, computadoras, edificios, etc. Así, en el Acta de 26-05 del 1º de setiembre del 2005, se señala:

 

“CAPÍTULO II  ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA

 

1- Propuesta de traslado del superávit institucional al 31 de diciembre del 2004 a la Comisión Nacional de Emergencias para la construcción parcial o total de viviendas para mujeres jefas de hogar. Presenta Licda. Georgina Vargas Pagán, Presidenta Ejecutiva.

Licda. Georgina Vargas Pagán, Presidenta Ejecutiva, explica que en la sesión del Consejo de Gobierno del día martes 30 de agosto recién pasado se tocó el tema del giro de recursos por parte de FODESAF a las instituciones de enero a julio 2005, a cargo del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Lic. Fernando Trejos Ballestero.

En el 2004 se le otorga al INAMU en el mes de setiembre el 2% que le corresponde por Ley; Hacienda autoriza el levantamiento del “techo” presupuestario del 2004, se hizo entonces un PAO adicional para compra de computadoras, de vehículos y arreglo del edificio de Los Yoses, pero lo dan muy tarde, en octubre para ejecutar a 15 de diciembre. Se hizo una negociación con la Contraloría General de la República, para que todo el proceso licitatorio iniciado en el 2004 se autorice pasarlo al 2005. La DAF garantiza que a enero del 2005 están los vehículos y computadoras compradas. A la fecha eso no es así.  Eso significa que cuando se solicita de nuevo la autorización de levantamiento del “techo” presupuestario para el 2005, autorizan únicamente cerca de 300 millones de colones.  Ello implicó la posibilidad de compra de menos vehículos. Y las computadoras a la fecha no se han comprado, corresponde un presupuesto de 112 millones de colones.

Por lo que de acuerdo con las técnicas del Comité Técnico se le va a restar los  112 millones de colones al Área Técnica en el 2006 para la compra de  las computadoras. Lo que significa que va a reducir los recursos con los que van a trabajar. Con respecto a los vehículos la licitación se hizo sin justificación y además la fórmula de cálculo para asignarlos se hizo mal.  De esta situación fui enterada el lunes pasado. También informa que se tienen los dineros para alquilar un edificio o casa para la Oficina ubicada en Puntarenas y a la fecha no se ha alquilado. 

........

Licda. María Elena Rodríguez Samuels:

¿Cómo es posible que si no se iban a comprar los vehículos y las computadoras, el 1º de agosto recién pasado nos solicitaron la aprobación de una modificación interna para la compra de vehículos y anteriormente se había aprobado otra modificación presupuestaria para la compra del equipo de cómputo? Nos están induciendo a error.

...........

Licda. María Leitón Barquero:

- Me preocupa que se resten dineros de las áreas técnicas para el 2006. Como Coordinadora de la Secretaria Técnica del Programa “Creciendo Juntas” estoy segura que esos dineros para el componente del fortalecimiento que por Ley le corresponde cubrir al INAMU, se necesitan para cubrir la consultoría del módulo. Estén de acuerdo o no las técnicas, yo como Coordinadora de dicho programa no estoy de acuerdo. .......

........

Licda. Georgina Vargas Pagán retomando lo concerniente al superávit, los cuales solamente se pueden usar en bienes de capital, y siendo que el INAMU cuenta con un superávit equivalente a 957 millones de colones aproximadamente, propone transferirlos condicionados a la Comisión Nacional de Emergencia, basándose en los Decretos Ejecutivos Nº 32180 y  Nº 32118, la cual los girará al Ministerio de Vivienda como ente ejecutor, para dotar de casas parcial o total a mujeres jefas de  hogar en condiciones de pobreza.  Siendo que la DGAE será la encargada de darle el cumplimiento y correspondiente seguimiento, a efecto de garantizar que los recursos sean destinados para tal fin.

......

SE ACUERDA:

1- TRANSFERIR A LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA EL SUPERÁVIT INSTITUCIONAL”.

 

10.- En cuanto al Décimo Aspecto: 

 

Señala el recurso que “Es fundamental que la Defensoría precise cuáles  fines y cuáles atribuciones han sido incumplidos, pues como explicamos anteriormente el proceso de Planificación estratégica que el Instituto llevó a cabo en el año 2002, tuvo como punto de partida los fines de la Ley 7801 y como referente obligado la Plataforma de Beijing”.

 

El artículo 3 de la Ley de Creación del INAMU, en su primer inciso (a) dispone: “Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género”. Este fin no se ha cumplido por cuanto no se formuló, en este período, la Política Nacional de Equidad e Igualdad de Género ni se logró establecer el Sistema Estatal para la Igualdad y la Equidad de Género (SEIEG).

 

En el segundo inciso (b) se habla de “Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones....”; no sólo no se cumple con este fin durante este período, sino que la Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU considera que los derechos de las mujeres son aquellos que están en la “ley”. Veamos:

 

- ACTA Nº 9-2005 DEL 28 DE MARZO DEL 2005. JUNTA DIRECTIVA INAMU: Directora Georgina Vargas Pagán: “A partir del tema del “calendario”, luego sale el tema de la página Web del INAMU, en que aparece un subtítulo referido a derechos permanentes en derechos reproductivos y derechos sexuales, y se  presenta una lista de derechos, dentro de la cual no todos son derechos reconocidos por nuestra legislación. La persona que consulta la página va a leer esos derechos permanentes en derechos reproductivos y derechos sexuales”, generando una posible confusión”.  A pesar de que el artículo 7.3 de la Conferencia de El Cairo establece claramente que: “a) Asegurar el suministro de información amplia y práctica y de una gama completa de servicios de atención [de la salud reproductiva y sexual], incluida la planificación de la familia, que sean accesibles, asequibles, aceptables y cómodos para los usuarios, con independencia de que sean mujeres, hombres o adolescentes; b) Propiciar y apoyar decisiones responsables y voluntarias sobre la procreación y métodos de [regulación de la fecundidad] y disponer de la información, la educación y los medios para ello” y que la Sala Constitucional en el Voto nº 3791-02 sostuvo que: “...Algunos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos no hablan expresamente sobre derechos reproductivos pero su interpretación armónica permite derivarlos de otros derechos...”.

 

- Diario Extra 18 de marzo del 2005: “También respetaré los criterios técnicos, pero aquellos que no induzcan a error, aquellos que se ajusten a la ley y no los que estén fuera de ella”.

 

El tercer inciso del artículo 3 (c), dispone: “Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales...”. Si no se ha cumplido con el inciso a, tampoco se puede cumplir el inciso c. Asimismo como se pudo observar en el contenido del análisis del Sétimo aspecto, arriba citado, el INAMU a pesar de ser ente rector en la materia, no ha podido coordinar con las instituciones públicas la incorporación de una política de género.

 

El inciso d) de la Ley establece “propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos”; en el sétimo aspecto comentamos la posición del Informe Sombra y del Programa Estado de la Nación en cuanto al rezago que presentan las mujeres en muy diversos campos, tanto políticos, económicos y sociales.

 

11.- En cuanto al Décimo Primer Aspecto:

Sostiene la Sra. Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU que: “Es necesario aclarar a la Defensoría, que en el momento de mi ingreso al INAMU, existían únicamente once organizaciones inscritas en el Foro de las Mujeres, de las que, únicamente cinco contaban con todos los requisitos legales para poder formar parte del mismo. Mediante un esfuerzo institucional, se ha logrado a la fecha la inscripción en el Foro de las Mujeres de cincuenta y dos organizaciones de la sociedad civil, por lo que no es cierto, como lo indica el informe, que se han cerrado las puertas a dichas organizaciones, todo lo contrario, en la primera reunión sostenida con las representantes del Foro de la Mujeres, les hice saber que realizaríamos un esfuerzo con el fin de fortalecer este espacio consultivo y una vez fortalecido con la diversidad de pensamientos y de organizaciones, se procederá a revisar la propuesta de reforma del reglamento que conoce la Junta Directiva, en un espacio de diálogo abierto y no únicamente con cinco organizaciones, que eran las que conformaban el Foro de las Mujeres al momento de mi ingreso.

 

Es interesante que sean las mismas organizaciones participantes del Foro de Mujeres las que planteen las denuncias referentes a su participación real; veamos, señalan en las denuncias que no tienen acceso a las actas de la Junta Directiva, que no se les consulta previamente las acciones futuras o proyectos que plantea realizar el INAMU.

 

Por otro lado, hay organizaciones no gubernamentales que ni siquiera han tenido la posibilidad de participar del Foro de Mujeres, contradiciendo el planteamiento que se hace en el recurso. Por ejemplo, la denuncia pública que planteó la Fundación Víctor María Bonilla, en la página 30A de La Nación del 6 de enero del 2005.

 

12. Respecto del Décimo Segundo Aspecto:

Continúa señalando el recurso que: “En relación con la discusión en el seno de la Junta Directiva de las bases del concurso de la Dirección Técnica y de los cuestionamientos de la Auditoría Interna: Con relación al nombramiento de la Directora Técnica, no es cierto que las bases de su concurso se cambiaron en cuatro oportunidades, las mismas en razón de la importancia institucional del nombramiento, fueron requeridas para conocimiento de la Junta Directiva, por parte de uno de sus miembros.

 

 En el seno de la Junta Directiva se tomó como acuerdo, la necesidad de revalorar los factores de calificación, dando un mayor énfasis al conocimiento no sólo del tema de género, sino también del funcionamiento de la Administración Pública. Por cuanto debemos recordar que el INAMU, forma parte de la administración pública, siendo un ente estatal, por tanto la persona que asuma un puesto de tal envergadura debe necesariamente contar con el conocimiento requerido para dicho desempeño, lo anterior dado que la carencia evidente de este conocimiento e algunos nombramientos en el INAMU, han acarreado una serie de problemas administrativos.

 

Es importante aclarar que las bases y valoraciones de los ítems a calificar, están sujetos a variación previo a la publicación del concurso, por otra parte, los requisitos del puesto nunca fueron modificados porque los mismos NO  pueden ser cambiados ni por la Junta Directiva ni por esta Presidencia Ejecutiva, pues como es del conocimiento de esa Defensoría, los mismos únicamente pueden modificarse por la Autoridad Presupuestaria”.

 

Es interesante ver que los concursos internos que se han tramitado en el INAMU constan de pocos folios. El siguiente cuadro es parte de la información suministrada por la Sra. Presidenta del INAMU y Ministra de la Condición de la Mujer y reseñada en el Informe Final impugnado. Veamos:

 

CONSURSOS

INTERNOS

PUESTO

Nº DE FOLIOS

01-05

Profesional Ejecutiva Auditoría

6

02-05

Prof. Operativa 2, Ciudadanía Activa

12

03-05

Prof. Especialista, Construcción Identidades

23

04-05

Prof. Especialista, Unidad Asesoría Legal

18

05-05

Directora General, Áreas Estratégicas

263

06-05

Prof. Operativa 2, Ciudadanía Activa

45

07-05

Secretaria, Presidencia Ejecutiva

6

08-05

Prof. Especialista, Condición Jurídica

32

09-05

Prof. Ejecutiva, Proveeduría

26

10-05

Prof. Especialista, Dir. Áreas Estratégicas

14

11-05

Prof. Especialista, Psicol., Violencia

54

12-05

Coordinadora Área de Violencia

76

13-05

Prof. Especialista, Relac. Internacionales

12

14-05

Directora Administrativa

8

15-05

Coordinador/a Área Financiero Contable

10

16-05

Coordinador/a Área Administrativa

4

 

Doscientos sesenta y tres folios de concurso. Y no es para menos, ya que este concurso estuvo plagado de apelaciones e impugnaciones por la variación de los “predictores”, no de los requisitos (los cuales no pueden ser variados sin variar el Reglamento). Es importante traer a colación el oficio ARH-414-05, del 2 de mayo del 2005, mediante el cual la entonces Directora de Recursos Humanos del INAMU, remite una respuesta al Comité Técnico ante una solicitud que hicieran las Coordinadoras de las Áreas Estratégicas. En dicho documento consta la siguiente información:

 

“1.- Mediante oficio MCM-PE 685-05, del 01 de abril del 2005, la Presidencia Ejecutiva solicita las “bases del concurso de la Dirección Técnica, con el propósito de analizarlas y tenerlas listas para el concurso interno respectivo”.

2.- Mediante oficio ARH-320-05 del 4 de abril, se traslada a la Presidencia Ejecutiva ‘El cartel de publicación y las bases del concurso 05-05, para ocupar en propiedad el puesto de Directora de Áreas Estratégicas. Para la confección de estos documentos se han utilizado las bases de selección del concurso interno 22-04 de la misma clase, ya que se considera que en los últimos 7 meses no hna variado sustancialmente las condiciones del puesto’.

3.- El 12 de abril el Sr. Miguel Rojas y su servidora sostuvimos una reunión con la Presidenta Ejecutiva donde se analizaron las bases  presentadas mediante oficio ARH-320-05, en dicha reunión la Presidenta Ejecutiva nos comunicó su propuesta de bases de selección, y manifestó su interés de incluir una entrevista dado que en este caso la publicación es para nombramiento en propiedad. Aunque en las bases propuestas por el Área de Recursos Humanos no se había incluido la entrevista, porque no ha sido lo usual en los concursos internos en virtud de que se conoce a las funcionarias, estuvimos de acuerdo con la inclusión de ese predictor. De igual forma, se aclaró que era importante tener los criterios de la entrevista antes de la publicación del concurso. La Presidenta Ejecutiva solicitó que esta área elaborara los tópicos y criterios de la evaluación de esa entrevista. Documento que se envió mediante oficio ARH-351-05del 13 de abril.

4.- Asimismo, en dicha reunión la Presidenta Ejecutiva manifiesta algunas modificaciones a los puntajes de otros factores que componen el predictor de Experiencia en puestos similares, en ese momento los representantes del área no contamos con el documento escrito sino que dichos cambios son comunicados verbalmente, quedamos en que nos sería enviado por escrito al día siguiente. Sí insistimos en que era importante distinguir entre la experiencia en puestos de coordinación en el INAMU y esta misma experiencia en la Administración Pública, sin embargo la Presidenta Ejecutiva mantuvo su criterio de que la experiencia importante para el puesto era la obtenida en la Administración Pública en general, por lo que no consideraba valorar por aparte la experiencia obtenida en labores de coordinación o jefatura en rubro aparte.

5.- En la misma reunión la Sra. Presidenta Ejecutiva expresó su desacuerdo en que fuera calificada la condición de egresada en maestría y nos informó su supresión. Sin embargo, se le hizo ver que esta condición le brindaba valor agregado al puesto, ya que no era lo mismo ser licenciada que serlo además con la condición de egresada en una maestría afín. En la reunión la Sra. Vargas Pagán estuvo de acuerdo y así lo dio a conocer en el oficio que a continuación se detalla.

6.- Mediante oficio MCM-PE-799-05 del 13 de abril, la Presidenta Ejecutiva envía al Área la propuesta por escrito de las bases para el concurso en mención (adjunto copia). Una vez analizada la propuesta por escrito, esta Área elabora algunas consideraciones técnicas basados en lo indicado en el Reglamento Autónomo de Servicios, arts. 35 y 47 incisos 2 y 3, las cuales son remitidas a la Presidencia Ejecutiva mediante oficio ARH-355-05, del 14 de abril del 2005 (adjunto copia).

7.- Mediante oficio MCM-PE-819-05, del 18 de abril la Presidencia acoge solamente dos de las recomendaciones planteadas por el Área y ordena que se publique el concurso el 19 de abril.

8.- El 18 de abril al finalizar la tarde se recibe una llamada de la Presidenta donde solicita que se envíen cinco copias de las bases de selección para el concurso interno de la plaza en cuestión a la reunión de Junta Directiva. Mediante oficio ARH-370-05 esta Área envía la documentación solicitada y se acoge al deber de obediencia remitiendo las bases de conformidad a lo indicado por la Presidenta Ejecutiva (adjunto copia).

9.- Mediante oficio MCM-PE-823-05 la Presidencia indica que no se publique el concurso hasta que las bases no sean aprobadas por la Junta Directiva.

10.- Finalmente se recibe el 19 de abril el oficio ADJ-56-2005 a las 5:00 p.m., el acuerdo de Junta Directiva N° 9, con las bases de selección que deben ser publicadas conforme a los criterios planteados por Junta Directiva.

11.- Mediante oficio ARH-380-05 esta Área acatando nuevamente el deber de obediencia publica el concurso interno 05-05 conforme lo ordena la  Junta Directiva (adjunto copia)”.

 

En la sesión de Junta Directiva del INAMU del 18 de abril del 2005 se discutieron las bases del concurso en los siguientes términos:

 

“ACTA NÚMERO ONCE-DOS MIL CINCO, DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES EL DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO A LAS QUINCE HORAS, EN SUS INSTALACIONES, CON LA ASISTENCIA DE LAS SIGUIENTES PERSONAS: LICDA. GEORGINA VARGAS PAGÁN- PRESIDENTA EJECUTIVA Y MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER; LIC. OSCAR BERMÚDEZ GARCÍA, VICEPRESIDENTE; LICDA. YAMILETH JIMÉNEZ CUBILLO, SECRETARIA; LIC. MARÍA ELENA RODRÍGUEZ SAMUELS; LICDA. MARÍA LEITÓN BARQUERO; LICDA IVETH FLEMING ARIAS, LICDA. MAYRA ZELEDON, JEFA DE LA UNIDAD DE ASESORIA LEGAL. AUSENTE JUSTIFICADO: LIC. CHRISTIAN SOTO GARCÍA. INVITADAS: LICDA. SONIA VILLALOBOS DE LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL, LICDA. RITA MUÑOZ CALDERÓN, JEFA DE DESPACHO.

....

Directora Iveth Fleming señala que hay que buscar algunas estrategias para mejorar el clima organizacional.

Directora Georgina Vargas Pagán: “Quiero retomar. El 1º de abril yo le mando una carta a la Contraloría General de la República, en la que le digo que he recibido en repetidas ocasiones diversos comentarios sobre los procedimientos que se han realizado en los nombramientos que se efectuaron durante el año 2004 a la fecha, por tal motivo y en aras de clarificar esta situación les solicito interponer sus buenos oficios a fin de que la Contraloría General realice una investigación de todos los nombramientos realizados en el periodo comprendido entre enero del 2004 a esta fecha. Porque es cuando la AP me aprueba los 37 nombramientos. Dije entonces: Recursos Humanos son los que saben como nombrar, los procedimientos a seguir y yo al día de hoy no he ejercido ningún tipo de presión para que nombren a ninguna persona. Sin embargo he recibido quejas de funcionarios del Instituto diciendo que por carrera administrativa le tocaba ascender, que en tal otro se quitaron los reconocimientos académicos por ejemplo y se nombra a otra persona sin tenerlos. Hay un concurso que se cierra (…) al 5 de mayo y sin embargo se reciben documentos en abril. O sea antes de publicarse el concurso. Eso está generando también un problema de clima organizacional”.

“Hay cuestionamientos. A mi me llegan las ternas, escojo, y firmo los nombramientos, pero Recursos Humanos es el encargado de todo el proceso. Yo quiero que se haga una averiguación sobre lo que está pasando con los nombramientos y por ello lo traigo aquí a la Junta Directiva. Veamos la posibilidad, lo someto a la consideración: la auditoria tiene un plan de trabajo estructurado. Entonces que haga un auditoraje de nombramientos, no de todos, sino un muestreo”.

“Así, al darse la renuncia de Silvia Lara, no dejé que las bases fueran solas, sino que en forma conjunta con Recursos Humanos, elaboramos respetando todo lo que hay en las bases del concurso para la Dirección Técnica. Yo voy hacer una entrevista, las preguntas las haré yo y el mismo día las daré a conocer”.

Pregunta si desean conocer las bases.

Directora María Leitón manifiesta querer conocerlas, manifiesta que la Dirección Técnica es un puesto muy importante.

Conforme indicación de la Presidenta Ejecutiva, se llama por teléfono en el momento y se le solicita a la Coordinadora de Recursos Humanos, Syndell Bedoya Rivera, aportar 5 copias de las bases del concurso #05-05, nombramiento Directora General de las Áreas Estratégicas.

Se retoma el asunto de la auditoría de nombramientos y se aprueba por unanimidad que la Auditoria Interna realice una auditoría interna operativa de los nombramientos a partir del inicio de la gestión de la Licda. Vargas Pagán.

     ACUERDO NÚMERO CUATRO

SE ACUERDA

1- SOLICITAR A LA AUDITORIA INTERNA REALIZAR UNA AUDITORIA OPERATIVA DE LOS NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIAS O FUNCIONARIOS, COMPRENDIDOS A PARTIR DE LA DESIGNACION DE LA LICDA. GEORGINA VARGAS PAGÁN COMO PRESIDENTA EJECUTIVA CON RANGO DE MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER.

2-      ESTABLECER COMO PLAZO UN MES.

3-   ACUERDO FIRME

........

CAPÍTULO VI      ASUNTOS VARIOS

 

Directora Georgina Vargas Pagán presenta oficio que entregará la Coordinadora de Recursos Humanos, en respuesta a la solicitud tras anterior y que se le hiciera telefónicamente, para que proporcionara las bases del Concurso Interno #05-05:

1- El oficio ARH-370-05 de fecha 18 de abril del dos mil cinco, signado por Syndell Bedoya Rivera, Coordinadora de Recursos Humanos, Asunto: Bases Concurso Interno cero cinco-cero cinco.

Directora Georgina Vargas Pagán procede a dar lectura al oficio y solicita que conste en el Acta que es un oficio que ella está conociendo en este momento.

Informa que en reunión con el Comité Técnico, dijo que todo se haría dentro del marco de la legalidad. Además Recursos Humanos le solicita todos los concursos que ha habido de las diferentes Áreas de dirección. “Me doy cuenta que en otras oportunidades ha habido una entrevista y la incluyo, por parecerme fundamental la posibilidad de comunicar la idea, es un cambio que introduzco.”

“Quiero decirles que las bases las definimos juntas/os el 12 de abril. Juntos decidimos cómo íbamos hacer el concurso para la elección Técnica”.

Directora María Elena Rodríguez pregunta si hay minuta de la reunión. De lo contrario puede interpretarse que la Presidenta Ejecutiva está imponiendo las bases del concurso.

Se le informa que no. Continúa la Licda. Vargas Pagán: “Los puntajes querían cambiarlos y yo no lo permití, porque para mi es muy importante una persona que conozca el tema de la administración pública. También le solicité que no incluyera “egresada de maestría o licenciatura adicional atinente” porque es diferente, no se puede calificar a una persona con un grado académico que todavía no ostenta”.

Solicita que alguien de la Junta Directiva la acompañe en el momento de realizar las entrevistas. Se comisiona a la Directora María Leitón Barquero.

- Egresa de la Sala de Sesiones la Jefa de Despacho, Sra. Rita Zúñiga Calderón.

ACUERDO NÚMERO OCHO

CONSIDERANDO

1- El oficio ARH-trescientos setenta-cero cinco de fecha dieciocho de abril del dos mil cinco, signado por Syndell Bedoya Rivera, Coordinadora de Recursos Humanos, Asunto: Bases Concurso Interno cero cinco-cero cinco.

2- Las indicaciones a tomar en cuenta para el Concurso Interno cero cinco-cero cinco, que diera la Presidenta Ejecutiva, Licda. Georgina Vargas Pagán a la Coordinadora de Recursos Humanos en reunión el día doce de abril del dos mil cinco.

3- La reunión que tuviera la Presidenta Ejecutiva, Licda. Georgina Vargas Pagán con el Comité Técnico en que hiciera referencia al Concurso Interno cero cinco-cero cinco.

4- Las consideraciones tomadas por las Directoras y el Director de la Junta Directiva.

SE ACUERDA

1- NO DAR POR RECIBIDO EL OFICIO ARH-TRESCIENTOS SETENTA-CERO CINCO DE FECHA DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO, SIGNADO POR SYNDELL BEDOYA RIVERA, COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS.

Se estudia el documento que entregara Syndell Bedoya Rivera, Coordinadora de Recursos Humanos: BASES DEL CONCURSO INTERNO 05-05, plaza: DIRECTORA GENERAL AREAS ESTRATEGICAS, Número de puesto: 502-02-01, para ser ocupado en propiedad

Se modifica:

-        Las ponderaciones de los criterios de selección-

-        El puntaje de la tabla de experiencia en puestos similares.

-        El puntaje da la calificación de la experiencia.

-        El Factor Seis

-        La Calificación del Nivel Académico

Se excluye:

-  La ponderación “egresada de maestría o licenciatura adicional atinente”,

- De la Actualización Profesional: la Categoría y Puntaje -punto siete (7)- Cursos sobre supervisión de personal, planificación estratégica y otras temáticas de importancia en la Administración Pública

– Los (5) cinco tópicos o categorías de conocimiento detallados.

Una vez concluido el estudio de las Bases del Concurso Interno # 05-05 se acuerda aprobarlas por unanimidad.

Directora Georgina Vargas Pagán, indica como importante: “El concurso sería de miércoles a viernes. El viernes a las cuatro y media de la tarde se cierre el concurso y se levante un acta que indique quiénes han presentado la documentación completa. Como no se puede recibir la documentación ni antes ni después, doña Mayra, como directora del área legal debe levantar un Acta en donde se diga todas las que se recibieron. Doña María que forme parte de la entrevista y elaboramos en forma conjunta las preguntas”.

 

ACUERDO NÚMERO OCHO

CONSIDERANDO

1- El oficio ARH-trescientos setenta-cero cinco de fecha dieciocho de abril del dos mil cinco, signado por Syndell Bedoya Rivera, Coordinadora de Recursos Humanos, Asunto: Bases Concurso Interno cero cinco-cero cinco.       -       -       -       -

2- lo acordado para las Bases del Concurso Interno cero cinco-cero cinco, entre la Presidenta Ejecutiva, Licda. Georgina Vargas Pagán y la Coordinadora de Recursos Humanos en reunión el día doce de abril del dos mil cinco.        -       -       -

3- La nota que remitiera la Presidenta Ejecutiva, Licda. Georgina Vargas Pagán al Comité Técnico en que hiciera referencia a la coordinación para la elaboración de las bases del Concurso Interno cero cinco-cero cinco. -              -       -       -

4- Que no es grado académico el ser egresada/o de maestría o licenciatura atinente

5- Las consideraciones tomadas por las Directoras y el Director de la Junta Directiva.    -

SE ACUERDA

1- QUE SE DEBE EXCLUIR DE LA CALIFICACIÓN EL NIVEL ACADÉMICO DE EGRESADA/O

2- QUE EN TABLAS DE EVALUACIÓN, CONCURSO INTERNO CERO CINCO-CERO CINCO., DEBE MODIFICARSE CONFORME LO SIGUIENTE:       -       -

2.1- BASES DE SELECCIÓN, DIRECTORA GENERAL ÁREAS ESTRATÉGICAS, NÚMERO DE PUESTO QUINIENTOS DOS-CERO DOS-CERO UNO (502-02-01)

CRITERIOS DE SELECCIÓN:       -       -       -       -       PONDERACIÓN

  1. EXPERIENCIA  EN PUESTOS SIMILARES        49 (CUARENTA Y NUEVE)

  2. ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL       -       -       -  11 (ONCE)             

  3. NIVEL ACADÉMICO       -       -       -       -25 (VEINTICINCO)

  4. ENTREVISTA              -       -       -       -       -  15 (QUINCE)

TOTAL   -             -       -       -       -       -       - 100 (CIEN)

2.2-  1. EXPERIENCIA EN PUESTOS SIMILARES    -      -      -      -      -

 

 

TIPO DE EXPERIENCIA (Factores)

PUNTAJE

  1. EXPERIENCIA EN PUESTOS DE JEFATURA, COORDINACIÓN O DIRECCIÓN DE PROGRAMAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

VEINTE  (20) 

 

  1. EXPERIENCIA EN SUPERVISIÓN DE PERSONAL.

DOCE  (12)

 

  1. EXPERIENCIA EN LABORES PROFESIONALES DE ASESORÍA, CAPACITACIÓN Y/O CONSULTORÍA EN INSTITUCIONES DEL ESTADO.

NUEVE  (9)

  1. EXPERIENCIA EN EL TRABAJO CON ORGANIZACIONES DE MUJERES U OTROS GRUPOS RELACIONADOS CON LA LUCHA POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, LA EQUIDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LAS MUJERES.

CUATRO  (4)

  1. EXPERIENCIA EN LABORES DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y EN LA FORMULACIÓN, APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO.

CUATRO  (4)

TOTAL

CUARENTA Y NUEVE  (49)

 

ESTA EXPERIENCIA DEBE ESTAR DOCUMENTADA Y SERÁ CALIFICADA DE LA SIGUIENTE MANERA:   -       -       -       -       -       -       -

FACTOR UNO: SE OTORGARÁN CUATRO PUNTOS POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA. MÁXIMO CINCO AÑOS.              -              -              -              -              -

FACTOR DOS: SE OTORGARÁN DOS PUNTOS POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA. MÁXIMO SEIS AÑOS.       -       -       -       -       -

FACTOR TRES: SE OTORGARÁ TRES PUNTOS POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA. MÁXIMO TRES AÑOS.       -       -       -       -       --

FACTOR CUATRO4: SE OTORGARÁN UN PUNTO POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA. MÁXIMO CUATRO AÑOS.       --       -       -       -       -

FACTOR CINCO: SE OTORGARÁN UN PUNTO POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA. MÁXIMO CUATRO AÑOS.        -       --       -       -

2.3-  2- ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL:       -       -      

 

CATEGORÍAS

PUNTAJE

  1. CURSOS SOBRE LOS EJES TEMÁTICOS CONTEMPLADOS EN LAS ÁREAS ESTRATÉGICAS DEL INAMU.

SIETE   (7)

  1. MANEJO DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS

 

CUATRO  (4)

 

TOTAL 

ONCE (11)

 

FACTOR SEIS: TRES PUNTO CINCO (3.5) PUNTOS POR CADA CURSO NO MENOR A VEINTE HORAS, HASTA UN MÁXIMO DE DOS (2) CURSOS, SIETE (7) PUNTOS.  - -

2.3- CALIFICACIÓN DE NIVEL ACADÉMICO:       -       -       -       -       -

LICENCIATURA       -       -       -       -       -       VEINTIDOS PUNTOS       (22)

LICENCIATURA Y LICENCIATURA ADICIONAL ATINENTE -        VEINTITRES PUNTOS (23)

LICENCIATURA Y MAESTRÍA -       -       -       - VEINTICUATRO PUNTOS (24) DOCTORADO -       -       -       -       -       -       VEINTICINCO PUNTOS     (25)            

2.4-   4- ENTREVISTA:       -       -       -       -       -       -       -       -

TÓPICOS Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN PARA ENTREVISTA       -       -       -

LA ENTREVISTA TENDRÁ UN VALOR DEL QUINCE POR CIENTO (15%) SEGUN LOS TÓPICOS O CATEGORÍAS DE CONOCIMIENTO NECESARIOS DE ACUERDO A LAS COMPETENCIAS DEL PUESTO.   -       -       -       -       -       -       -

A CADA RESPUESTA A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA PRESIDENTA EJECUTIVA PARA MEDIR EL CONOCIMIENTO SOBRE LOS TÓPICOS, SE LE OTORGARÁ UN PUNTAJE MÁXIMO DE TRES (3) PUNTOS, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

 

 

1- PROPIEDAD EN EL USO DE TÉRMINOS Y TEMÁTICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE DERECHOS.

 

CERO PUNTO SETENTA Y CINCO    (0.75)

 

2- CAPACIDAD DE ANÁLISIS Y SIÍNTESIS EN SUS RESPUESTAS EN EL ABORDAJE DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL, SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA, SU MISIÓN, VISIÓN Y POSICIONAMIENTO COMO MECANISMO NACIONAL. 

 

CERO PUNTO SETENTA Y CINCO    (0.75)

3. CLARIDAD PARA ORDENAR LAS IDEAS Y TRANSMITIRLAS. APTITUDES Y ACTITUDES CON RESPECTO A LA COMUNICACIÓN.  CLARIDAD PARA FORMULAR PROPUESTAS.

UNO PUNTO CINCUENTA (1.50 )

TOTAL

TRES PUNTO CERO CERO   (3.00)

 

3- QUE LAS OFERTAS DEBEN SER RETIRADAS Y ENTREGADAS DEBIDAMENTE LLENAS EN EL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, DEL VEINTE (20) AL VEINTIDOS (22) DE ABRIL  DEL DOS MIL CINCO, DE LAS OCHO HORAS (8) A LAS CATORCE HORAS (14).-                 -                      -          

4- QUE PARA LOGRAR LA VERDADERA TRANSPARENCIA SE PROCEDRÁ CON LA APERTURA Y CIERRE DE ACTAS RESPECTIVAS EN LAS FECHAS SEÑALADAS POR PARTE DE LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL -                 -                 -                      -           -                        -                        -                        -                        --         

5- ACUERDO FIRME”

 

 

Por su parte, también se cuenta con una copia de la denuncia interpuesta por varias funcionarias ante la Unidad de Denuncias de la Contraloría General de la República, fechada 2 de junio del 2005, que en lo conducente señala:

 

“Una vez publicadas las bases del concurso, el pasado 20 de abril, un grupo de funcionarias interpusieron un recurso de reconsideración y nulidad concomitante contra el acuerdo n° 9 de la Junta Directiva, tomado en la sesión 11-05, celebrada el 18 de abril del 2005, y el cartel del concurso interno n° 05-05, que resultó finalmente rechazado, mediante resolución de las 13 horas del 3 de mayo del 2005, emitida por la Junta Directiva del INAMU, sesión 12-05 del 2 de mayo, rechazado por improcedente e impertinente. Este recurso se fundamentó en dos cuestionamientos centrales:

En primer lugar, se cuestiona la competencia que se arrogó la Junta Directiva para modificar las bases de calificación propuestas por el Área de Recursos Humanos. Tal atribución, según el Reglamento Autónomo de Servicios, compete exclusivamente a esta instancia: Art. 35: ‘Concursos Internos. Se realizará mediante la aplicación de bases de selección elaboradas por el área de Recursos Humanos’. Al respecto existe una abundante correspondencia, aportada en su momento por la encargada de Recursos Humanos a solicitud de quienes presentamos el recurso en cuestión, que evidencia las diferencias y desacuerdos entre Recursos Humanos y la Presidencia Ejecutiva en torno a las bases del concurso. Incluso, en dos de las notas, la encargada de Recursos Humanos se refiere a la publicación del concurso, según lo indicado por la Presidencia Ejecutiva y el acuerdo de la Junta Directiva, en apego al deber de obediencia. Sobre el particular señala: ‘Mediante oficio ARH-380-05, esta Área acatando nuevamente el deber de obediencia publica el concurso interno 05-05 conforme lo ordena la Junta Directiva....

En segundo lugar, se cuestiona la incongruencia entre las bases del concurso 05-05 y el perfil y requisitos del puesto establecidos en el Manual de Cargos. Esta incongruencia se fundamenta en dos aspectos. En primer lugar, la naturaleza, funciones y requisitos del puesto se sustentan en una especificidad técnica, que se relaciona con el conocimiento y la experiencia en el manejo de los enfoques de género y derechos humanos y el trabajo con mujeres. En segundo lugar, el criterio de selección la experiencia se concentra y, por ende, privilegia, mediante su mayor ponderación, aquella experiencia profesional que no cuenta con la especificidad señalada. En función de lo anterior, resulta claro que la especificidad técnica del puesto se diluye o desdibuja en el concurso 05-05 en tanto:

1.- Para las labores de asesoría, capacitación y consultoría no se señala ninguna especificidad, dejándose abiertas a la amplitud y diversidad de ámbitos de acción de la Administración pública, cuando los requisitos en el Manual de Cargos sí establecen esta especificidad en los siguientes términos: “en áreas afines al cargo”.

2.- No se valora y pondera de forma diferente la experiencia en puestos de jefatura, coordinación y dirección en el Instituto Nacional de las Mujeres y aquella adquirida en la Administración Pública en general. Por tanto, se iguala la experiencia en jefatura a lo interno y externo de la Institución, desconociéndose una vez más la especificidad técnica del puesto.

3.- La asignación de un bajo puntaje a la experiencia en trabajo con mujeres y a la experiencia en planificación estratégica / políticas públicas (ambas un total de 8 puntos y en la propuesta de Recursos Humanos 18 puntos), tratándose precisamente de ámbitos de la especificada técnica del puesto, que forman parte sustantiva de sus funciones y requisitos en el Manual de Cargos.

4.- La experiencia en labores de asesoría y consultoría se restringe a las instituciones del Estado (no se reconoce la adquirida en organismos no gubernamentales) y en cualquier ámbito (no se especifica a derechos de las mujeres, tal y como se plantea en la propuesta de Recursos Humanos o en ‘áreas afines al cargo’ en el Manual de Cargos).

5.- La asignación de un mayor puntaje a la experiencia en puestos de jefatura, coordinación o dirección y a la experiencia en supervisión de personal (ambas un total de 32 puntos y en la propuesta de Recursos Humanos 27 puntos), tratándose precisamente de criterios de selección que no incorporan la especificidad del puesto y, como tales, se orientan a la administración pública en general.....

Adicionalmente de la comparación entre las bases propuestas por el Área de Recursos Humanos y el concurso interno 05-05, modificado y avalado por la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva, se desprenden otras importantes diferencias que apuntan precisamente al desconocimiento de la especificidad técnica y disminución del nivel técnico del puesto (ver tabla adjunta):

1.- En puntaje de actualización profesional se disminuye de 10 a 11 puntos y no se establece una fecha límite de reconocimiento de cursos, perdiéndose el sentido de la actualización, que en la Administración Pública, generalmente, se circunscribe a los últimos 5 años.

2.- Una disminución en el número de cursos que se reconocen de 8 a 2, sin establecerse diferencias entre cursos técnicos y cursos de la administración pública y, como se señaló, sin especificar una fecha límite para el reconocimiento.

 

 

Bases propuestas por el Área de Recursos Humanos 4-04-2005

Concurso Interno 05-05

(20-04-2005)

Diferencias

1. Experiencia en puestos similares: 55 puntos

1.1 labores de coordinación, jefatura o responsable de programas INAMU (máximo 4 años, 3.75 puntos por año, total 15 puntos)

1.2- Experiencia en supervisión de personal (Máximo 4 años, 3 puntos por año, total 12 puntos)

1.3 Labores profesionales de asesoría y consultoría en áreas relacionadas con la promoción y protección de derechos de las mujeres en instituciones del Estado y organizaciones no gubernamentales (máximo 3 años, 3.33 puntos por año, total: 10 puntos)

1.4 Labores de planificación estratégica y formulación de políticas públicas con enfoque de género (máximo 3 años, 3.33 puntos por año, total 10 puntos)

 

 

 

1.5-  Labores profesionales en el INAMU o con organizaciones de mujeres u otros grupos relacionados con la igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres (máximo 4 años, 2 puntos por año, total 8 puntos).

 

2.- Actualización profesional: 20 puntos

2.1- Cursos ejes técnicos (máximo 5 cursos de 1998 en adelante no menores de 8 horas, 2 puntos por curso, total: 10 puntos)

 

2.2 Cursos Administración Pública (máximo 3 cursos, 2 puntos por curso: total: 6 puntos).

2.3- Manejo de programas informáticos posterior a enero de 1993 (1.5 puntos por cada curso de word y excel, 0.5 por cada curso adicional, total: 4 puntos)

 

3.- Nivel académico: 25 puntos

3.1 Licenciatura y maestría: 25 puntos.

3.2 Licenciatura y licenciatura adicional: 25 puntos

3.3 Egresada de Maestría o Licenciatura adicional: 22.5 puntos

3.4 Licenciatura o Maestría: 20 puntos

 

 

 

1. Experiencia en puestos similares: 49 puntos

1.1 Puestos en jefatura, coordinación o dirección de programas en la Administración Pública (máximo 5 años, 4 puntos por año, total 20 puntos)

1.2- Experiencia supervisión de personal (máximo 6 años, 2 puntos por año, total: 12 puntos)

1.3 Labores profesionales de asesoría, capacitación y consultoría en instituciones del Estado (máximo 3 años, 3 puntos por año, total 9 puntos)

 

 

 

 

1.4 Experiencia en el trabajo con organizaciones de mujeres u otros grupos relacionados con la igualdad de oportunidades, equidad de mujeres y hombres, y la participación ciudadana de las mujeres (máximo 4 años, 1 punto por año, total 4 puntos).

1.5- Experiencia en labores de planificación estratégica y formulación, aplicación y seguimiento de políticas públicas para la equidad de género (máximo 4 años, 1 punto por año, total: 4 puntos).

 

 

2.- Actualización profesional: 11 puntos

2.1- Cursos sobre ejes temáticos contemplados en las áreas estratégicas del INAMU 7 puntos (máximo 2 cursos no menores a 20 horas, 3.5 puntos por curso: 7 puntos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.- Nivel académico 25 puntos

3.1- Licenciatura: 22 puntos

 

3.2 Licenciatura y Licenciatura adicional: 23 puntos

3.3 Licenciatura y Maestría: 24 puntos

 

3.4  Doctorado: 25 puntos     

 

 

4.- Entrevista: 15 puntos (tres tópicos, 1 pregunta por tópico)

- Disminución de puntaje: de 55 a 49 puntos.

- Se amplía jefatura, coordinación o dirección a la administración pública, sin reconocer especificidad de este tipo de labores en el INAMU.

- Aumenta puntaje de puestos de jefatura: de 15 a 20 puntos.

 

- Asesoría y consultoría se restringe a instituciones del Estado (no Ong’s) y en cualquier ámbito (no específica a derechos de las mujeres).

 

 

 

 

1.4- Disminución del puntaje en experiencia de planificación estratégica y políticas públicas: de 10 a 4 puntos.

 

 

 

 

- Disminución de puntaje en trabajo con organizaciones de mujeres: de 8 a 4 puntos.

 

 

 

 

 

 

- Disminuye puntaje general: de 20 a 11 puntos.

- No se establece diferencia entre cursos técnicos y cursos sobre Administración Pública.

- Disminuye la cantidad de cursos a reconocer de 8 a 2 y amplía la cantidad de horas de los cursos de 8 a 20

- No se establece fecha límite para el reconocimiento de cursos.

 

 

 

 

 

 

 

 

- No se reconoce condición de egresada de maestría.

 

 

 

 

- Se reconoce puntaje por estudios doctorales.

 

- En la propuesta de Bases de Recursos Humanos no se contemplaba.

 

 

Adicionalmente, si se comparan las calificaciones finales del concurso 05-05 y los dos últimos concursos para el puesto de Directora General de Áreas Estratégicas, resultan evidentes las diferencias de calificación obtenidas por algunas funcionarias concursantes, diferencias que no encuentran otra explicación más que la modificación del cartel efectuado por la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva y publicado el 20 de abril del 2005. De manera particular, nótese el desproporcionado aumento de puntaje de la funcionaria Yolanda Delgado, que en mayo del 2004 (concurso 12-04) obtuvo una calificación de 84.8 y en mayo del 2005 un 96.6 (concurso 05-05)  funcionaria que resultó finalmente nombrada por la Presidenta Ejecutiva en el puesto, según oficio MCM-PE-1044-05 sin fundamentar debidamente su nombramiento, a pesar de tener el tercer puntaje.

 

Funcionaria

Concursante

Concurso 12-04

(mayo 2004)

Concurso 12-04

(modificado)

Concurso 22-04

(set. 2004)

Concurso 05-05

(20 abril 2005)

Lorena Camacho

72.58

72.58 // 84.58

----

70.33// 83.99

Yensy Herrera

73.80

73.80 // 80.80

----

67.0 // 78.00

Ana Hidalgo

82.50

80.0 // 90.0

95.00

----

Lorena Flores

-----

------

96.87

84.00 // 96.83

Gina Valitutti

83.40

83.40

----

84.00 // 97.16

Alejandra Ducca

73.00

73.00 // 78.00

----

78.50 // 88.16

Ester Serrano

----

----

----

66.99 // 73.57

Eugenia Salazar

----

----

----

82.00 // 93.83

Ana Ibeliz Velasco

----

62.25 // 72.25

----

----

Irene Brenes

----

----

----

82.33 // 95.41

Ana Vic. Naranjo

----

----

----

56.99 // 68.82

Yolanda Delgado

67.70

70.80 // 84.80

----

82.00 // 96.66

Tatiana Soto

71.14

71.14 // 77.14

 

 

*: los puntajes en negrita son las calificaciones que incluyen la entrevista.

 

Con base en estos documentos, y otros que pertenecen a la Administración de la Ing. Esmeralda Britton, es que la Defensoría de los Habitantes  llega a la conclusión que para llenar la vacante de la plaza de Directora Técnica se llevaron a cabo 4 concursos y en cada uno de ellos se variaron los predictores. En el concurso 05-05, que fue el último, se variaron al menos 3 predictores y todos los puntajes.

 

 

13. Décimo Tercer aspecto:

 

Indica el recurso interpuesto que: “La Junta Directiva le solicitó a la Auditora Interna, realizar un estudio del Área de Recursos Humanos con carácter de urgencia, pues en el momento de mi ingreso se estaban denunciando supuestos hechos muy graves, sobre la actuación de esta Coordinación. Sin embargo, a pesar de las denuncias recibidas, la respuesta de la Auditora a Junta Directiva fue que no podía iniciar la  investigación hasta cuatro meses después de formulada la solicitud. Ante esta respuesta se acuerda la contratación de una Auditoría Externa. Los resultados de esa auditoría revelaron serias irregularidades, entre ellas nombramientos de persona sin requisitos y con notas inferiores al mínimo de ley, por lo que se procede con la apertura de un órgano de procedimiento a la encargada de Recursos Humanos, con el fin de establecer las supuestas responsabilidades así como la verdad real de los hechos”.

 

Dos aspectos hay que resaltar sobre este punto:

 

1.- La contratación de una Auditoría Externa, cuyo costo asciende a 1.450.000 colones, impacta en el presupuesto del INAMU. Se trataba de una investigación que la Auditoría Interna del INAMU podía realizar, dentro de un plazo razonablemente superior.

 

2.- En cuanto a los resultados de la Auditoría, en las entrevistas realizadas por la Defensoría de los Habitantes a varias funcionarias, éstas manifestaron en torno a este tema, lo siguiente:

 

- Entrevista con la Directora de Recursos Humanos, Syndell Bedoya: “Esta Auditoría se comprometió en el CARTEL a una metodología específica: hacer entrevistas, a definir la metodología (puntos 2.4), la investigación y el oferente debe hacer una explicación detallada. En la oferta se comprometieron a un montón de cosas, entre ellas, a realizar entrevistas; no cumplieron con esto. También se comprometieron a hacer una propuesta de modificaciones para mejorar los procesos, y nunca la vimos ni nos la comunicaron; que iban a hacer un proceso de inducción para las mejoras nunca lo hicieron y se dio por bien recibida la contratación, con el informe final que presentaron a Junta directiva, en el cual no se incluyen ninguno de los aspectos anteriormente mencionados. Puse una denuncia en la Contraloría General de la República porque no se cumplieron los compromisos del cartel, perdieron un expediente y objeto el informe final porque si hubieran hecho las entrevistas, el informe final hubiera sido diferente y lo más seguro es que no se hubiera dado el nuevo órgano disciplinario que se me abrió a raíz de esto (ODP 006-2005). Hasta que me abrieron el órgano me entero del Informe”.

 

- Entrevista con la Auditora Interna del INAMU, Ema Rebeca Alfaro: “Como auditora interna se me solicitó la apertura de una auditoría a la Unidad de Recursos Humanos del INAMU, pero me dieron el plazo de un mes, plazo que a juicio de la auditora interna era muy corto y por ello solicité que se me concedieran 4 meses. Ello se conoció en Junta Directiva y en sesión de Junta Directiva del 2 de mayo se acordó contratar una Auditoría Externa para hacer ese estudio. La Auditoría Externa inició la auditoría y solicitó que les pasaran todos los expedientes de la Oficina de Recursos Humanos. El día que hicieron el traslado de los expedientes yo no me encontraba en la oficina (ver oficio INAMU-AI-05-048 del 22 de julio del 2005) y sin embargo lo llevaron a cabo. La asistente poco tiempo después renunció. Por estas cosas y otras (como por ejemplo de conformidad con la Ley de Control Interno, el informe de la Auditoría Externa debe ser coordinado con la Interna, para no reproducir o hacer un trabajo paralelo, y nunca se coordinó ni siquiera conozco el informe de Auditoría Externa). Ver oficio INAMU-AI-06-006 del 12 de enero del 2006, oficio MCM-PE-0184-06 del 19 de enero del 2006, y copia de e-mail enviado al Despacho de la Sra. Ministra con fecha 19 de enero 2006”.

 

14.- Décimo Cuarto Aspecto:

 

Plantea el recurso interpuesto por la Sra. Presidenta Ejecutiva del INAMU y Ministra de la Condición de la Mujer que: “Cuando se habla de garantizar una administración transparente, es acaso que la Defensoría parte de que no la tenemos ? Cuando se habla de falta de transparencia sin puntualizar de qué se está hablando,  se deja en el imaginario social la posibilidad de dar rienda suelta a la imaginación y llegar a concluir que esta es una administración fraudulenta......¿Cuáles otros hechos no transparentes encontró que le permiten hacer esta afirmación tan desmedida en la que enloda la honorabilidad de esta Presidencia y de su Junta Directiva? Puntualice señora Defensora”.

 

Nótese que la recurrente confunde el hecho de eliminar la página de Derechos Sexuales y Reproductivos de la página Web del INAMU con la Transparencia Institucional, cuando ese es otro punto totalmente diferente del Informe Final emitido por la Defensoría de los Habitantes. Procede la Defensoría a aclarar este aspecto:

 

En el Informe Final 1837-2006-DHR, del 2 de marzo del 2006, la Defensoría señala que: 

 C- Considerando que, por los Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas, deben estar publicadas las Actas de la Junta Directiva en la Página Web, la Defensoría de los Habitantes se dio a la tarea de buscarlas. El resultado es que las actas de Junta Directiva no aparecen en la página web....

....

En la misma línea, y conociendo de un recurso interpuesto contra el Instituto Nacional de las Mujeres, la Sala Constitucional señaló: “En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público –entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados. Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 11 de la Constitución Política). Bajo esta inteligencia, el secreto o la reserva administrativa son una excepción que se justifica, únicamente, bajo circunstancias calificadas cuando por su medio se tutelan valores y bienes constitucionalmente relevantes. Existen diversos mecanismos para alcanzar mayores niveles de transparencia administrativa en un ordenamiento jurídico determinado, tales como la motivación de los actos administrativos, las formas de su comunicación –publicación y notificación-, el trámite de información pública para la elaboración de los reglamentos y los planes reguladores, la participación en el procedimiento administrativo, los procedimientos de contratación administrativa, etc., sin embargo, una de las herramientas más preciosas para el logro de ese objetivo lo constituye el derecho de acceso a la información administrativa” (8678-2005).............

El buen gobierno es el fruto del liderazgo desinteresado y de una política de integridad, la cual debe plasmarse en actos y en hechos; actos y hechos como la publicación de la información estatal de interés público, como por ejemplo: actas de los órganos superiores, presupuestos, ingresos, egresos, inversiones, planillas, licitaciones, contrataciones, compras, proveedores, planes operativos, informes de labores y auditoría, acuerdos, convenios, proyectos, etc.”.

 

La Defensoría de los Habitantes llega a esta conclusión luego de haber hecho lectura de las actas y observar cómo hay discusiones en torno a qué se pone en las actas y quién participa de las mismas. Por otro lado, ninguna de las actas consta en la página web del INAMU. Tampoco se tiene acceso por este medio a los Planes Anuales Operativos (texto completo), no constan los informes de labores técnicas ni de Auditoría, tampoco de los salarios del personal. En fin, la no transparencia no sólo se verifica en la publicación de las actuaciones de las y los funcionarios, sino también en la fundamentación de los actos administrativos, donde basta leer algunos acuerdos adoptados en el seno de la Junta Directiva para darse cuenta de que se rechazan respuestas sin la debida fundamentación.

 

En cuanto a la confusión de si es transparencia el bajar la información relativa a los Derechos Sexuales y Reproductivos de la página web del INAMU no necesariamente es una violación a la transparencia, excepto porque no se conocen los fundamentos de tal decisión; eso sí violenta la transparencia. Pero si se sacó a relucir ese ejemplo, no sólo fue por ser simplemente un incumplimiento de sus fines que tiene el Instituto Nacional de las Mujeres, cual es informar y promover los derechos de las Mujeres, sino también para confirmar que para el día 3 de abril del 2006, la Defensoría de los Habitantes ingresa en la página web del INAMU y en el punto sobre Salud Sexual y Reproductiva, aparece el mensaje: “Estamos Actualizando”. Recuérdese que ese mismo mensaje fue reseñado en el Informe Final aquí recurrido.

 

Por ello no es cierto, tampoco transparente, lo que se indica en el recurso interpuesto por la Sra. Presidenta Ejecutiva del INAMU y Ministra de la Condición de la Mujer: “Con relación a que una orden expresa de la Presidencia Ejecutiva obligó a funcionarias a bajar de la página Web el capítulo de Salud Sexual y Reproductiva que forma parte del proyecto de Ley General de Salud, me permito indicarle nuevamente, que esta Presidencia Ejecutiva, con fundamento en las  competencias y facultades legales, procedí a revisar todo el material publicado por nuestra institución con el fin de que el mismo respondiera al ordenamiento jurídico costarricense, por lo que solicité a la Comisión de Página Web suspender temporalmente el contenido de la página. Una vez revisados los contenidos de la página Web, se solicita a la Comisión reactivarla, así como seguir trabajando en los contenidos. Las razones que motivaron a esta Presidenta Ejecutiva a suspender por cuatro días hábiles la página fueron, en primer término, los antecedentes del Calendario 2005 y posteriormente las denuncias públicas acerca del tema de derechos sexuales y reproductivos”.

 

Y dado que este recurso es aclaratorio, mostraremos lo que se informa en la página en cuestión, en el apartado sexualidad:

 

Sexualidad de las mujeres


Existen compromisos y esfuerzos en el ámbito nacional para garantizar que las mujeres tengan el control pleno y autónomo de su cuerpo, emociones y relaciones afectivas, en un marco de igualdad y equidad en la vivencia del placer.

 

Segundo apartado visitado indica, desde el año pasado, lo siguiente:

 

Construcción de identidades femeninas y masculinas

 

Estamos actualizando

 

 

 

Tercer apartado consultado señala, al igual que decía desde el año pasado y lo mismo que indicaba en el mes de marzo del presente año, en el link sobre SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA:

 

Estamos actualizando

 

 

No se trata de cuatro días, sino ya varios meses en que aparece esta página “actualizándose”.

 

15.- Décimo Quinto Aspecto:

 

Señala el recurso interpuesto contra el Informe Final de la Defensoría de los Habitantes que: “Sobre los órganos de control interno: En lo relativo a la Contraloría de Servicios, es importante rescatar que al igual que  la Defensoría, el Instituto Nacional de las Mujeres considera de la misma manera que los entes fiscalizadores, la importancia de que la Ciudadanía, y en nuestro caso especialmente las mujeres, puedan ejercer su derecho a la información y a la presentación de recomendaciones y sugerencias para mejorar la calidad de los servicios que les brindan.  Por ello, con el objetivo de dar respuesta a lo indicado en el Oficio DFOE-SO-14-2005, de la Contraloría General de la República, la Comisión Ejecutiva de Control Interno, incorporó en el Plan Institucional de Mejoramiento de Control Interno la medida: 5.2 “Solicitar la asignación de personal para la Contraloría de Servicios del INAMU y establecer una directriz, así como los instrumentos para canalizar las quejas y denuncias sobre los procesos y/o servicios brindados”.

 

No obstante, según las Actas de Junta Directiva, aún cuando el documento de la Contraloría General de la República FOE-SO-251 tenía fecha de junio, todavía en setiembre no se habían acatado las recomendaciones de este órgano fiscalizador.

 

“ACTA NÚMERO VEINTISEIS -DOS MIL CINCO, DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES EL DÍA PRIMERO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CINCO

ACUERDO NÚMERO CINCO,

-Oficio Número Nº 06829 de fecha 15 de junio del 2005 FOE-SO- 251, suscrito por la Licda. Giselle Segnini Hurtado, Gerente de Área de Servicios Sociales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República. Asunto: Remisión de Informe Nº DFOE-14-2005 sobre auto evaluación para el perfeccionamiento del sistema de control interno, efectuado en el INAMU”.

Licda. Georgina Vargas Pagán recuerda que el oficio se revisó, se tomó un acuerdo para responder a la Contraloría General de la República y supuestamente con ello se daba por satisfecho, sin embargo por un problema semántico el punto relacionado con el Seguimiento del Control Interno, se le asignaron las funciones de seguimiento -correspondientes a lo señalado por el oficio Nº 06829 – Informe Nº DFOE-14-2005, sobre auto evaluación para el perfeccionamiento del sistema de control interno, efectuado en el INAMU a la Comisión interna. Lo que realmente corresponde es crear una comisión específica para que dé el seguimiento concreto a ese informe exclusivamente, porque no se puede ser juez y parte, no puede recaer el seguimiento en la Comisión de Control Interno institucional.

Informa que le ha enviado a la Sra. Guisellle Segnini, el oficio MCM-PE 1963-2005 de fecha 31 de agosto del 2005, con el cuadro de seguimiento a las recomendaciones del Informe Nº DFOE-14-2005, de conformidad con el cronograma establecido por la Comisión de Control Interno institucional y que los próximos informes se enviarán el 3 de diciembre”.

 

En materia de Contraloría de Servicios, no es sino hasta que un oficio de la Auditoría Interna solicita información acerca del cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General de la República, que se conoce en Junta Directiva esta situación:

 

“ACTA NÚMERO VEINTISIETE -DOS MIL CINCO, DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES EL DÍA 5 DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CINCO,

 CAPITULO III       CORRESPONDENCIA

1- Oficio AI-05-078, de fecha 25 de agosto del 2005 suscrito por la Auditora Interna, Licda. Ema R. Alfaro Araya. Asunto: Contraloría de servicios.

Las señoras Directoras y el señor Director una vez analizado el oficio consideran:

- La directriz de la Autoridad Presupuestaria en cuanto a que no se autoriza la creación de nuevas plazas en el sector público

- El área a la cual se le debe dar seguimiento de control de calidad no es definida y por tanto no existe.

ACUERDO NÚMERO SIETE

CONSIDERANDO

1- El oficio INAMU-AI-cero cinco-cero setenta y ocho de fecha veinticinco de agosto del dos mil cinco suscrito por la Auditora Interna, Licda. Ema Rebeca Alfaro Araya. Asunto: Contraloría de Servicios.

2- La directriz de la Autoridad Presupuestaria en cuanto a que no se autoriza la creación de nuevas plazas en el sector público.

3- El INAMU es un ente rector y el área de servicios institucional no está definida.

4- Las Contralorías de Servicios son creadas cuando la institución es típicamente prestadora de servicios y su función fundamental es esa.

5- Que adicionalmente se interpreta al criterio emitido: un control de calidad de los servicios prestados, lo que incluye entre otras, satisfacción del/la ususario/a.

SE ACUERDA

1- REFERIR A LA AUDITORIA INTERNA A LOS MECANISMOS QUE EXISTEN EN LA INSTITUCIÓN: NORMAS, REGLAMENTOS INTERNOS, JERARQUÍA INSTITUCIONAL, PROCEDIMIENTOS.

2- INFORMAR A LA AUDITORIA INTERNA QUE COMO NO SE TIENE CLARAMENTE DEFINIDA EL ÁREA DE SERVICIOS INSTITUCIONAL SE RETOMARÁ LUEGO DE REALIZADO EL DIAGNÓSTICO INSTITUCIONAL Y SI FUESE NECESARIO SE LE SOLICITARÁ AL ÁREA TECNICA PREPARAR UNA PROPUESTA.

3- SOLICITAR A LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL REVISAR CUÁLES SON LOS MECANISMOS QUE SEÑALAN LOS PROTOCOLOS DE LOS CEAAM Y LA DELEGACIÓN DE LA MUJER.

4- ACUERDO FIRME”.

 

16.- Décimo Sexto Aspecto:

 

Señala el recurso interpuesto que: “En el apartado de VALORES esa Defensoría hace una serie de aseveraciones sin fundamento, las cuales no van acompañadas de elementos probatorios, que resultan ser más apreciaciones subjetivas, que conclusiones derivadas de un análisis exhaustivo, objetivo e imparcial”.

 

 Afirma, de seguido,  la Sra. Ministra y Presidenta Ejecutiva del INAMU que: “Como ejemplo de lo anterior, argumentar que el trabajo en equipo no existe al interior de la institución porque las áreas manifiestan que no pueden coordinar acciones con la Presidencia, es desconocer en primer lugar, que el trabajo en equipo no encuentra su expresión en la coordinación con la Presidencia Ejecutiva, ésta es el órgano político, el cual se alimenta de la asesoría emanada del Comité Técnico, a través de la Dirección General de las Áreas estratégicas, que es precisamente la instancia que construye y facilita esos puentes y favorece la coordinación de lo técnico con lo político”.

 

Se hizo referencia sobre las relaciones entre la jerarca y las Áreas Técnicas cuando se abordó el Quinto Aspecto, por lo cual se considera ampliamente expuesto este punto.

 

17. Décimo Sétimo Aspecto:

 

Destaca el recurso que: “Se equivoca nuevamente la Defensoría al afirmar “Los derechos de las y los trabajadores se ven vulnerados gravemente cuando en los órganos de procedimiento disciplinario se procede a la suspensión de la persona investigada aún cuando ya la investigación esté finalizada...”.

 

El procedimiento al que se está haciendo referencia es a la suspensión por más de seis meses de la Licda. Syndell Bedoya, Directora de Recursos Humanos del INAMU, dado que  la Auditoría Externa terminó su investigación en un mes plazo y la funcionaria Bedoya sigue suspendida; y aún cuando en el recurso se indica que: “... en el caso que una funcionaria se suspenda con goce de salario, lo cual es posible como medida cautelar, según jurisprudencia de la Sala Constitucional, dicha funcionaria se encuentra en su legítimo derecho de revisar y acceder su expediente. También cabe aclararse que dicha decisión la emite la Jerarca Institucional y hasta por el término que dure la investigación administrativa disciplinaria, lo que confunde esa Defensoría, con la investigación realizada por la Auditoría Interna, que obviamente, esa investigación se encuentra finalizada, pues es la que da origen al órgano director del procedimiento, con base en la relación de hechos, presentada por la Auditora, a los miembros de la Junta Directiva”, dicha funcionaria debió recurrir a la Sala Constitucional con el fin de que se le permitiera ingresar a la institución para revisar su expediente personal (Voto nº 15491-2005, 9 de noviembre del 2005, en el cual se indica textualmente: “Se declara con lugar el recurso por violación a lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política. Se ordena a Georgina Vargas Pagán, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del INAMU o quien ejerza el cargo, dictar las medidas correspondientes para que se garantice el acceso de la recurrente a las instalaciones del INAMU en horario hábil y en la sección de atención al público”..) además de que esta Defensoría debe destacar que si la funcionaria ya no puede afectar en forma alguna la prueba o el proceso, ¿Cuáles son las razones que fundamentan su suspensión?

 

18. Décimo Octavo Aspecto:

 

Señala el recurso interpuesto por la Sra. Presidenta Ejecutiva del INAMU y Ministra de la Condición de la Mujer que: “Debe puntualizar esa Defensoría  con relación a los cambios de criterio y rumbo institucional, así como las presiones a que hace referencia, así como  fundamentar, precisar los casos concretos de estas situaciones, así como las normas violentadas en estos hechos, pues lo que he realizado durante mi función dista mucho del informe que su representada presenta”.

 

Respecto del cambio en el rumbo institucional y las presiones que inciden en el clima organizacional, considera esta Defensoría que en el Punto 5 se han evidenciado claramente situaciones de inestabilidad laboral; no obstante, profundizaremos más en este tema. Asimismo, con respecto del cambio de rumbo, tómese nota que los fines del Instituto Nacional de las Mujeres (artículo 3, Ley 7801) se enfocan a promover y mejorar la situación y los derechos de las mujeres; sin embargo, la Presidenta Ejecutiva del INAMU y Ministra de la Condición de la Mujer, ha dado declaraciones públicas que se alejan del trabajo que ha venido desarrollando el Instituto desde su creación y aún antes. Veamos unos cuantos ejemplos: 

 

- Diario Extra, 8 de marzo del 2005, página 2: Responsables de Calendario pro-aborto irían al Ministerio Público:...La Ministra de la Condición de la Mujer, Georgina Vargas Pagán, dijo que pareciera que dentro del INAMU existe un grupo a favor del aborto, el cual busca tomar posesión dentro de la institución. Pero afirmó que mientras ella sea la Ministra esta situación no ocurrirá....La Ministra dijo estar de acuerdo en que dentro del INAMU existen grupos que afectan el desempeño de la institución y la publicación del calendario es una muestra. No existe división, es posible que exista un grupo que defiende el aborto y que está socavando la institución...”.

 

- Semanario Universidad, 5 de mayo del 2005, p. 8: Denuncian a Presidenta del INAMU ante Defensoría: Las organizaciones de mujeres estiman que la campaña mencionada busca disolver al INAMU para luego crear un Ministerio de la Familia....Para estos grupos, la creación de tal ministerio implicaría un retroceso en la lucha a favor del género, pues tal institución no velaría por las necesidades reales de las mujeres, ni por sus derechos”.

 

- La Prensa Libre, 17 de agosto del 2005, p. 5: INAMU paralizado tras conflicto de calendario” En lo que va del año, 23 mujeres han muerto en manos de sus compañeros o excompañeros sentimentales....Sin embargo, y paradójicamente, las especialistas del INAMU en su informe técnico le restan importancia a esta problemática social, alegando que el asunto de la violencia intrafamiliar, es un tema que ya ha sido superado y que por eso debe ser trabajado de forma distinta. Pero lo que se pretende según la Presidenta Ejecutiva del INAMU es trabajar en el tema de la prevención con las familias y con los agresores. Estoy haciendo el mejor de mis esfuerzos. Nosotros como país tenemos un Instituto de la Mujer dedicado a la particularidad de la mujer pero no podemos perder de vista que la vida está compuesta por hombres y mujeres...”.

 

- Al Día, 28 de octubre del 2005, p. 7: Quién defiende a los Hombres?...  Para la Ministra de la Condición de la Mujer, Georgina Vargas Pagán, los hombres necesitan tanta ayuda como las mujeres. ‘Existen vacíos en el tema de la violencia muy importantes, el primero es que estamos dejando por fuera a los hombres, y tenemos que hacer un trabajo conjunto. Los hombres necesitan aprender a manejar sus enojos y sus problemas’, aseveró la Ministra....’Aquí hemos hecho énfasis en otros derechos que no son los que las mujeres han esperado ver cumplidos’, aseguró la ministra Georgina Varga..”

 

19.- Décimo noveno aspecto:

 

“Sobre criterios técnicos en torno al  tema de los Derechos sexuales y reproductivos: no es cierto que esta Presidencia haya renunciado a informar sobre estos derechos en la página WEB del INAMU ... Como ha sido del conocimiento de la Defensoría desde el año pasado, en el mes de abril, las áreas responsables de la temática fueron instruidas por la Dirección General de Áreas Estratégicas sobre la necesidad de hacer una actualización y revisión de sus respectivas páginas realizar su apertura y mantenerla actualizada, razón por la que nuevamente no es de recibo su afirmación”.

 

Asegura la Sra. Presidenta Ejecutiva del INAMU y Ministra de la Condición de la Mujer, que “desde el año pasado, en el mes de abril, las áreas responsables de la temática fueron instruidas por la Dirección General de Áreas Estratégicas sobre la necesidad de hacer una actualización y revisión de sus respectivas páginas realizar su apertura y mantenerla actualizada”. No obstante, en el Décimo Cuarto Aspecto de esta resolución, pudimos observar que la actualización no se ha “terminado” y no se está informando acerca de la Sexualidad o sobre los Derechos Sexuales y Reproductivos.

 

20.- Duodécimo Aspecto:

 

Recurre la Presidenta Ejecutiva del INAMU y Ministra de la Condición de la Mujer el informe final de la Defensoría por considerar que la Defensoría confunde los órganos disciplinarios. Así, el recurso interpuesto, pretende clarificar las supuestas confusiones y amplía la información, permitiendo a esta Defensoría profundizar en aspectos que fueron mencionados en el Informe Final.

 

- En cuanto al caso de Albergues, llama la atención que la Sra. Presidenta Ejecutiva del INAMU y Ministra de la Condición de la Mujer señale que:

 

“1.4-Consta a folios 1465 a 1494 del expediente de Albergues, oficio de fecha 28 de marzo del órgano director de procedimiento, Licdas Laura Charpantier y Kattia Araya, abogadas externas, contratadas por acuerdo de Junta Directiva, pues se trataba de  muchas funcionarias de alto nivel jerárquico. Dicho órgano de procedimiento remite a la Presidencia Ejecutiva del INAMU, lo siguiente: “...le adjuntamos una nueva versión del borrador de la resolución para su revisión” Se observa a folio 1494 el borrador de resolución donde la fecha de emisión  se encuentra en blanco, dado que como se indicó era un borrador. Dicho documento fue revisado y trabajado de puño y letra por esta Presidenta Ejecutiva, sin que tal acción constituya una modificación o alteración de una resolución emitida por el órgano director. La resolución final que dicta la Presidencia Ejecutiva, tiene la potestad de apartarse de la recomendación del Órgano Director, situación que ha sido ventilada por algunas funcionarias en varias instancias, una de ellas en el Ministerio de Trabajo, instancia que externó su criterio en el  sentido de que es legalmente posible que el jerarca como órgano decisor se aparte de la recomendación del órgano director, que fue lo que hizo esta Presidencia, con fundamento también en el Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU (Expediente Ministerio de Trabajo sobre persecución sindical contra Georgina Vargas Pagán)  Es importante hacer mención que en la misma resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se señala como “... Hecho no probado que la señora Ministra Vargas Pagán alterara documento alguno relacionado con el despido de la trabajadora Ana Hidalgo Solís, resolución DRC-663-2005, Dirección Región Central de la Inspección de Trabajo.  En este mismo sentido y en la resolución de cita, se indica: “Es merecedor hacer la aclaración a la funcionaria de cita, que los informes que rinden los Órganos Directores de Procedimientos, no siempre tienen el carácter de ser vinculantes, para los responsables de emitir la resolución final de los asuntos,  que en este caso recae en la Jerarca de la Institución, por así asistirles los derechos de apartarse de los mismos en lo que considere conveniente”.

 

Respecto de este punto cabe destacar que para el procedimiento disciplinario de los Albergues se contrató una Auditoría Externa, por un monto superior a los dos millones de colones. Como cualquier Auditoría Externa, ésta emite un informe en el cual hace sus recomendaciones y, por ser potestad del o la jerarca, ésta puede acoger las recomendaciones hechas por la Auditoría o bien puede apartarse. Esa es su potestad y, siendo así, no encuentra la Defensoría de los Habitantes razones que expliquen y justifiquen por qué la Presidenta Ejecutiva del INAMU y Ministra de la Condición de la Mujer trabajara el documento como si fuese un “borrador”, si lo procedente era que se apartara si no estaba de acuerdo con lo recomendado.

 

En este sentido, es preciso decir que la contratación de una Auditoría Externa por un monto millonario tiene que cumplir el fin para la cual fue contratada: emitir una recomendación final en el proceso disciplinario que conoció. Las acciones ulteriores, que son potestativas de la jerarca de la institución, se dan con base en dichas recomendaciones, ya sea que las acoja o que se separe de ellas. Pero no es admisible que la Auditoría entregue un “borrador en blanco” a la jerarca y que con base en este borrador  trabaje” junto con la jerarca el documento. Aunque la jerarca sostiene que el documento no fue alterado.

 

21. Duodécimo Primer Aspecto:

 

Señala el recurso en cuestión que: “El informe de la Defensoría de los Habitantes señala que se evidencia una enorme concentración de poder,  sin sustentar esta afirmación, únicamente indica que no se han deslindado sus funciones y que frente a responsabilidades propias de esta Unidad no se le ha investigado, como sí se ha hecho con otras, por ejemplo Recursos Humanos o Albergues...... Lo expuesto ante esa Defensoría, si es que podemos llamarle denuncia, no se encuentra sustentado en hechos concretos circunstanciados, no se indican las supuestas anomalías en que haya incurrido dicha unidad, personas afectadas, quebrantamiento de normativa, pruebas, descargo de investigadas, etc. La Defensoría, de manera temeraria confiere audiencia a las denunciantes sin garantizar mínimamente el debido proceso a la Unidad “denunciada o investigada” y procede a emitir recomendaciones al amparo de apreciaciones subjetivas e infundadas, toda vez que provienen de personas que han sido cuestionadas en sus funciones, por auditorías externas o internas del INAMU o por denuncias ante la Contraloría General de la República,  encontrándose dichas denuncias  en evidente conflicto de intereses, razón por la cual las conclusiones a las que ha llegado esta Defensoría carecen de objetividad e imparcialidad..... La Defensoría, a raíz de las manifestaciones expuestas por las diferentes participantes en el proceso de esta investigación,  concluye con relación a las funciones y atribuciones que le otorga la Ley a la Unidad de Asesoría Legal,  que existe una imperiosa necesidad de determinar las funciones de la Unidad legal.  Al respecto debemos indicar que dicha Defensoría no ha realizado ningún análisis de importancia sobre las funciones de la Unidad de Asesoría Legal, las cuales no requieren de una determinación como se indica, toda vez, que dichas funciones se encuentran determinadas como se indicó anteriormente”.

 

Respecto de estas manifestaciones sobre la “supuesta apreciación subjetiva” de la Defensoría y de una “supuesta violación al debido proceso” a la Unidad Legal “denunciada” es importante resaltar que todos los datos e información destacadas en este punto del Informe Final deriva de la propia declaración de la Licda. Mayra Zeledón Vásquez, en su calidad de Directora de la Unidad Legal del Instituto Nacional de las Mujeres, quien se presentó a la Defensoría de los Habitantes, informada de previo sobre los aspectos respecto de los cuales se le pediría la información y, voluntariamente y expresamente, señaló lo siguiente:

 

“ENTREVISTA CON MAYRA ZELEDÓN, DIRECTORA DE LA UNIDAD LEGAL, 24 DE ENERO DEL 2005.

FUNCIONES DE LA UNIDAD LEGAL

“Mayra Zeledón: Asesoría a la Presidencia, a la Junta Directiva, a las Áreas, a las Contrataciones Administrativas. Algunas no me conciernen y tengo que ejecutarlas; encontré en el Área Administrativa y las Técnicas una debilidad jurídica. En el Área Administrativa no se aplicaban los procedimientos legales en las contrataciones, y en casi todo el quehacer administrativo. En el Área Técnica no aplicaba normas de procedimiento para consultorías, hay servicios de consultorías para efectuar labores ordinarias de la institución, cosa que está prohibida legalmente y por directrices de la Contraloría. Las labores normales deben ser personal de planta; con el correr del tiempo, en otras administraciones, el Área Técnica se saturaba de metas, e incluso algunas de las funciones que se comprometían no podían realizarlas y ese era el fundamento de las consultorías; con Yolanda y con Georgina hemos tratado de modificar estos procedimientos. Voy a Junta Directiva siempre, pero no siempre ha sido así. En el período de Gloria Valerín no cumplí con mi labor por cuanto Gloria no estaba de acuerdo con mi asesoría, y hasta fui a la Contraloría y puse en conocimiento de que yo no estaba fungiendo como asesora por decisión de la Ministra.....En el caso de la Dra. Carvajal se me devolvieron las funciones que me quitaron, asesoré a la Presidencia y a la Junta Directiva, como actualmente lo hago. En el caso de Xinia Carvajal y Esmeralda Britton, me incapacité 8 meses. Esmeralda ignoró mis asesorías. Me incapacité y no se me sustituyó... No me incapacité porque Sonia mi asistente estaba sola.

En el INAMU hay irrespeto a la jerarquía, hay objeción de todas las directrices hasta por parte de las secretarias, no cumplen con las directrices. No entiendo porqué a partir del final de Esmeralda Britton y más con Georgina, reventó el asunto; aún cuando hubo Presidentas Ejecutivas que se dedicaron a viajar, en el caso de Georgina, que encontró un montón de órganos disciplinarios ya abiertos (Albergues, etc.) y Georgina ha iniciado pocos órganos realmente. Yo (Mayra Zeledón) he encontrado muchas irregularidades en los procedimientos de recursos humanos, pero por responsabilidad asumimos: cómo se nombra, requisitos, cómo se hace un cartel, cómo se responde ante la Contraloría porque la Administración ha sido muy floja: en el caso de Emilia y Rigoberto fueron permisivos y hacían cosas que reñían con la legalidad, fueron despedidos. Y se nombraron a otras personas que en mi consideración carecen de los conocimientos legales básicos. Espero que a la Unidad Legal la conviertan en una Dirección, y pueda tener más personal para poder funcionar bien. La no idoneidad de las funcionarias ha provocado un problema entre el personal y yo (Mayra Zeledón), porque yo soy la que tengo las responsabilidades de ratificar los perfiles de concursos, etc. Las cosas se personalizan, y por eso me relaciono poco con la gente. Es obvio que el recargo de funciones debería alertar a la jerarca para analizar las cargas de trabajo. Asesoro a toda la institución y hay una enorme concentración de tareas en Legal, y se demoran así hasta cosas como el PAO, las consultorías, los nombramientos, pero a como dé lugar salimos de las obligaciones a pesar de que somos 3. Dicen que yo promuevo la reestructuración, y en parte es cierto: ya que podría yo tener más personal, y tener más presencia institucional. Hay roces del personal contra mí pero se vino descomponiendo básicamente desde que Georgina ordenó que las cosas se tramitaran legalmente y es a partir de ahí que la Unidad Legal está repleta de obligaciones. Ante la situación actual de crisis, los roces con el personal, nadie está libre de stress y de presiones”.

 

Luego, la Licda. Zeledón Vásquez hizo llegar a la Defensoría de los Habitantes una ampliación de la información rendida verbalmente, mediante oficio fechado 27 de enero del 2006, del cual cabe resaltar:

 

“Otro cuestionamiento del que fui objeto y que se relaciona con el punto anterior, se refiere al ‘exceso de poder’ que ostenta esta asesoría dentro del INAMU, el cual sería consecuencia del tipo de funciones que se realizan, especialmente porque una de nuestras funciones consiste en asesorar tanto a la Junta Directiva como a la Presidencia Ejecutiva, situación que a su criterio, podría solventarse con asesores independientes de la asesoría legal que se dedicaren a atender esas instancias, lo cual estaría aliviando la carga de trabajo que tenemos. Es menester indicarle que las funciones que desempeñamos son las atinentes a todo departamento jurídico de un ente público –brindar asesoría institucional-por lo que no resulta consecuente que la asesoría legal que se brinda tanto a la Junta Directiva como a la Presidencia Ejecutiva se traslade a abogados asesores o a operadores jurídicos funcionarios de la entidad pero que no pertenezcan a la Unidad de Asesoría Legal...La solución a este aumento de responsabilidades no se encuentra en la contratación de abogados externos, sino más bien en el reforzamiento de la asesoría legal, situación que esperamos sea resuelta mediante el diagnóstico para una posible reestructuración institucional que en este momento se encuentra realizando el Instituto”. 

 

22.- Duodécimo Segundo Aspecto:

 

Destaca el recurso bajo análisis que:  “En cuanto a la supuesta responsabilidad por la prescripción de órganos administrativos, en primer término no existe ningún procedimiento administrativo que haya sido declarado prescrito por órgano director interno o por los Tribunales de Justicia. El informe no remite en forma concreta a qué procedimiento se refiere, por lo cual no pasa de ser una irresponsable afirmación. Por otra  parte, en caso de que existiese algún procedimiento prescrito, cuya prescripción haya sido alegada por la parte investigada, la responsabilidad sería del órgano director conformado al efecto, el cual  generalmente está integrado por una funcionaria de la asesoría legal y dos funcionarias del resto del personal, y no sería responsabilidad de la Unidad como tal. Respecto de que no hay ningún procedimiento que haya prescrito, es importante recalcar que en algunos procedimientos se ha interpuesto la excepción de prescripción, y aún no se han resuelto por parte de los Órganos Directores. Un ejemplo de ello, son los siguientes procedimientos disciplinarios: OPD nº 023-2004, contra Eugenia Salazar y Mabelle Figueroa; INAMU-OPD-003-05 contra Ana Hidalgo, Gina Valitutti y otras; y OPD-01-2006, contra Syndell Bedoya Rivera.

 

La Excepción de Prescripción es una excepción de previo y especial pronunciamiento dado que hace fenecer cualquier proceso. Doctrinariamente las excepciones se plantean como cuestión previa al fondo del litigio por razones de economía procesal y para evitar que la Administración incurra en un proceso cuando éste está fenecido desde el inicio. Como defensas previas perentorias (Ver Gr., Cosa juzgada; prescripción; falta de legitimación manifiesta ad causa; litispendencia) se plantean al inicio del proceso por cuanto ponen fin al mismo.

 

Tanto  el artículo 603 del Código de Trabajo y el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública refieren al término “prescripción”. Los plazos tienen dos funciones distintas, la primera es fijar el fenecimiento del derecho de fondo pero también señalan el fenecimiento de la acción.  En el primer caso estamos ante una excepción de fondo, cuyo pronunciamiento debe reservarse para el dictado de la resolución final.  Pero en el segundo caso, función por la que es alegada la prescripción en cualquier acción recursiva, se trata de un presupuesto formal o excepción de forma, que exige su pronunciamiento previo por tratarse de presupuestos formales del proceso  (al respecto puede verse el dictamen Opinión Jurídica C-307-2004 de la Procuraduría General de la República).  El dictado previo de esta excepción no sólo se fundamenta en razones de seguridad jurídica sino que también atiende a criterios de economía procesal, evitando la realización plena de un procedimiento que devendrá en un procedimiento infundado.  En este sentido, el órgano muestra su desconocimiento del artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública que señala:

 

“El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención del lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado”.

 

De conformidad con el artículo 229.2 de la Ley General, en materia procesal la ley supletoria es la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.  El artículo 50 y siguientes de dicha ley regula lo referente a las defensas previas y especifica claramente que su procedencia implica la inadmisión y archivo de la denuncia.  Dentro de estas defensas, el artículo 60 señala en su inciso f:

 

“f) Que dichos escritos adolecieron de defectos formales que impidan verter pronunciamiento en cuanto al fondo”.

 

Con este inciso se procura, efectivamente, realizar procedimientos inocuos  y, principalmente, demandas o denuncias temerarias.

 

Así, el hecho de que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo se reserve el pronunciamiento para el final del proceso es una manifestación inequívoca sobre cuáles son las verdaderas intenciones que guían a un órgano que sabe prescritas las acciones. Un órgano de procedimiento debe procurar la determinación de la verdad real sobre los hechos. Si esta no es la finalidad del órgano, entonces se desconocen abiertamente institutos básicos del Derecho Procesal y del Derecho en general, situación que preocupa enormemente si se considera que dentro del órgano se encuentra la persona encargada de brindar la asesoría jurídica a la Presidencia Ejecutiva y a la Institución en general.  El proceso se torna en superfluo e innecesario, dado que por economía procesal, por justicia, por proporcionalidad y razonabilidad, se deben resolver las excepciones que ponen fin al proceso.

 

 

23.- Duodécimo Tercer Aspecto:

 

Señala el recurso que: “Respecto a lo indicado por la Defensoría con relación al listado de  los órganos de procedimiento que remitió la Unidad de Asesoría Legal, la misma  obedece a un sistema propio de nomenclatura interna  el cual no responde a un formato legal obligatorio. Lo que exige la normativa es que se encuentre identificado el expediente con mención del nombre, objeto y funcionario responsable. La forma en que se enumeren o archiven los expedientes no violenta la normativa ni derecho alguno”.

 

Si bien es cierto que la forma en que se enumeran los expedientes administrativos no se rige bajo ninguna normativa especial, es parte del deber de la Defensoría de los Habitantes recordar que la Ley del Sistema Nacional de Archivo y su Reglamento,  establecen parámetros básicos que rigen la forma de clasificación y archivo de los documentos públicos para que guarden un orden lógico.

 

24.- Duodécimo Cuarto Aspecto:

 

Señala el recurso que:  “Los trámites que competen a esa Unidad son realizados en menos del tiempo indicado en los manuales, lo cual puede comprobarse con vista en los expedientes de contratación administrativa que al efecto lleva la Coordinación Administrativa y la Proveeduría Institucional, quien tiene bajo su responsabilidad todo el procedimiento de contratación.......No obstante que esa oficina no tiene la plataforma de dirección, no ha descuidado sus funciones, las que a  mi criterio se ha desempeñado eficientemente, prueba de ello es que no se ha planteado a la fecha ninguna disconformidad formal al respecto”.

 

Respecto de esta afirmación, hay que destacar dos aspectos:

 

- Establece el Reglamento Autónomo de Servicios en su artículo 138 que: “El procedimiento disciplinario deberá estar terminado en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la denuncia por parte de la funcionaria señalada en el artículo 127. Los plazos señalados anteriormente serán de acatamiento obligatorio y la inobservancia injustificada de los mismos será considerada falta grave de servicio. Sin embargo, se podrán ampliar cuando sea absolutamente necesario para garantizar la defensa y para una correcta sustanciación del procedimiento”. Del listado de los órganos disciplinarios, independientemente de la complejidad de los mismos, ninguno se ha concluido en el término establecido en el Reglamento.

 

- Respecto de las consultas de legalidad que se le ha hecho a la Unidad de Asesoría Legal, vale la pena mencionar que en el acta número veintiséis -dos mil cinco, de la sesión ordinaria, celebrada por la junta directiva del Instituto Nacional de Las Mujeres el día primero de setiembre del dos mil cinco, se indica que se solicitó un pronunciamiento y éste tardó más de ocho meses para emitirse:

“ACUERDO NÚMERO CINCO

CONSIDERANDO

1- El Acuerdo número seis del Acta número cero-uno dos mil cinco del once de enero del dos mil cinco: TRASLADAR LA PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DEL FORO DE LAS MUJERES DEL INAMU AL  COMITÉ TÉCNICO INSTITUCIONAL Y A LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL, PARA QUE EMITAN LOS RESPECTIVOS CRITERIOS A ESTA JUNTA DIRECTIVA AL  VEINTISEIS DE ENERO DEL DOS MIL CINCO”.

2- El Acuerdo número diez del Acta número diecinueve-dos mil cinco del cuatro de julio del dos mil cinco: SOLICITAR A LAS PARTES INFORMAR LA RAZÓN POR LAS QUE NO SE HAN PRONUNCIADO”.

3- Los oficios UAL-169-05 del 29 de julio del 2005, signado por Licda. Mayra Zeledón Vásquez, Jefa Unidad de Asesoría legal y oficio DAE-391-05 de fecha 28 de julio del 2005, signado por Licda. Yolanda Delgado cascante, Directora General de las Áreas Estratégicas.

4- Que la Junta Directiva no solicitó una propuesta, sino que emitió un acuerdo de ejecución obligatoria desde hace ocho meses.

5- Que las justificaciones para no cumplir, según indica el oficio de la Directora General de las Áreas Estratégicas, no son una justificante.

SE ACUERDA

1- QUE SE DEBE PRESENTAR EN LA PRÓXIMA SESIÓN ANTE ESTA JUNTA DIRECTIVA EL CRITERIO TÉCNICO TOMANDO EN CUENTA EL CRITERIO LEGAL.

2- QUE NO SE CONCEDE MÁS PRÓRROGA”.

 

25.- Duodécimo Quinto Aspecto:

 

Señala el recurso que: “Que para conformar órganos de procedimiento disciplinario se han contratado “auditorías externas”, lo que implica una erogación importante para el INAMU. Esta afirmación es totalmente falsa, toda vez que por ley no es posible que las auditorías externas y sobre todo internas, puedan conformar parte de un órgano de procedimiento Artículo 34 b) Ley de Control Interno. Situación hartamente conocida por la Unidad de Asesoría Legal. Ahora bien, si se refiere a consultoría de abogados externos, es preciso indicar que solamente se han contratado durante mi gestión y según me informan, en toda la vida institucional a tres abogados externos para integrar dos órganos directores de procedimiento”.

 

Dado que la propia Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU está contestándose a sí misma se omite pronunciamiento. No obstante, se hace imperativo destacar que, en efecto, es durante esta Administración en que se han contratado Abogado/as Externos/as para la realización de los procedimientos: por ejemplo, el caso de los Albergues o, bien, en el proceso tramitado contra la Directora de Recursos Humanos del INAMU, para el cual se llevaron a cabo las Contrataciones Directas nº 675-05 y 676-05, contratación de Servicios profesionales en Derecho Público y que fueron declaradas como INFRUCTUOSAS.

 

26.- Duodécimo Sexto Aspecto:

 

Señala el recurso en cuestión: “Lleva razón la Defensoría es inaceptable que una Institución como el INAMU tenga un superávit que al arribo de mi gestión, alcanzaba un acumulado de mil ciento ochenta y cinco millones de colones. Documento que nuevamente remito a esa Defensoría, certificado por el Área Administrativa del INAMU.  Una de las primeras acciones llevadas a cabo al inicio de mi gestión, fue realizar todas las gestiones necesarias a fin de que se le permitiera a la institución el gasto de ese presupuesto a través de la aprobación del levantamiento del techo presupuestario y la operación de un presupuesto extraordinario en los años 2004 y 2005, que permitieron llenar algunas de las necesidades más apremiantes de las diferentes unidades ejecutoras. Gracias a esas gestiones, el área técnica, tuvo la posibilidad de operar en el año 2005 un presupuesto  prácticamente duplicado ( anexo 2). Por tanto esta Presidencia no acepta ninguna responsabilidad sobre la acumulación de superávit que se venían arrastrando desde años atrás”.

 

La Contraloría General de la República señaló en su Informe DFOE-SO-34-2005: “....Sobre el particular es importante mencionar que los superávit con que esa entidad finalizó los ejercicios presupuestarios de los años 2003 y 2004, han sido cuantiosos, sobre lo que este órgano contralor se ha pronunciado, al señalar en la Memoria Anual 2004 y en el oficio 8354 del 14 de julio del 2005, que ese Instituto no tuvo la capacidad de ejecutar los recursos que le fueron asignados para la defensa de los derechos de las mujeres, en especial de quienes enfrentan situaciones de violencia.

c) No obstante, en el documento presupuestario en estudio, se indica que una de las debilidades institucionales es la falta de recursos humanos y financieros, afirmándose entre otras cosas que ‘por los limitados recursos humanos y financieros que tiene a su disposición oferta sus servicios’. En cuanto a los recursos humanos no hay evidencia de que así sea, y de la segunda parte se considera que no es cierta, pues ese Instituto trasladó la suma de 840.529.5 miles, que representa la mayor parte de los recursos del superávit del 2004 a la Comisión Nacional de Emergencias para la atención de varios decretos ejecutivos que declaraban estado de emergencia nacional, con el propósito de que fuera destinada a la solución de vivienda parcial o total para las mujeres jefas de hogar de escasos recursos o en condición de pobreza, esto por cuanto según indican eran recursos ociosos no utilizados a la fecha....

CONCLUSIÓN:

La baja ejecución presupuestaria presentada en los últimos años ha originado que la institución acumule sumas considerables de superávit y demuestra que la institución tiene poca capacidad de programación y de ejecución de los recursos asignados en beneficio de las mujeres del país”. Es inaceptable que no se asuman las responsabilidades no sólo de la acumulación del superávit, ni de su transferencia a la Comisión Nacional de Emergencia, sino que lo más grave es que no se asuman las responsabilidades por la “poca capacidad de programación y de ejecución de los recursos”.

 

El Estado es uno, independientemente de quien lo represente.  La unidad y la continuidad son pilares fundamentales del Derecho Administrativo y no es admisible que una jerarca se desentienda de la acumulación del superávit porque se viene “arrastrando desde años atrás” y, menos, que lo transfiera casi en su totalidad, cuando la institución tiene necesidades tales como la adquisición de un edificio propio, la compra de equipo, computadoras, vehículos, etc. Esta forma de proceder es contraria a los principios básicos del correcto manejo de la gestión pública, la conservación del patrimonio institucional y, siendo el monto transferido casi la totalidad del superávit, es una decisión desproporcionada.

 

 

27.- Duodécimo Sétimo Aspecto:

 

Señala el recurso que: “En este apartado llama la atención que siendo esa Defensoría un órgano contralor, de exigibilidad de cuentas dentro de la legalidad y el respeto a la institucionalidad de este país,  recomiende  que se realice un acto ilegal como es el de destituir a la Junta Directiva, es que acaso que desconoce esa Defensoría el contenido del artículo cinco de la Ley de creación del INAMU, que establece quienes conforman la Junta de la institución, es imposible e ilegal destituir a funcionarios de alto nivel como el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Presidente Ejecutivo del INA o del IMAS, entre otros, que en esa condición forman parte de la Junta Directiva del INAMU,  a menos de que esa Defensoría tenga contra ellos cargos vinculados con faltas graves en el ejercicio de su función pública”.

 

Las recomendaciones que formula la Defensoría de los Habitantes se encuentran enmarcadas dentro de su ley, y es con base en ésta,  que se formularon las mismas como contralora de legalidad.

 

 

 

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, se confirman todas y cada una de las recomendaciones emitidas en el Informe Final nº 1837-2006-DHR, notificado en su Despacho el día 2 de marzo del 2006.

 

 

 

Ciudadana

Lisbeth Quesada Tristán

Defensora de los Habitantes, República de Costa Rica

 

c.c Dr. Abel Pacheco de la Espriella.

Presidente de la República.

c.c. Grupo de Mujeres.

Número de fax 234-1495.

c.c Licda Gloria Valerín.

Comisión Permanente Especial de la Mujer.

Entrega Personal.